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Pág. 182722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 mentación sustentatoria de las transferencias con el exte- rior incluyendo copia del télex, swift, entre otros. MONEDA NACIONAL 1. TRANSFERENCIAS . De 10.00 a 16.30 horas: transferencias entre institucio- nes financieras (vía sistema de interconexión bancaria, facsímil o carta). . De 10.00 a 15.30 horas, transferencias a/de sucursales (vía facsímil o carta). 2. DEPOSITO Y RETIRO DE EFECTIVO . De 09.15 a 14.30 horas: depósitos de efectivo en todas las Oficinas del Banco Central. . De 09.15 a 16.30 horas: depósitos de efectivo en el Sistema de Custodia a nivel nacional. . De 09.15 a 16.30 horas: solicitudes de retiro de efectivo para el día siguiente. . De 10.00 a 15.30 horas: atención de los retiros de efectivo solicitados el día anterior. Estas operaciones ingresarán al ciclo operativo del LBTR a través de la Sección Caja en la Oficina Principal o de la Sección Operaciones en nuestras Sucursales, según corresponda, utilizando para tal efecto el procedi- miento y medios de comunicación que establece el Re- glamento de Custodia, aprobado mediante Circular Nº 012-98-EF/90. 3. CERTIFICADOS DE DEPOSITO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA . De 14.00 a 16.00 horas: pagos por la adquisición de Certificados de Depósito BCRP, en la fecha de emisión. En caso de incumplimiento en el pago, se aplicarán las sancio- nes señaladas en el inciso 3.1.5 b) del Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito BCRP. . De 09.00 a 15.30 horas, solicitud de transferencia de tenencia de Certificados de Depósito BCRP, vía facsímil sustentando la operación al día siguiente con el original: . Las solicitudes recibidas hasta las 10.30 horas,serán procesadas entre 10.30 y 11.00 horas. . Las solicitudes recibidas entre las 10.30 y 15.30 horas, serán procesadas de 15.30 a 16.00 horas. La presente Circular deroga, a partir del 24 de enero del presente año, la Circular Nº 009-96-EF/90 del Banco Cen- tral de Reserva del Perú. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 0509 J N E Declaran inadmisibles tachas contra candidatura de ciudadano en fórmula presidencial RESOLUCION Nº 079-2000-JNE Lima, 14 de enero de 2000 Visto, el recurso de tacha presentado con fecha 13 de enero del presente año, por los ciudadanos Javier Eduar- do Tarazona Estrada y Edy Felipe Polo Cruz, contra la candidatura del ciudadano Oscar Luis Castañeda Los- sio al cargo de Presidente de la República por el partido político "Solidaridad Nacional", en las próximas eleccio- nes generales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la tacha debe estar acompañada con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones por la suma equivalente a una unidad impositi- va tributaria (UIT), la cual ha quedado establecida en dosmil novecientos nuevos soles (S/. 2900) por el Decreto Supremo Nº 191-99-EF; Que, en consecuencia, la presente impugnación requie- re que sea anexado el comprobante a que se refiere el considerando anterior; y, al no haber cumplido el recurren- te con dicho requisito, ésta debe ser declarada inadmisible; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de tacha presentado por los ciudadanos Javier Eduardo Tarazona Estrada y Edy Felipe Polo Cruz, contra la candi- datura del ciudadano Oscar Luis Castañeda Lossio en la fórmula presidencial presentada por el partido político "Solidaridad Nacional" para las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0503 RESOLUCION Nº 080-2000-JNE Lima, 14 de enero de 2000 Visto, el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 021- 2000-JNE, presentado el 13 de enero del año en curso por el ciudadano Gustavo Trujillo Gonzales, quien solicita se declare sin efecto la inscripción del ciudadano Oscar Luis Castañeda Lossio como candidato a la presidencia de la República por el partido político "Solidaridad Nacional" en las próximas elecciones generales; CONSIDERANDO: Que, el presente recurso de nulidad debe entenderse como de tacha, por no constituir recurso impugnativo pre- visto por el ordenamiento jurídico electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la tacha debe estar acompañada con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones por la suma equivalente a una unidad impositi- va tributaria (UIT), la cual ha quedado establecida en dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2900) por el Decreto Supremo Nº 191-99-EF; Que, en consecuencia, la presente impugnación requie- re que sea anexado el comprobante a que se refiere el considerando anterior; y, al no haber cumplido el recurren- te con dicho requisito, ésta debe ser declarada inadmisible; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de tacha presentado por el ciudadano Gustavo Trujillo Gonzales contra la candidatura del ciudadano Oscar Luis Castañeda Lossio en la fórmula presidencial presentada por el partido político "Solidaridad Nacional" para las elec- ciones generales a realizarse el 9 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0504 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Barranca RESOLUCION Nº 081-2000-JNE Lima, 14 de enero de 2000