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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 196256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 consigo perros y otros animales a los espectáculos públi- cos, establecimientos públicos y a lugares de gran afluen- cia de personas como playas, balnearios o similares, con excepción de aquellos perros-guías que acompañen a invidentes; Que la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Anima- les Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio, declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de anima- les silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte, estableciendo asimismo: a) Que se debe erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales evitándoles sufri- miento innecesario, b) Velar por la salud y bienestar de los animales, cuidando su adecuada reproducción y el control de las enfermedades transmisibles al hombre, c) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas según su especie, 4) No criar mayor número de animales que el que pueda ser bien mante- nido sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública; Que la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que es función de las Municipalidades, en materia de población, salud y saneamiento ambiental: Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos; realizar programas de prevención y de educa- ción sanitaria y profilaxia y controlar la sanidad animal, conforme lo establece el Artículo 66º, Incs. 3), 8) y 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que la Municipalidad de Miraflores considera necesa- rio promover la tenencia responsable de los animales para cuyo efecto exhorta a los propietarios el estricto cumpli- miento de las normas legales vigentes que regulan la tenencia de animales domésticos y animales silvestres en cautiverio; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; En uso de la facultad conferida por el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que la Policía Munici- pal se encargue de que los propietarios de perros y otros animales domésticos o animales silvestres mantenidos en cautiverio den estricto cumplimiento a las disposiciones legales referidas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía y a las demás normas vinculadas con esta materia. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Servicios Municipales y Subdirección de Obras Públicas la habilitación en parques y calles principa- les del distrito de Miraflores, de espacios adecuados provistos de arena como zonas de higiene para los animales. Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios Municipales será responsable de la limpieza e higiene de los espacios o zonas descritas en el artículo prece- dente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Prensa la debida difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14654MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Establecen tasa por servicio de esta- cionamiento vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 003-00/MDP Pucusana, 28 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: El Concejo Distrital de Pucusana en sesión extra- ordinaria de fecha 28 de noviembre del 2000 y por unani- midad de la sala en Acuerdo de Concejo Nº 175-00; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 6) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públi- cos; Que, la norma Cuarta del Título Preliminar del Nue- vo Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que señale la ley; Que, en los incisos a) y d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los gobiernos locales podrán imponer tasas por servicios públicos y tasas por estacionamiento de vehículos; Que, gran número de personas no residentes concu- rren al distrito a disfrutar del solaz y facilidades que brinda el balneario, lo que genera un notable incremento de los servicios efectivos que ofrece la municipalidad, con el consiguiente egreso para cubrirlos, siendo necesario implementar además de los servicios existentes, el de estacionamiento vehicular; Que, el incremento de los gastos que genera a la Municipalidad el mantenimiento de los servicios de esta- cionamiento vehicular y otros conexos, así como el acon- dicionamiento y mantenimiento de los mismos deben necesariamente provenir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro distrito; Que la presente ordenanza está sujeta a los límites y facultades que sobre la materia disponen las Ordenanzas Municipales Nºs. 211 y 212 de la Municipalidad Metropo- litana de Lima; Estando a los considerandos precedentes y a las facultades conferidas a las Municipalidades por el inciso 03) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, y los incisos 4) del Art. 10º y 03) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como del Artículo Tercero literal B), Art. 66º, Art. 68º Incs. A) y d) y Art. 69º de la Ley de Tributación Municipal - D.L. Nº 776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Pucusana, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre del 2000 hasta el 30 de marzo del 2001, la tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento será reinvertido en el mantenimiento del servicio antes descrito, durante el período comprendi- do en los citados días; además de la señalización, equipa- miento, mantenimiento de las zonas de parqueo en vías y áreas públicas respectivas. Además del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindarán servicios conexos como son: Servicio de Vigi-