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Pág. 196485 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Vista, la solicitud formulada por la empresa TELEFO- NICA DATA PERU S.A.C. para que se le otorgue conce- sión para la prestación del servicio público portador local; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza- ciones, permisos y licencias en materia de telecomunica- ciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públi- cos portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 453-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público portador local, es procedente la solicitud formulada por la empresa TELEFONICA DATA PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEFONICA DATA PERU S.A.C. concesión para la prestación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años dentro de cada una de las áreas locales del territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa TELEFONICA DATA PERU S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15100 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2000-MTC/15.03 Lima, 28 de diciembre de 2000Vista, la solicitud formulada por la empresa TELEFONICA DATA PERU S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e in- ternacional; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza- ciones, permisos y licencias en materia de telecomunica- ciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públi- cos portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 453-2000- MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legisla- ción para otorgar la concesión solicitada para la presta- ción de los servicios públicos portadores de larga distan- cia nacional e internacional, es procedente la solicitud formulada por la empresa TELEFONICA DATA PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEFONICA DATA PERU S.A.C. concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa TELEFONICA DATA PERU S.A.C. para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por la empresa solici- tante en el plazo máximo de sesenta (60) días calenda- rio computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15101