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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 182718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; y demás disposiciones legales vi- gentes. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autori- zaciones para el cultivo de concha de abanico que acre- diten ante las respectivas Direcciones Regionales de Pesquería que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podrán excepcionalmente cosechar y explo- tar comercialmente ese stock hasta el límite que sea verificado por la correspondiente Dirección Regional, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de proceden- cia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación de la concha de abanico en las zonas prohibidas con el propósito de recomendar las medidas de ordenamien- to necesarias para la conservación de la concha de abanico, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería; y las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura y Lambayeque, según corresponda; dentro del ámbito jurisdiccional de sus respec- tivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0524 Autorizan extracción de concha de aba- nico en áreas de la Bahía Indepen- dencia y prorrogan prohibición en di- versas zonas pertenecientes a la Di- rección Regional de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2000-PE Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 065-99-PE del 26 de febrero de 1999 prohibió la extracción de concha de abanico en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesque- ría de Ica, a partir del 1 de marzo de 1999; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 088-99-PE y 209-99-PE del 22 de marzo y 6 de julio de 1999, respecti- vamente, autorizaron la extracción de la concha de abanico en la bahía Independencia excepto en las zonas denomina- das La Pampa, El Ancla y Playa Ventosa en bahía Indepen- dencia, prorrogando la prohibición de extracción en dichas zonas, así como en otras zonas fuera la citada bahía perte- necientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería de Ica; Que el Instituto del Mar del Perú en el Informe "Situa- ción del Recurso concha de abanico en bahía Independencia - Pisco, setiembre 1999" remitido con Oficio N° DE-100-231- 99 IMP/PE del 25 de octubre de 1999, recomendó, entre otras acciones, una veda reproductiva de 2 a 3 meses o, alternativamente, un régimen de cuotas de extracción por faenas de pesca de 300 kilogramos (equivalente a 4 sacos) por viaje; Que la Resolución Ministerial Nº 296-99-PE del 22 de octubre de 1999 prohibió la extracción de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la bahía Indepen- dencia a partir del 26 de octubre de 1999; Que habiendo transcurrido dos meses y medio de veda es conveniente autorizar la extracción restrictiva de la concha de abanico a través de cuotas de extracción por faenas de pesca;Que siguen vigentes las razones para mantener la prohibición de extracción en las zonas de criaderos ubicadas en las áreas denominadas La Pampa, El Ancla y Playa Ventosa de la bahía Independencia, así como en otras zonas fuera la citada bahía pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería de Ica; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción de la concha de abanico (Argopecten Purpuratus) en la bahía Indepen- dencia, a excepción de las áreas denominadas La Pampa, El Ancla y Playa Ventosa, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y continuar con la prohibición de extracción de dicho recurso en dichas áreas así como en otras zonas fuera de la citada bahía, pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Re- gional de Pesquería de Ica. Artículo 2º.- La extracción de concha de abanico en las zonas autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales maris- queras deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción de concha de abanico y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesquería de Ica. b) La talla mínima de la concha de abanico, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20% de ejemplares de tallas meno- res. c) El volumen máximo de extracción por embarcación será de 300 kilogramos (equivalente a cuatro sacos) por viaje. d) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) Los armadores artesanales deberán facilitar el em- barque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesquería o la Direc- ción Regional de Pesquería de Ica, cuando éstos lo requie- ran. Artículo 3º.- La Dirección Regional de Pesquería de Ica efectuará el registro diario del número de embarcaciones y del volumen de captura, así como el control de la talla mínima y zonas de extracción por embarcación, debiendo informar quincenalmente a la Dirección Nacional de Ex- tracción. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación de la concha de abanico y el monitoreo de su extracción en la bahía Independencia, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comer- cialicen o de cualquier modo utilicen la concha de abanico proveniente de zonas distintas a las autorizadas en el área de la bahía Independencia, o que incumplan con las medi- das establecidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; y las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Ica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0525