Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2000 (21/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de fecha 18-12-00; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo dispone el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los numerales 2) y 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, disponen que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, con fecha 20 de noviembre del 2000, se aprobo la Ordenanza Nº 012-00-MDA, mediante la cual se crea el Beneficio Extraordinario de "Condonacion" aplicable a los intereses moratorios, reajustes, recargos de las deudas contraidas con la Municipalidad Distrital de Ate, por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, y Licencia de Funcionamiento; asi como multas tributarias y administrativas; Que el Articulo 2º de la citada MORDAZA precisa que el beneficio comprende las deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial; Que, el Articulo 8º de la citada Ordenanza establece que los deudores podran acogerse al beneficio establecido por la presente Ordenanza hasta el 20 de diciembre del 2000; Que, atendiendo a las diversas solicitudes de numerosos vecinos y contribuyentes del distrito que desean se prorrogue dicho beneficio, para poder cumplir con sus deudas tributarias y administrativas, contraidas con la Municipalidad y ante el marcado MORDAZA de recesion y crisis economica que sufre nuestro MORDAZA se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento hasta el 12 de enero del 2001; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA DE BENEFICIO DE CONDONACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Articulo Primero.- PRORROGUESE, los alcances de la Condonacion (Amnistia), aprobada mediante Ordenanza Nº 012-00-MDA, modificandose su Articulo 8º, en los siguientes terminos: "Los deudores podran acogerse al Beneficio establecido por la presente Ordenanza hasta el 12 de enero del 2001". Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 012-00-MDA, en los siguientes terminos: "El beneficio comprende las deudas generadas hasta el 30 de noviembre del 2000, cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluidos cobranza ordinaria o coactiva,

reclamacion, apelacion, y demanda ante el Poder Judicial". Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 012-00-MDA en los siguientes terminos: "El beneficio comprende la extincion de las multas tributarias aplicables a las infracciones cometidas hasta el 30.11.2000" Articulo Cuarto.- Modifiquese el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 012-00-MDA en los siguientes terminos: "La deuda tributaria por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo que sea cancelada al contado se reducira en un 40%, solo para las deudas tributarias contraidas hasta el 31.12.99, en el caso de que las deudas por estos conceptos MORDAZA del ano 2000, solo se pagara el tributo insoluto". Articulo Quinto.- DISPONGASE que el cumplimiento de la presente Ordenanza sera responsabilidad de la Direccion Municipal y del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 14708

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para la proteccion de animales domesticos o silvestres mantenidos en cautiverio
DECRETO DE ALCALDIA Nº 13 Miraflores, 19 de diciembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que el Articulo 1979° del Codigo Civil, establece que el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado, debe reparar el dano que este cause aunque se MORDAZA perdido o extraviado, a no ser que se pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero; Que el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, dispone: a) Que todo perro que se encuentre en la via publica u otro sitio de MORDAZA o recreo debe ser conducido con una cadena u otro medio de sujecion por la persona que lo lleva consigo, b) Que todo perro mayor de tres meses y otras especies que lo requieran deberan ser vacunados contra la rabia y sometidos periodicamente a su control sanitario, c) Que se encuentra prohibida la concurrencia llevando

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