Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000 4. ACTUALIZACION DE PRECIOS

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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4.1 Actualizacion de los Precios de Energia Para determinar la incidencia de cada uno de los factores que componen el precio total de la energia de los sistemas SICN y SIS se debe evaluar el incremento producido en el precio total de la energia ante un incremento de un factor a la vez. Para el caso de los sistemas interconectados, a continuacion se presentan los factores de reajuste a utilizar para la actualizacion de los precios de la energia para cada uno de los sistemas. Cuadro Nº 4.1
Formula de Actualizacion de la Energia
Componente Gas Natural Diesel Nº2 Residual Nº6 Carbon MORDAZA de Cambio Total SICN 36,87% 5,41% 41,54% 4,04% 12,14% 100,00% SIS 50,22% 0,06% 28,24% 7,60% 13,88% 100,00%

4.2 Actualizacion de los Precios de Potencia 4.2.1 Sistema Interconectado Nacional (SINAC) En el caso del SINAC el MORDAZA de cambio (M.E.) tiene una participacion de 75,7% del costo total de la potencia de punta, mientras que el Indice de Precios al por Mayor (M.N.) tiene el restante 24,3%. Cuadro Nº 4.2
Composicion del Costo de Potencia (Miles de US$)
Componente Turbo Generador Conexion a la Red COyM Total Nota: M.E. : Moneda Extranjera M.N. : Moneda Nacional M.E. 3611,8 163,1 932,0 4706,8 75,7% M.N. 1021,9 50,3 435,4 1507,7 24,3% Total 4633,7 213,4 1367,4 6214,5 100,00%

74,56% 3,43% 22,00% 100,00%

5. SISTEMAS AISLADOS Para la presente regulacion se preve mantener las tarifas vigentes de todos los sistemas aislados, debidamente actualizados: - Los sistemas aislados Tipico A, Tipico C, Tipico E y Tipico F continuaran utilizando la tarifa aprobada en noviembre 1999, debidamente actualizada. - Los sistemas aislados Tipico B, Tipico G y Tipico H continuaran utilizando la tarifa aprobada en MORDAZA 2000, debidamente actualizada. 14681

Que, la demanda de un idioma global de contabilidad hace necesario continuar con el MORDAZA de armonizacion de procedimientos y politicas de contabilidad adecuados a la realidad economica nacional, por lo que el Comite de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), ha preparado y aprobado desde 1973, Normas Internacionales de Contabilidad que son de aceptacion general en los paises; Que, el Comite de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad siguientes: NIC 10 (Modificada en 1999) - Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General, con el proposito de sustituir la NIC 10 (Original) - Contingencias y Hechos Ocurridos despues de la Fecha del Balance; NIC 17 (Modificada en 1997) Arrendamientos, con el proposito de sustituir la NIC 17 (Original) - Tratamiento Contable de los Contratos de Arrendamiento; NIC 22 (Modificada en 1998) - Combinacion (Fusion) de Negocios, con el proposito de sustituir la NIC 22 (Modificada en 1993) - Fusion de Negocios; NIC 28 (Modificada en 1998) - Contabilizacion de las Inversiones en Asociadas, con el proposito de sustituir la NIC 28 (Original) - Tratamiento Contable de las Inversiones en Companias Asociadas; NIC 36 (Original) - Desvalorizacion de Activos; y NIC 38 (Original) Activos Intangibles, que sustituye la NIC 9 (Original) Gastos de Investigacion y Desarrollo, asi como la NIC 4 (Original) - Tratamiento Contable de la Depreciacion en las disposiciones pertinentes a Amortizaciones de Intangibles; Que, la Comision Tecnica Permanente de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, el Comite de Asesoramiento del Consejo Normativo de Contabilidad y el Comite Tecnico de la Contaduria Publica de la Nacion han revisado las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) indicadas en el considerando anterior, y han propuesto su aprobacion y aplicacion en el pais; y, Que, el Articulo 223º de la Ley Nº 26887 General de Sociedades vigente a partir del 1 de enero de 1998, senala: "Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais"; En uso de las atribuciones que le confiere los Articulos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - del Sistema Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la Sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OFICIALIZAR las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion, conforme el detalle siguiente: NIC 10 (Modificada en 1999) : SUCESOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE GENERAL. NIC 17 (Modificada en 1997) : ARRENDAMIENTOS. NIC 22 (Modificada en 1998) : COMBINACION (FUSION) DE NEGOCIOS. NIC 28 (Modificada en 1998) : CONTABILIZACION DE LAS INVERSIONES EN ASOCIADAS. NIC 36 (original) : DESVALORIZACION DE ACTIVOS. NIC 38 (Original) : ACTIVOS INTANGIBLES. Articulo 2º.- La presente Resolucion rige a partir del 1 de enero del ano 2001. Articulo 3º.- DISPONER, que en una Nota a los Estados Financieros al 31 de diciembre del ano 2000, se revele el efecto que tendria la aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, en los estados financieros del periodo siguiente.

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Oficializan diversas Normas Internacionales de Contabilidad - NIC
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 020-2000-EF/93.01 MORDAZA, 18 de diciembre del 2000

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