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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 182665 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 Ley Nº 27008 y la Ley Nº 27102, en adelante la Ley General; En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regulariza- ción, el funcionamiento de la empresa "Inmobiliaria Con- tinental S.A.", como una empresa subsidiaria del Banco Continental, dedicada a la inversión en bienes muebles e inmuebles, para su propio uso o el de terceros, para lo cual podrá comprar y vender dichos bienes, arrendarlos, rea- lizar servicios de búsqueda, promoción, corretaje y cual- quier otra actividad relacionada con su objeto social, conforme al numeral 28 del Artículo 221º de la Ley Gene- ral. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publi- cado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacio- nal, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0354 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la fe pública y peculado RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000015 Callao, 10 de enero del 2000 Vistos, el Atestado Nº 060-99-ADUANAS-PP/UIE del 20.DIC.99; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 105-98-ADUA- NAS/OAI, elaborada por la Oficina de Auditoría Inter- na, se da cuenta de las irregularidades detectadas respecto de la cancelación de SEIS (6) Liquidaciones de Cobranza y CINCO (5) Cargos, tramitados por diferentes usuarios ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, durante los meses de marzo - agosto de 1995; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a ADUANAS, para su indagación técnico-policial co- rrespondiente; Que, practicadas las investigaciones por la referida Unidad con conocimiento e intervención de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se determina la presunta responsabilidad penal de JORGE ALEJANDRO VIVAR GARCIA y GINO ALFREDO RAMIREZ LINO, ex cajeros de la Gerencia de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, por la comisión de delitos contra la Fe Pública (adulteración de documentos) y contra la Administración Pública (Pecula- do), en agravio del Estado Peruano, por haber depositado y reportado, en forma sistemática, un monto dinerario inferior al realmente abonado por los deudores tributa- rios, para lo cual adulteraron los Cargos y las Liquidacio- nes de Cobranza cancelados (cambiando los importes consignados en cada uno de ellos y modificando el destino contable de las sumas recibidas, alterando el porcentaje de recaudación correspondiente); siendo el monto sus-traído de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTISEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 996,00); Que, conforme se concluye en el Atestado Policial de Vistos, los señores HECTOR IGNACIO GUERRA RIVAS (ex Gerente de Recaudación y Contabilidad de la Inten- dencia de la Aduana Marítima del Callao), HERLINDA MEDALID GRADOS PEREZ (ex Jefa de la División de Recaudación de la citada Gerencia), MARIA ELENA SANCHEZ CANO (ex Jefa de la División de Contabilidad de la mencionada Gerencia) y MARITA SILVIA GARCIA GOMEZ (ex Jefa del Departamento de Contabilidad de Ingresos de la División precitada), Funcionarios y servi- dores en actividad, resultarían ser presuntos autores del delito contra la Administración Pública - delito cometido por Funcionarios Públicos (Peculado Culposo), al no ha- ber actuado con la debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones, ejecutando los controles necesarios para detectar oportunamente las irregularidades detalladas precedentemente; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran los delitos con- tra la Administración Pública (Peculado y Peculado Cul- poso) y contra la Fe Pública (adulteración de documentos); lo que sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones a que hubiere lugar en contra de JORGE ALEJANDRO VIVAR GARCIA, GINO ALFREDO RA- MIREZ LINO, HECTOR IGNACIO GUERRA RIVAS, HERLINDA MEDALID GRADOS PEREZ, MARIA ELE- NA SANCHEZ CANO y MARITA SILVIA GARCIA GO- MEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndosele remitir, para tal efecto, la documentación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 0382 Aprueban circular relativa al instruc- tivo para el llenado de la DUI. R.I.N. Nº 002610 y normas modificatorias y complementarias CIRCULAR Nº INTA-CR.62 Callao, 11 de enero del 2000 Señor Intendente de Aduana Presente ------------------------------------------------- REF.: Instructivo para el llenado de la DUI. R.I.N. Nº 002610 y normas modificatorias y complementarias ------------------------------------------------- Con motivo de la aplicación de las normas del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y los Procedimientos INTA-