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Pág. 196255 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 18-12-00; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, tal como lo dispone el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, los numerales 2) y 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, disponen que las munici- palidades tienen competencia para administrar sus bie- nes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, con fecha 20 de noviembre del 2000, se aprobó la Ordenanza Nº 012-00-MDA, mediante la cual se crea el Beneficio Extraordinario de "Condonación" aplicable a los intereses moratorios, reajustes, recar- gos de las deudas contraídas con la Municipalidad Distrital de Ate, por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los juegos, Impues- to a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos, Relleno Sanitario y Serenazgo, y Licencia de Funcionamiento; así como multas tributarias y admi- nistrativas; Que el Artículo 2º de la citada norma precisa que el beneficio comprende las deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judi- cial; Que, el Artículo 8º de la citada Ordenanza establece que los deudores podrán acogerse al beneficio establecido por la presente Ordenanza hasta el 20 de diciembre del 2000; Que, atendiendo a las diversas solicitudes de numero- sos vecinos y contribuyentes del distrito que desean se prorrogue dicho beneficio, para poder cumplir con sus deudas tributarias y administrativas, contraídas con la Municipalidad y ante el marcado proceso de recesión y crisis económica que sufre nuestro país se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento hasta el 12 de enero del 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por Unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la si- guiente: ORDENANZA SOBRE PRÓRROGA DE BENEFICIO DE CONDONACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, los alcances de la Condonación (Amnistía), aprobada mediante Orde- nanza Nº 012-00-MDA, modificándose su Artículo 8º, en los siguientes términos: "Los deudores podrán acogerse al Beneficio estableci- do por la presente Ordenanza hasta el 12 de enero del 2001". Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 012-00-MDA, en los siguientes térmi- nos: "El beneficio comprende las deudas generadas hasta el 30 de noviembre del 2000, cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluidos cobranza ordinaria o coactiva,reclamación, apelación, y demanda ante el Poder Judi- cial". Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 012-00-MDA en los siguientes términos: "El beneficio comprende la extinción de las multas tributarias aplicables a las infracciones cometidas hasta el 30.11.2000" Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 012-00-MDA en los siguientes términos: "La deuda tributaria por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo que sea cancelada al contado se reducirá en un 40%, sólo para las deudas tributarias contraídas hasta el 31.12.99, en el caso de que las deudas por estos conceptos sean del año 2000, sólo se pagará el tributo insoluto". Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que el cumplimien- to de la presente Ordenanza será responsabilidad de la Dirección Municipal y del Servicio de Administración Tributaria - SAT. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 14708 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen disposiciones para la protección de animales domésticos o silvestres mantenidos en cautive- rio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13 Miraflores, 19 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con auto- nomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que el Artículo 1979° del Código Civil, establece que el dueño de un animal o aquél que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que se pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero; Que el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, dispone: a) Que todo perro que se encuentre en la vía pública u otro sitio de tránsito o recreo debe ser conducido con una cadena u otro medio de sujeción por la persona que lo lleva consigo, b) Que todo perro mayor de tres meses y otras especies que lo requieran deberán ser vacunados contra la rabia y sometidos periódicamente a su control sanitario, c) Que se encuentra prohibida la concurrencia llevando