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Pág. 196258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urba- nas de Santiago de Surco en su Sesión Nº 003 de fecha 5.9.2000 emitió el Dictamen Nº 002 Favorable, corres- pondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea, destinada para Uso Residencial de Baja Densidad R2, en el terreno de 784.33 m2 constituido por el lote Nº 02 manzana “A” de la parcelación semirrústica “Pampas de Santa Teresa Sur”, con frente a la avenida Las Gardenias Nº 370, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamen- to de Lima (folios 89 a 91); Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Informe Nº 183-2000-SDOP-DDU-MSS de fecha 7.9.2000 (fs. 92 a 95), concluyendo que efectuada la inspección ocular al terreno materia de petitorio, se encuentra conforme, procediendo emitir la Resolu- ción de aprobación de Habilitación Urbana de Lote Único con Construcción Simultánea, de conformidad con los Planos signados con el Nº 0 44.01-2000-MSS- DDU-SDOPRIV y Nº 044.02-2000-MSS-DDU-SDO- PRIV la Habilitación Urbana de Lote Único del Terre- no de 784.33 m2, para Uso Residencial de Baja Densi- dad R2 constituido por el Lote Nº 02, Manzana “A” de la Parcelación Semirrústica “Pampas de Santa Teresa Sur”, con frente a la avenida Las Gardenias Nº 370, distrito de Santiago de Surco; De conformidad a la normatividad contenida en la Ordenanza Nº 09-99-MSS; Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos y facultad expresa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º numeral 6; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el petitorio de Alfredo Chahud Isee y en consecuencia aprobar de conformidad con los Planos signados con el N º 044.01- 2000-MSS-DDU-SDOPRIV y Nº 044.02-2000-MSS- DDU-SDOPRIV la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del terreno de SETECIENTOS OCHENTICUA- TRO METROS CUADRADOS Y TREINTITRES DE- CÍMETROS CUADRADOS (784.33 m2), para Uso Resi- dencial de Baja Densidad R2, constituido por el Lote Nº 02, Manzana “A” de la parcelación semirrústica “Pampas de Santa Teresa Sur”, con frente a la avenida Las Garde- nias Nº 370, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a don Alfredo Chahud Isee, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las Obras de Habilitación Urbana, del terreno de 784.33 m2 cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos a los Planos firmados y sellados, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- El cuadro de área que se aprueba es el siguiente: Nº de Lotes Numeración Área (m2) Lote Único 1 1 784.33 Vías (veredas) Total 784.33 La avenida Las Gardenias cuenta con la sección exis- tente A-A de 18.00 m. como consta en el Certificado de Zonificación y Vías y por tratarse de una parcelación semirrústica originalmente, no cuenta con la vereda y berma de estacionamiento que el recurrente está obligado a ejecutar dentro del proceso de habilitación urbana nueva que por la presente Resolución se aprueba, en el tramo correspondiente al frente a su lote de 23.10 m. La vereda y berma deben ejecutarse con anchos de 2.00 y 4.00 m., respectivamente. Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00 m. en pozas de concreto.Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c=175 kg/cm2, de 0.10 m. de espesor mínimo y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fina, prepa- rado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada terminada, será de 0.20 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 X 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En los extremos libres de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas se construirán sardineles de concreto de calidad de f´c=175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 X 0.30 m. Electricidad.- Los interesados deberán coordinar con la Empresa LUZ DEL SUR la ubicación y reserva de áreas para la instalación de Subestación de distribución eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Conce- siones Eléctricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, Artíc ulo 95º y su Reglamento, Artículo 186º. Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalacio- nes telefónicas, el interesado, de conformidad con el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13.3.85 deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instala- ción de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Considérese a la presente Habili- tación Urbana Nueva con Construcción Simultánea. Artículo Cuarto.- Los aportes reglamentarios se- rán redimidos en dinero, debiendo quedar como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación del propietario de cancelar los défi- cits de aportes antes de la Recepción de Obras. El déficit para Recreación Pública de 54.90 m2 y para Otros Fines de 15.69 m2, deberán ser valorizados y cancelados en la Municipalidad de Santiago de Surco, quedando como garantía el Lote Único. Los aportes para el Ministerio de Educación de 15.69 m2 y para el Servicio de Parques de 15.69 m2. deberán ser cancela- dos por el propietario al Ministerio de Educación y SERPAR Lima, respectivamente. Artículo Quinto.- El propietario de la Habilita- ción Urbana Nueva deberá recurrir a la Municipalidad de Santiago de Surco para la Aprobación de los Pro- yectos de Obra y el otorgamiento de la Licencia de Obra correspondiente, quedando establecido que son responsables de los deterioros que se produzcan en las obras de habilitación por efectos de la construcción simultánea. Artículo Sexto.- Alfredo Chaud Isee no está autori- zado para vender o celebrar contratos de venta garantiza- da del inmueble que conforma la habilitación urbana nueva, cuyo proyecto se aprueba. Artículo Séptimo.- Disponer la remisión de los pre- sentes actuados administrativos a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su revisión de acuerdo a ley. Artículo Octavo.- Alfredo Chahud Isee deberá efec- tuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de notificado, sufragando el costo total de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 14662