Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 196588 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 documento sustentatorio denominado: Modificación de la tarifa de aterrizaje y despegue, estacionamiento y servicios de navegación aérea en ruta -SNAR- para el transporte de carga aérea. El Informe Técnico Nº 011-2000-DTIT-OSITRAN, pre- parado por la División Técnica de Infraestructura de Terminales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26917 establece que la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras; Que, el Artículo 4º de la misma norma establece que OSITRAN ejerce competencia sobre las Entidades Presta- doras, que son aquellas empresas públicas o privadas que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público; Que, el Artículo 7º, inciso b) del mismo cuerpo legal estipula que OSITRAN tiene la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas y estableciendo reglas claras y precisas para su correcta aplicación en casos que no se verifique competen- cia; y velando por el libre funcionamiento del mercado, cuando exista competencia; Que el Artículo 27º de la Ley Nº 27261 define la infraes- tructura aeroportuaria como el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y ser- vicios destinados en forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superfi- cie; Que, el informe preparado por la División Técnica de Infraestructura de Terminales concluye que los servicios de aterrizaje y despegue, así como el Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), se encuentran entre los servicios aeroportuarios esenciales, derivados de la explotación de infraestructura de uso público y como tales están dentro del ámbito de competencia de OSITRAN; Que en dicho informe se considera que el SNAR se brinda actualmente en condiciones de monopolio, en tanto que los servicios de aterrizaje y despegue y estacionamiento son potencialmente competitivos, y que, en este último caso, las medidas planteadas por CORPAC S.A. pueden contri- buir a fomentar la competencia; Que, la información de costos presentada por CORPAC S.A. no es suficiente para sustentar una modificación tari- faria; Que, no obstante, con la finalidad de flexibilizar la política comercial vigente que permita la disminución de las tarifas en beneficio de los usuarios, es necesario evaluar una medida temporal; Que, es necesario tomar en cuenta que el sistema tarifario previsto para la concesión del Aeropuerto Interna- cional Jorge Chávez establece un sistema de tarifas máxi- mas; Que, un esquema de tarifas máximas otorga libertad a la gestión comercial de las empresas, con la restricción de no superar los topes tarifarios previstos, respetando el princi- pio de no discriminación; Que, en vista de lo anterior, es conveniente otorgar a las tarifas vigentes para los servicios de aterrizaje y despegue y SNAR para el Aeropuerto Internacional de Pisco, el carácter de Tarifas Máximas, manteniendo los niveles actuales, con la finalidad de brindar a CORPAC S.A. la flexibilidad necesaria para determinar las tarifas más apropiadas, de acuerdo con su política comercial y evitando incurrir en tratos discriminatorios injustificados; Que es recomendable establecer un período de obser- vación de un (1) año a fin de evaluar la prórroga de este régimen tarifario y su extensión a todos los aeropuertos administrados por CORPAC S.A. nivel nacional, a fin de dotar a CORPAC S.A. de un mejor instrumento para gestio- nar su política comercial; De conformidad con las conclusiones contenidas en el Informe Nº 011-2000-DTIT-OSITRAN de la División Técni- ca de Infraestructura de Terminales; y, En aplicación de las facultades que le otorgan a OSI- TRAN los Artículos 6.2º, y 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el Artículo 4º del D.S. Nº 024-98-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 20 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a las tarifas vigentes que cobra CORPAC S.A. por concepto de servicios de aterrizaje ydespegue y del Servicio de Navegación Aérea en Ruta del Aeropuerto Internacional de Pisco, el carácter de Tarifas Máximas. Artículo 2º .- Confirmar como Tarifas Máximas aplica- bles a los servicios de aterrizaje y despegue y Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR) del Aeropuerto Interna- cional de Pisco, aquéllas establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 360-95-MTC/15.12 del 28 de agosto de 1995. Artículo 3º.- CORPAC S.A. podrá libremente fijar las tarifas correspondientes a los servicios señalados en el artículo precedente, siempre que no exceda las tarifas máximas establecidas. Las tarifas fijadas por CORPAC S.A. entrarán en vigen- cia al séptimo día posterior de su publicación en un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- Dicho sistema tarifario tendrá un plazo de vigencia de un año calendario, luego del cual OSITRAN fijará el nuevo sistema tarifario con base a información de costos. Artículo 5º.- Disponer que CORPAC S.A. presente ante OSITRAN su Política Comercial y de Descuentos para los servicios de aterrizaje y despegue y SNAR en el Aeropuerto Internacional de Pisco en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que CORPAC S.A. aplique a todos los usuarios de similares características las tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, de acuerdo con su Política Comercial y de Descuen- tos señalada en el artículo precedente, absteniéndose de incurrir en trato discriminatorio injustificado, lo que será materia de fiscalización por parte de OSITRAN. Artículo 7º .- Requerir que CORPAC S.A. difunda entre los usuarios de los servicios de aterrizaje y despegue y SNAR en el Aeropuerto Internacional de Pisco, la informa- ción respecto a las condiciones tarifarias de cada servicio, la Política Comercial y de Descuentos a que hace referencia el Artículo Cuarto, así como las condiciones para la prestación de los servicios y las normas de acceso y de contratación correspondientes. Dicha difusión será materia de monitoreo y supervisión por parte de OSITRAN. Artículo 8º .- El Informe Técnico Nº 011-2000/DTIT- OSITRAN que sirve de sustento a la presente resolución será puesto en conocimiento de los interesados a través de la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe)Artículo 9º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-CD/OSI- TRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Artículo 10º .- La presente Resolución entrará en vi- gencia el 1 de enero del año 2001. Regístrese y comuníquese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Vicepresidenta 15181 SUNARP Amplían plazo de vigencia de la tasa de derechos que se cobrará en las Ofici- nas Registrales de todo el país para inscripciones de títulos de propiedad rural RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 278-2000-SUNARP/SN Lima, 29 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia