Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000
INTERPRETACION 5:

NORMAS LEGALES

Pag. 196253

Clasificacion de los Instrumentos Financieros - Clausulas de Pago Contingentes. Costos de Modificacion de los Programas para Computadoras (SOFTWARE) Existentes. Introduccion del Euro. Aplicacion por Primera Vez de las NIC como Principal Base Contable. Combinacion (Fusion) de Negocios Clasificacion como Adquisiciones o como Unificacion de Intereses. Subsidios Gubernamentales - Sin relacion especifica con las Actividades de Operacion. Tipos de Cambio - Capitalizacion de las Perdidas Resultantes de una MORDAZA Devaluacion de la Moneda. Consolidacion - Entidades con Propositos Especiales. Asociacion en Participacion - Aportes No Monetarios de los Participantes (Venturers). Inmuebles, Maquinaria y Equipo Indemnizacion por la Desvalorizacion o Perdidas de Partidas. Arrendamientos Operativos - Incentivos. Capital Accionario - Recompra de los propios Instrumentos Patrimoniales (Acciones en Tesoreria).

MORDAZA CASALLO MORDAZA Representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria MORDAZA LUNG MORDAZA Representante del Banco Central de Reserva del Peru MORDAZA CUTIMBO MORDAZA Representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Actividad Administrativa del Estado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Confederacion de la Camara de Comercio y Produccion del Peru YORLLELINA MORDAZA MORDAZA Directora General de Contabilidad del Sector Publico MORDAZA CANCINO MORDAZA Director General de Contabilidad del Sector Privado MORDAZA MORDAZA LLAMOZAS Director General de Contabilidad Analitica de Explotacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Investigacion de la Contabilidad 14647

INTERPRETACION 6:

INTERPRETACION 7: INTERPRETACION 8:

INTERPRETACION 9:

INTERPRETACION 10:

INTERPRETACION 11:

INTERPRETACION 12:

INTERPRETACION 13:

INTERPRETACION 14:

INTERPRETACION 15:

INTERPRETACION 16:

INDECI
Reconocen y autorizan Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad en Defensa Civil para que se desempenen en diversas Municipalidades
RESOLUCION JEFATURAL Nº 263-2000-INDECI MORDAZA, 15 de diciembre del 2000 Visto; el Informe Nº 061-2000-INDECI/DEER/10.3 de la Direccion Ejecutiva de Estudios y Evaluacion de Riesgos de fecha 14.DIC.2000, mediante el cual remite la relacion de participantes que aprobaron el Curso de "Capacitacion de Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad en Defensa Civil" solicitando su reconocimiento y autorizacion como Inspectores Tecnicos Basicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO:

Articulo 2º.- La presente Resolucion rige a partir del 1 de enero del ano 2001. Articulo 3º.- RECOMENDAR, que la Contaduria Publica de la Nacion, la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, los Colegios Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del MORDAZA, y otras instituciones competentes, efectuen la difusion correspondiente de las Interpretaciones - SIC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MORDAZA MORDAZA DE CELIZ Subcontadora General de la Nacion MORDAZA WUAN MORDAZA Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA

Que, mediante el D.S. Nº 013-2000-PCM se aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para la ejecucion de las referidas inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico procede respecto de aquellas personas que cumpliendo con los requisitos contemplados en el Art. 41º hayan sido

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