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Pág. 196241 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 El Cuadro Nº 2.10 presenta el Precio Básico de la Energía en la barra base Lima, el cual se determinó de la optimización y simulación de la operación del SICN para los próximos 48 meses (modelos JUNRED y JUNTAR). Cuadro Nº 2.10 Procedimiento para la Determinación del Pre- cio Básico de la Potencia de Punta Para la determinación del costo de la unidad de punta se han utilizado los costos del turbogenerador 501D5A, de 122,48 MW de potencia ISO, contenido en el "Gas Turbine World, 1999-2000 Handbook" . Para los costos de instalación y conexión se han utilizado metra- dos de las instalaciones requeridas y costos de mercado de los componentes y equipos. Los costos de mano de obra y montaje corresponden a los costos más recientes del mercado local. El Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas detalla el procedimiento que permite de- terminar el Precio Básico de la Potencia de Punta. Con el fin de aplicar este procedimiento, la Comisión de Tarifas de Energía efectuó los análisis y estudios de detalle para determinar los diferentes parámetros. El tipo y tamaño de la unidad se calculó a través del modelamiento de la expansión y operación óptima del sistema. La ubicación de la central se determinó tomando en cuenta la ubicación técnico-económica más adecuada considerando las restricciones del sistema. De acuerdo con el procedimiento para la determina- ción del Precio Básico de la Potencia de Punta, primera- mente se efectuó el cálculo de la Anualidad de la Inversión de la Unidad de Punta, tomando en consideración lo siguiente: • Costos de inversión de la unidad de generación y de los equipos de conexión al sistema. • Metrados de las instalaciones de la central. • Los costos y valorizaciones basados en costos de obras ejecutadas en el país y de cotizaciones realizadas de equipos y suministros. • Los intereses durante la construcción, la tasa de actualización y la vida útil del equipo de generación y conexión a la red. El costo total de la inversión fue el resultado de la suma del costo de inversión de la central térmica y del costo de inversión de la conexión a la red. Para la determinación del Precio Básico de la Potencia de Punta se empleó, adicionalmente a la Anualidad de la Inversión de la Unidad de Punta, el Costo Fijo Anual de Operación y Mantenimiento en términos unitarios de capacidad estándar. Para el Costo Fijo Anual de Operación y Mantenimien- to estándar se tomó en cuenta: • El costo anual del personal, incluidos los beneficios sociales. • Los gastos generales de las actividades en la central. • El costo fijo de operación y mantenimiento corres- pondiente a un número determinado de arranques al año. Se obtuvo el Costo de Capacidad por unidad de poten- cia estándar, al sumar los costos unitarios estándares de la Anualidad de la Inversión y del Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento estándar. Para hallar el Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva se multiplicó el Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar por el factor de ubicación, el cual es el cociente de la potencia estándar entre la poten- cia efectiva de la unidad. Finalmente, al multiplicar los Factores de Indisponibi- lidad Fortuita de la unidad y del Margen de ReservaFirme Objetivo del sistema respectivamente por el Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, se obtuvo el Precio Básico de la Potencia de Punta. 2.2 Tarifas en Barra La barra de referencia para la aplicación del Precio Básico de la Energía es la ciudad de Lima (barras de San Juan, Santa Rosa y Chavarría a 220 kV). Lima representa alrededor del 70% de la demanda del SICN y es un punto al cual convergen los sistemas secundarios de los princi- pales centros de generación. Para el Precio Básico de la Potencia de Punta se considera como referencia la ciudad de Lima en 220 kV (San Juan, Santa Rosa o Chavarría), por ser ésta la ubicación más conveniente para instalar capacidad adicional de potencia de punta en el SICN. De acuerdo al último análisis realizado por la CTE el lugar más conveniente para instalar capacidad adicional de punta en el SINAC es la barra en 220 kV de la Subestación San Juan en Lima. 2.2.1 Tarifas Teóricas Las tarifas teóricas de potencia y energía en cada barra, para el caso del Sistema Principal de Transmisión, fueron obtenidas expandiendo los precios básicos con los respectivos factores de pérdidas y se muestran en el Cuadro Nº 2.11. En el mismo cuadro se presentan los correspondientes cargos por transmisión. Cuadro Nº 2.11 (*) La subestación Huánuco no tiene indicado el CPSEE, por tal motivo se deberá incluir el cargo de peaje secundario de manera similar a lo previsto en la Resolución de precios en barra de mayo 2000. 2.2.2 Comparación con el Precio Promedio Pon- derado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Artículo 129º de su Reglamento así como con las disposiciones del Reglamen- to para la Comercialización de Electricidad en un Régi- men de Libertad de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM publicado el 18 de setiembre del año 2000, se han comparado los precios teóricos con el precio promedio ponderado del mercado libre. Para efectuar la comparación, la Comisión ha utilizado la información disponible, incluidos los contratos de sumi- nistro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, que han sido presentados por los concesionarios y titulares de autorizaciones. Para el caso del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), el precio libre promedio resulta 14,622 céntimos de S/./kWh. De conformidad con el Artículo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho mercado los precios teóricos calculados en el numeral anterior, el precio pon- k k k k k k