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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 196248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 3.1.2.4 Costo de Racionamiento Del mismo modo que para el SICN, para el caso del SIS se ha utilizado el costo de racionamiento fijado por la Comisión de Tarifas de Energía en 25,0 centavos de US$ por kWh. 3.1.2.5 Precios Básicos de Potencia y Energía Dada la interconexión SICN-SIS y según lo señalado anteriormente, para determinar el Precio Básico de laPotencia de Punta se ha utilizado una máquina de 113,04 MW de capacidad efectiva ubicada en Lima. El valor resultante de la potencia para la barra base Lima como se ha establecido es de 67,28 US$/kW-año (18,67 S/./kW- mes). El Cuadro Nº 3.9 muestra el Precio Básico de la Potencia de Punta en la barra base del Sistema Interco- nectado Nacional. Cuadro Nº 3.9 El Cuadro Nº 3.10 presenta el Precio Básico de la Energía en la barra Socabaya (barra de referencia del Sistema Interconectado Sur), el cual se determinó de la optimización y simulación de la operación del SIS para los próximos 48 meses. Asimismo en este cuadro se presentan los precios de la energía para las barras más representativas del Sistema Interconectado Sur. Cuadro Nº 3.10 3.2 Tarifas en Barra En el sistema Sur existen seis subestaciones nodos con precios de energía: Cusco, Tintaya, Juliaca, Socabaya, Toquepala y Tacna. La barra de aplicación para el Precio Básico de la Potencia de Punta ha sido la barra de Lima y para el Precio Básico de la Energía la barra Socabaya. Los precios básicos de potencia y energía se expandieron a las otras barras mediante los factores de pérdidas calculados con las consideraciones señaladas anteriormente. Para la determinación del precio promedio ponderado teórico se utilizaron los precios en barra calculados con los factores de pérdidas correspondientes. 3.2.1 Tarifas Teóricas Las tarifas teóricas de potencia y energía, obtenidas con la expansión de los precios básicos mediante factores de pérdidas, se muestran en el Cuadro Nº 3.16. En el mismo cuadro se indican los cargos por el uso del sistema de transmisión.