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Pág. 182713 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 "Artículo 28º.- Los Alcaldes Distritales remiten sus presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográficamente, a más tardar el 13 de enero del Año Fiscal 2000, debiendo adjuntarse los Forma- tos A-1, A-3, A-5, A-6, A-6A, A-6B y A-7". Artículo 2º.- Los Pliegos Presupuestarios de los Gobier- nos Locales que en la etapa de Programación, Formulación y Aprobación, han utilizado el "Clasificador de los Gastos Públicos para 1999" aprobado por Resolución Directoral Nº 047-98-EF/76.01, aprobarán mediante Créditos y Anulacio- nes Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático las modificaciones que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14º de la Directiva Nº 002-2000-EF/ 76.01 –Directiva para la Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000, a fin de adecuar su Presupuesto Institucional al "Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2000" aprobado por la Resolución Directoral Nº 047-99-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Publico 0548 EDUCACION Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huanta RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2000-ED Lima, 10 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las Socieda- des de Beneficencia y Juntas de Participación Social esta- rán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministerio de Educación en su representa- ción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Nelly RUIZ QUEVEDO, como representante del Ministerio de Educación ante el Directo- rio de la Sociedad de Beneficencia de Huanta. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 0510 ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidro- carburos en Lote 87 DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuroabastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el consi- derando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Pe- ruana, el proyecto de Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 87, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departa- mento de Loreto, Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín, zona Selva del Perú; Que, mediante Acuerdo Nº D/092-99 de fecha 18 de noviem- bre de 1999, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos en el Lote 87, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 87, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Ucayali del departamento de Loreto, Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del depar- tamento de San Martín, zona Selva del Perú, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos - Lote 87, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Peruana, con inter- vención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Advantage Resources Selva, LLC, Sucursal Perua- na, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 0572 Imponen servidumbres de electroduc- to, subestaciones de transformación y de tránsito a favor del Proyecto Espe- cial Olmos - Tinajones y ENERSUR S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999