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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7145 Pág. 182711 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 230-98-INDECI de fecha 19 de octubre de 1998 modificada por Resolución Jefatural Nº 124-99-INDECI de fecha 2 de junio de 1999 el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- aceptó la donación efectuada por ADRA OFASA Internacional de Estados Unidos de América consistente en diversos bienes que han sido destinados para la atención de los damnifica- dos por el Fenómeno "El Niño"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización, la dona- ción efectuada por ADRA OFASA Internacional de Estados Unidos de América, a favor del Instituto Nacional de Defen- sa Civil -INDECI- consistente en ropa usada, chocolates, sillas geriátricas usadas, sillas de rueda usadas y otros bienes, según Resolución Jefatural Nº 230-98-INDECI de fecha 19 de octubre de 1998 modificada por Resolución Jefatural Nº 124-99-INDECI de fecha 2 de junio de 1999 y Carta de Donación sin fecha. Dicha donación ha sido desti- nada para la atención de los damnificados por el Fenómeno "El Niño". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0574 RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2000-EF Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efec- tuado una donación a favor del Cuerpo General de Bombe- ros Voluntarios del Perú consistente en vehículos usados;P C M Autorizan viaje de Secretario General de la Presidencia de la República para participar en reuniones sobre admi- nistración pública y cooperación eco- nómica del Japón RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2000-PCM Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ing. José Kamiya Teruya, Secretario General de la Presidencia de la República, viajará al Japón del 15 al 29 de enero del presente año, atendiendo una invitación de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para asistir a reuniones donde se tratarán temas relacionados con la adminis- tración pública y la cooperación económica del Japón; Que, la mencionada institución sufragará los gastos de pasajes y estadía; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nº 053-84- PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Kamiya Teruya, Secretario General de la Presidencia de la República, al Japón, del 15 al 29 de enero del presente año, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Suprema. 2º.- El gasto que irrogue la presente Resolución por concepto de tarifa por uso de aeropuerto, por el monto de US$ 25.00, será asumido por el Despacho Presidencial. 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exone- ración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 0573 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban donaciones efectuadas a favor del INDECI y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2000-EF Lima, 14 de enero del 2000