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Pág. 196252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 Artículo 4º.- DEROGAR a partir del 1 de enero del año 2001 las Normas Internacionales de Contabilidad, siguientes: NIC 10 (Original) :CONTINGENCIAS Y HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DEL BALANCE. NIC 17 (Original) :TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS. NIC 22 (Modificada en 1993) :FUSIÓN DE NEGOCIOS. NIC 28 (Original) :TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN COMPA- ÑÍAS ASOCIADAS. NIC 9 (Original) :GASTOS DE INVESTIGA- CIÓN Y DESARROLLO, y las disposiciones pertinentes a Amortización de Intan- gibles contenidas en la NIC 4 (Original) - TRATAMIENTO CONTABLE DE LA DEPRECIACIÓN. Artículo 5º.- RECOMENDAR, que la Contaduría Pública de la Nación, la Federación de Colegios de Conta- dores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, los Cole- gios de Contadores Públicos Departamentales, las Facul- tades de Ciencias Contables y Financieras de las Univer- sidades del país, y otras instituciones competentes, efec- túen la difusión correspondiente de las Normas que se oficializan. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación SILVIA WUAN ALMANDOS Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros FRANCISCO BUSTINZA LIÑAN Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos PEDRO CENTENO VASQUEZ Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima EFRAIN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Central de Reserva del Perú MARIA CUTIMBO GIL Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática DAVID NIETO MODESTO Representante de la Actividad Administrativa del Estado VICTOR VARGAS CALDERON Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio y Producción del Perú YORLLELINA MARQUEZ FARFAN Directora General de Contabilidad del Sector PúblicoPEDRO CANCINO CHAVARRI Director General de Contabilidad del Sector Privado LEONIDAS SANCHEZ LLAMOZAS Director General de Contabilidad Analítica de Explotación JOSE MANUEL OSORIO CALDERON Director General de Investigación de la Contabilidad 14646 Oficializan interpretaciones SIC para la aplicación de Normas Internaciona- les de Contabilidad a estados financie- ros de empresas CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 021-2000-EF/93.01 Lima, 18 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Comité de Normas Internacionales de Con- tabilidad (IASC) constituyó el Comité Permanente de Interpretaciones (SIC) en enero de 1997, con el propó- sito de intensificar la rigurosa aplicación y comparabi- lidad a nivel mundial de los estados financieros prepara- dos conforme a las Normas Internacionales de Contabili- dad (NIC), encargándose de la interpretación de temas contables que presentan controversias o no se tratan en una NIC; Que, es necesario oficializar las Interpretaciones SIC, a fin de que las empresas apliquen adecuadamen- te las indicadas normas internacionales, para que los Estados Financieros de las empresas reflejen razonablemente la situación financiera, el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo, con el propósito de cumplir con la exigencia de revelar todos los requerimientos de las mencionadas Normas y cada interpretación aplicable emitida, según el párrafo 11 de la NIC 1 (Modificada en 1997), Presentación de Estados Financieros; Que, la Comisión Técnica Permanente de la Federa- ción de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, el Comité de Asesoramiento del Con- sejo Normativo de Contabilidad y el Comité Técnico de la Contaduría Pública de la Nación han revisado las Inter- pretaciones - SIC 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, y han propuesto su aprobación y aplicación en el país; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - Del Sistema Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OFICIALIZAR, las Interpretaciones SIC, siguientes: INTERPRETACIÓN 1: Uniformidad - Diferentes Fórmu- las de Costeo para las Existencias. INTERPRETACIÓN 2: Uniformidad - Capitalización de los Costos de Financiamiento. INTERPRETACIÓN 3: Eliminación de las Ganancias y Pér- didas No Realizadas en Transaccio- nes con Asociadas.