Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

consigo perros y otros animales a los espectaculos publicos, establecimientos publicos y a lugares de gran afluencia de personas como playas, balnearios o similares, con excepcion de aquellos perros-guias que acompanen a invidentes; Que la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio, declara de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion o muerte, estableciendo asimismo: a) Que se debe erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales evitandoles sufrimiento innecesario, b) Velar por la salud y bienestar de los animales, cuidando su adecuada reproduccion y el control de las enfermedades transmisibles al hombre, c) Velar por su alimentacion, salud y condiciones de MORDAZA adecuadas segun su especie, 4) No criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud publica; Que la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que es funcion de las Municipalidades, en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental: Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares publicos; realizar programas de prevencion y de educacion sanitaria y profilaxia y controlar la sanidad animal, conforme lo establece el Articulo 66º, Incs. 3), 8) y 12) de la Ley Organica de Municipalidades; Que la Municipalidad de Miraflores considera necesario promover la tenencia responsable de los animales para cuyo efecto exhorta a los propietarios el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes que regulan la tenencia de animales domesticos y animales silvestres en cautiverio; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldia regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; En uso de la facultad conferida por el Articulo 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer que la Policia Municipal se encargue de que los propietarios de perros y otros animales domesticos o animales silvestres mantenidos en cautiverio den estricto cumplimiento a las disposiciones legales referidas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldia y a las demas normas vinculadas con esta materia. Articulo Segundo.- Encarguese a la Direccion de Servicios Municipales y Subdireccion de Obras Publicas la habilitacion en parques y calles principales del distrito de Miraflores, de espacios adecuados provistos de MORDAZA como zonas de higiene para los animales. Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios Municipales sera responsable de la limpieza e higiene de los espacios o zonas descritas en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Prensa la debida difusion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14654

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Establecen tasa por servicio de estacionamiento vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 003-00/MDP Pucusana, 28 de noviembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: El Concejo Distrital de Pucusana en sesion extraordinaria de fecha 28 de noviembre del 2000 y por unanimidad de la sala en Acuerdo de Concejo Nº 175-00; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 6) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades, estas son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, la MORDAZA Cuarta del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y en los limites que senale la ley; Que, en los incisos a) y d) del Art. 68º de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los gobiernos locales podran imponer tasas por servicios publicos y tasas por estacionamiento de vehiculos; Que, gran numero de personas no residentes concurren al distrito a disfrutar del solaz y facilidades que brinda el balneario, lo que genera un notable incremento de los servicios efectivos que ofrece la municipalidad, con el consiguiente egreso para cubrirlos, siendo necesario implementar ademas de los servicios existentes, el de estacionamiento vehicular; Que, el incremento de los gastos que genera a la Municipalidad el mantenimiento de los servicios de estacionamiento vehicular y otros conexos, asi como el acondicionamiento y mantenimiento de los mismos deben necesariamente provenir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro distrito; Que la presente ordenanza esta sujeta a los limites y facultades que sobre la materia disponen las Ordenanzas Municipales Nºs. 211 y 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los considerandos precedentes y a las facultades conferidas a las Municipalidades por el inciso 03) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, y los incisos 4) del Art. 10º y 03) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, asi como del Articulo Tercero literal B), Art. 66º, Art. 68º Incs. A) y d) y Art. 69º de la Ley de Tributacion Municipal - D.L. Nº 776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de Pucusana, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre del 2000 hasta el 30 de marzo del 2001, la tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento sera reinvertido en el mantenimiento del servicio MORDAZA descrito, durante el periodo comprendido en los citados dias; ademas de la senalizacion, equipamiento, mantenimiento de las zonas de parqueo en vias y areas publicas respectivas. Ademas del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindaran servicios conexos como son: Servicio de Vigi-

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