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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 196251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 4. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS 4.1 Actualización de los Precios de Energía Para determinar la incidencia de cada uno de los factores que componen el precio total de la energía de los sistemas SICN y SIS se debe evaluar el incremento producido en el precio total de la energía ante un incre- mento de un factor a la vez. Para el caso de los sistemas interconectados, a conti- nuación se presentan los factores de reajuste a utilizar para la actualización de los precios de la energía para cada uno de los sistemas. Cuadro Nº 4.1 Componente SICN SIS Gas Natural 36,87% 50,22% Diesel Nº2 5,41% 0,06% Residual Nº6 41,54% 28,24% Carbón 4,04% 7,60% Tipo de Cambio 12,14% 13,88% Total 100,00% 100,00%Fórmula de Actualización de la Energía 4.2 Actualización de los Precios de Potencia 4.2.1 Sistema Interconectado Nacional (SINAC) En el caso del SINAC el tipo de cambio (M.E.) tiene una participación de 75,7% del costo total de la potencia de punta, mientras que el Indice de Precios al por Mayor (M.N.) tiene el restante 24,3%. Cuadro Nº 4.2 Composición del Costo de Potencia (Miles de US$) Componente M.E. M.N. Total Turbo Generador 3611,8 1021,9 4633,7 74,56% Conexión a la Red 163,1 50,3 213,4 3,43% COyM 932,0 435,4 1367,4 22,00% Total 4706,8 1507,7 6214,5 100,00% 75,7% 24,3% 100,00% Nota: M.E. : Moneda Extranjera M.N. : Moneda Nacional 5. SISTEMAS AISLADOS Para la presente regulación se prevé mantener las tarifas vigentes de todos los sistemas aislados, debida- mente actualizados: - Los sistemas aislados Típico A, Típico C, Típico E y Típico F continuarán utilizando la tarifa aprobada en noviembre 1999, debidamente actualizada. - Los sistemas aislados Típico B, Típico G y Típico H continuarán utilizando la tarifa aprobada en mayo 2000, debidamente actualizada. 14681 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Oficializan diversas Normas Interna- cionales de Contabilidad - NIC CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 020-2000-EF/93.01 Lima, 18 de diciembre del 2000CONSIDERANDO: Que, la demanda de un idioma global de contabilidad hace necesario continuar con el proceso de armonización de procedimientos y políticas de contabilidad adecuados a la realidad económica nacional, por lo que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), ha pre- parado y aprobado desde 1973, Normas Internacionales de Contabilidad que son de aceptación general en los países; Que, el Comité de Normas Internacionales de Con- tabilidad (IASC) ha aprobado las Normas Internaciona- les de Contabilidad siguientes: NIC 10 (Modificada en 1999) - Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General, con el propósito de sustituir la NIC 10 (Origi- nal) - Contingencias y Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance; NIC 17 (Modificada en 1997) - Arrendamientos, con el propósito de sustituir la NIC 17 (Original) - Tratamiento Contable de los Contratos de Arrendamiento; NIC 22 (Modificada en 1998) - Combi- nación (Fusión) de Negocios, con el propósito de susti- tuir la NIC 22 (Modificada en 1993) - Fusión de Nego- cios; NIC 28 (Modificada en 1998) - Contabilización de las Inversiones en Asociadas, con el propósito de susti- tuir la NIC 28 (Original) - Tratamiento Contable de las Inversiones en Compañías Asociadas; NIC 36 (Origi- nal) - Desvalorización de Activos; y NIC 38 (Original) - Activos Intangibles, que sustituye la NIC 9 (Original) - Gastos de Investigación y Desarrollo, así como la NIC 4 (Original) - Tratamiento Contable de la Depreciación en las disposiciones pertinentes a Amortizaciones de Intangibles; Que, la Comisión Técnica Permanente de la Fede- ración de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, el Comité de Asesoramiento del Con- sejo Normativo de Contabilidad y el Comité Técnico de la Contaduría Pública de la Nación han revisado las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) indicadas en el considerando anterior, y han propuesto su aprobación y aplicación en el país; y, Que, el Artículo 223º de la Ley Nº 26887 General de Sociedades vigente a partir del 1 de enero de 1998, señala: "Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país"; En uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - del Sistema Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OFICIALIZAR las Normas Internacio- nales de Contabilidad (NIC), las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución, conforme el detalle siguiente: NIC 10 (Modificada en 1999) :SUCESOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE GENERAL. NIC 17 (Modificada en 1997) :ARRENDAMIENTOS. NIC 22 (Modificada en 1998) :COMBINACIÓN (FUSIÓN) DE NEGOCIOS. NIC 28 (Modificada en 1998) :CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN ASOCIADAS. NIC 36 (original) :DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS. NIC 38 (Original) :ACTIVOS INTANGIBLES. Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero del año 2001. Artículo 3º.- DISPONER, que en una Nota a los Estados Financieros al 31 de diciembre del año 2000, se revele el efecto que tendría la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas en el Artí- culo 1º de la presente Resolución, en los estados financie- ros del período siguiente.