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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (21/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 196253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 INTERPRETACIÓN 5: Clasificación de los Instrumentos Financieros - Cláusulas de Pago Contingentes. INTERPRETACIÓN 6: Costos de Modificación de los Pro- gramas para Computadoras (SOFT- WARE) Existentes. INTERPRETACIÓN 7: Introducción del Euro. INTERPRETACIÓN 8: Aplicación por Primera Vez de las NIC como Principal Base Contable. INTERPRETACIÓN 9: Combinación (Fusión) de Negocios - Clasificación como Adquisiciones o como Unificación de Intereses. INTERPRETACIÓN 10: Subsidios Gubernamentales - Sin relación específica con las Activida- des de Operación. INTERPRETACIÓN 11: Tipos de Cambio - Capitalización de las Pérdidas Resultantes de una Severa Devaluación de la Moneda. INTERPRETACIÓN 12: Consolidación - Entidades con Pro- pósitos Especiales. INTERPRETACIÓN 13: Asociación en Participación - Apor- tes No Monetarios de los Partici- pantes (Venturers). INTERPRETACIÓN 14: Inmuebles, Maquinaria y Equipo - Indemnización por la Desvaloriza- ción o Pérdidas de Partidas. INTERPRETACIÓN 15: Arrendamientos Operativos - In- centivos. INTERPRETACIÓN 16: Capital Accionario - Recompra de los propios Instrumentos Patrimo- niales (Acciones en Tesorería). Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero del año 2001. Artículo 3º.- RECOMENDAR, que la Contaduría Pública de la Nación, la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, los Colegios Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universida- des del país, y otras instituciones competentes, efec- túen la difusión correspondiente de las Interpretacio- nes - SIC. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación SILVIA WUAN ALMANDOS Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros FRANCISCO BUSTINZA LIÑAN Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos PEDRO CENTENO VASQUEZ Representante del Colegio de Contadores Públicos de LimaEFRAIN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Central de Reserva del Perú MARIA CUTIMBO GIL Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática DAVID NIETO MODESTO Representante de la Actividad Administrativa del Estado VICTOR VARGAS CALDERON Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio y Producción del Perú YORLLELINA MARQUEZ FARFAN Directora General de Contabilidad del Sector Público PEDRO CANCINO CHAVARRI Director General de Contabilidad del Sector Privado LEONIDAS SANCHEZ LLAMOZAS Director General de Contabilidad Analítica de Explotación JOSE MANUEL OSORIO CALDERON Director General de Investigación de la Contabilidad 14647 INDECI Reconocen y autorizan Inspectores Técnicos Básicos de Seguridad en De- fensa Civil para que se desempeñen en diversas Municipalidades RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 263-2000-INDECI Lima, 15 de diciembre del 2000 Visto; el Informe Nº 061-2000-INDECI/DEER/10.3 de la Dirección Ejecutiva de Estudios y Evaluación de Ries- gos de fecha 14.DIC.2000, mediante el cual remite la relación de participantes que aprobaron el Curso de "Capacitación de Inspectores Técnicos Básicos de Seguri- dad en Defensa Civil" solicitando su reconocimiento y autorización como Inspectores Técnicos Básicos de Segu- ridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 013-2000-PCM se aprue- ba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguri- dad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspec- tos, los órganos competentes, las condiciones para la ejecución de las referidas inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y au- torización del Inspector Técnico de Seguridad en De- fensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico procede respecto de aquellas personas que cumpliendo con los requisitos contemplados en el Art. 41º hayan sido