Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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El Cuadro Nº 2.10 presenta el Precio Basico de la Energia en la MORDAZA base MORDAZA, el cual se determino de la optimizacion y simulacion de la operacion del SICN para los proximos 48 meses (modelos JUNRED y JUNTAR). Cuadro Nº 2.10

Firme Objetivo del sistema respectivamente por el Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, se obtuvo el Precio Basico de la Potencia de Punta. 2.2 Tarifas en MORDAZA La MORDAZA de referencia para la aplicacion del Precio Basico de la Energia es la MORDAZA de MORDAZA (barras de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA a 220 kV). MORDAZA representa alrededor del 70% de la demanda del SICN y es un punto al cual convergen los sistemas secundarios de los principales centros de generacion. Para el Precio Basico de la Potencia de Punta se considera como referencia la MORDAZA de MORDAZA en 220 kV (San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o Chavarria), por ser esta la ubicacion mas conveniente para instalar capacidad adicional de potencia de punta en el SICN. De acuerdo al ultimo analisis realizado por la CTE el lugar mas conveniente para instalar capacidad adicional de punta en el SINAC es la MORDAZA en 220 kV de la Subestacion San MORDAZA en Lima. 2.2.1 Tarifas Teoricas Las tarifas teoricas de potencia y energia en cada MORDAZA, para el caso del Sistema Principal de Transmision, fueron obtenidas expandiendo los precios basicos con los respectivos factores de perdidas y se muestran en el Cuadro Nº 2.11. En el mismo cuadro se presentan los correspondientes cargos por transmision. Cuadro Nº 2.11

Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia de Punta Para la determinacion del costo de la unidad de punta se han utilizado los costos del turbogenerador 501D5A, de 122,48 MW de potencia ISO, contenido en el "Gas Turbine World, 1999-2000 Handbook". Para los costos de instalacion y conexion se han utilizado metrados de las instalaciones requeridas y costos de MORDAZA de los componentes y equipos. Los costos de mano de obra y montaje corresponden a los costos mas recientes del MORDAZA local. El Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas detalla el procedimiento que permite determinar el Precio Basico de la Potencia de Punta. Con el fin de aplicar este procedimiento, la Comision de Tarifas de Energia efectuo los analisis y estudios de detalle para determinar los diferentes parametros. El MORDAZA y tamano de la unidad se calculo a traves del modelamiento de la expansion y operacion optima del sistema. La ubicacion de la central se determino tomando en cuenta la ubicacion tecnico-economica mas adecuada considerando las restricciones del sistema. De acuerdo con el procedimiento para la determinacion del Precio Basico de la Potencia de Punta, primeramente se efectuo el calculo de la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta, tomando en consideracion lo siguiente: · Costos de inversion de la unidad de generacion y de los equipos de conexion al sistema. · Metrados de las instalaciones de la central. · Los costos y valorizaciones basados en costos de obras ejecutadas en el MORDAZA y de cotizaciones realizadas de equipos y suministros. · Los intereses durante la construccion, la tasa de actualizacion y la MORDAZA util del equipo de generacion y conexion a la red. El costo total de la inversion fue el resultado de la suma del costo de inversion de la central termica y del costo de inversion de la conexion a la red. Para la determinacion del Precio Basico de la Potencia de Punta se empleo, adicionalmente a la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta, el Costo Fijo Anual de Operacion y Mantenimiento en terminos unitarios de capacidad estandar. Para el Costo Fijo Anual de Operacion y Mantenimiento estandar se tomo en cuenta: · El costo anual del personal, incluidos los beneficios sociales. · Los gastos generales de las actividades en la central. · El costo fijo de operacion y mantenimiento correspondiente a un numero determinado de arranques al ano. Se obtuvo el Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar, al sumar los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion y del Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar. Para hallar el Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva se multiplico el Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion, el cual es el cociente de la potencia estandar entre la potencia efectiva de la unidad. Finalmente, al multiplicar los Factores de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y del Margen de Reserva

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(*) La subestacion MORDAZA no tiene indicado el CPSEE, por tal motivo se debera incluir el cargo de peaje MORDAZA de manera similar a lo previsto en la Resolucion de precios en MORDAZA de MORDAZA 2000.

2.2.2 Comparacion con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposicion del Articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas, el Articulo 129º de su Reglamento asi como con las disposiciones del Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM publicado el 18 de setiembre del ano 2000, se han comparado los precios teoricos con el precio promedio ponderado del MORDAZA libre. Para efectuar la comparacion, la Comision ha utilizado la informacion disponible, incluidos los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, que han sido presentados por los concesionarios y titulares de autorizaciones. Para el caso del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), el precio libre promedio resulta 14,622 centimos de S/./kWh. De conformidad con el Articulo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho MORDAZA los precios teoricos calculados en el numeral anterior, el precio pon-

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