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Pág. 182712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectua- da por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 2 vehículos usados, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 270 000,00 (Doscientos Setenta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 8 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0575 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2000-EF/15 Lima, 14 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos espe- cíficos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplica- bles a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 3 y el 9 de enero del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 27 de diciembre de 1999 al 9 de enero del 2000 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 3/1/2000 al 9/1/2000 92 220 129 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 27/12/1999 al 9/1/2000 1,700 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 01 del Dairy Market News del 7-1-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0569 Modifican directiva referida a presu- puestos institucionales de gobiernos locales correspondientes al año fis- cal 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2000-EF/76.01 Lima, 11 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 036-99-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 007-99- EF/76.01 "Directiva para la Programación, Formula- ción y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000" estable- ce los plazos máximos para la remisión de los Presupues- tos Institucionales de Apertura para el citado Año Fis- cal; Que, es necesario compatibilizar los plazos señalados en el Artículo 28º de la precitada Directiva con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 036-99-EF/ 76.01, referente a la remisión de los Presupuestos Institu- cionales de Apertura de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000; Que, los Gobiernos Locales han elaborado sus Presu- puestos Institucionales de Apertura para el Año Fiscal 2000 en base a lo establecido en el Clasificador de los Gastos Públicos para 1999, aprobado por Resolución Directoral Nº 047-98-EF/76.01; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-99-EF/ 76.01 se ha aprobado el Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2000; Que, es necesario precisar el procedimiento a seguir para la adecuación de las Específicas del Gasto aprobadas por la Resolución Directoral Nº 047-98-EF/76.01 con las correspondientes al Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2000; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 28º de la Directiva Nº 007-99-EF/76.01 como sigue: