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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 182727 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 VISTA: La solicitud presentada el 15 de diciembre de 1999 por el representante legal del Banco Continental para que se le autorice la fusión por absorción de dicha empresa con la Financiera San Pedro S.A., actuando el Banco Continental como sociedad absorbente y la Financiera San Pedro S.A. como sociedad absorbida. CONSIDERANDO: Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas por el Banco Continental y por Financiera San Pedro S.A. el 1 de diciembre de 1999, las mencionadas entidades acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de Financiera San Pedro S.A. por parte del Banco Continental, originán- dose la extinción de la personalidad jurídica de la primera de las nombradas; Que, en el Proyecto de Fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas contempla como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 31 de diciembre de 1999, fecha en la cual cesarán las operaciones así como los derechos y obligaciones de la Financiera San Pedro S.A. que se extingue por efectos de la fusión, los cuales son asumidos en su totalidad por el Banco Continental; Que, la referida fusión se realiza en mérito a lo previsto en el Artículo 363º de la Ley General de Sociedades, por lo que no ha generado un aumento de capital ni, consecuente- mente, la obligación del Banco Continental de emitir nue- vas acciones; Con la opinión favorable de las Superintendencias Ad- juntas de Asesoría Jurídica y de Banca y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modi- ficada por las Leyes números 27008 y 27102; y conforme a lo previsto en las Resoluciones SBS números 757-91 y 779- 98; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la fusión mediante la modalidad de fusión por absorción del Banco Continental con la Finan- ciera San Pedro S.A., extinguiéndose esta última sin liqui- darse, asumiendo la primera como empresa absorbente, a título universal, la totalidad del Patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida Financiera San Pedro S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de autori- zación y funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de la Financiera San Pedro S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, a que se hace referencia en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 3º.- Devuélvase la minuta de que formaliza la fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, debiéndose insertar en el contenido de la misma, el texto de esta Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0490 Aprueban normas para identificación contable de operaciones realizadas por empresas de seguros RESOLUCION SBS Nº 1141-99 Lima, 31 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, autoriza a las empre- sas de seguros establecidas en el país a operar, de manera simultánea, en seguros de ramos de vida y de ramos gene- rales, cumpliendo las exigencias establecidas en la misma;Que, los seguros de ramos de vida y de ramos generales corresponden a actividades de naturaleza y riesgos distintos; Que, en consecuencia, se requiere que las empresas que operan simultáneamente en seguros de ramos de vida y de ramos generales presenten información contable separada a fin de identificar y diferenciar adecuadamente las opera- ciones correspondientes a cada ramo mencionado, para mejorar la administración y control de tales operaciones; Que, mediante Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995 se aprobó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas, efec- tuándose posteriormente modificaciones mediante Resolu- ciones SBS Nº 015-96 del 10 de enero de 1996 y Nº 582-98 del 17 de junio de 1998; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 12 y 13 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las normas para la iden- tificación contable de las operaciones de ramos de vida y de ramos generales de las empresas de seguros, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA LA IDENTIFICACION CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE RAMOS DE VIDA Y DE RAMOS GENERALES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS 1. ALCANCE La presente Resolución es aplicable a las empresas de seguros que tengan autorización de funcionamiento para operar simultáneamente en ramos de vida y ramos genera- les, en adelante las empresas. 2. DEFINICIONES 2.1 Ramos de vida: Comprenden los riesgos condiciona- dos a la existencia y edad del asegurado cuando aquéllos constituyen la cobertura principal de una póliza de seguros. En este rubro se incluyen los riesgos de accidentes y enfermedades que formen parte de pólizas de seguros de vida como coberturas adicionales o complementarias. 2.2 Ramos generales: Todos los demás ramos o riesgos no comprendidos en la definición de ramos de vida. 2.3 Cobertura principal: Es aquélla cuya porción del riesgo implica una prima mayor que aquéllas correspon- dientes a las coberturas adicionales o complementarias de la misma póliza de seguros. 2.4 Obligaciones técnicas: el monto total de las reservas técnicas, las primas diferidas, el patrimonio de solvencia y el fondo de garantía. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Las empresas deberán elaborar Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas diferenciados para las operaciones de seguros correspondientes a ramos de vida y a ramos generales, de manera adicional a los establecidos en el Plan de Cuentas. A tal efecto, las empresas deberán adecuar sus procedimien- tos contables y de sistemas de manera que, el registro contable de las operaciones de seguros de ramos de vida se efectúe en cuentas separadas de las demás operaciones, siendo de aplica- ción todas las disposiciones contenidas en el Plan de Cuentas. Con dicha finalidad, se deberán utilizar los códigos de riesgos correspondientes a los ramos de vida que se indican en el Anexo adjunto, debiendo corresponder éstos a la cobertura principal ofrecida en la póliza de seguros. Para ramos generales se utilizarán los códigos de riesgos señalados en el Cuadro Concor- dante de Riesgos del Plan de Cuentas. 3.2 Las empresas deberán elaborar un Plan de Identifi- cación Contable, en adelante Plan, que incluya las políticas, los procedimientos y plazos requeridos para la diferencia- ción de las operaciones de ramos de vida y de ramos generales y las fechas de las pruebas de reporte de los estados financieros por cada ramo mencionado. 3.3 El Plan y sus posteriores modificaciones deberán ser aprobados por el Directorio y puestos en consideración de