TEXTO PAGINA: 18
Pág. 182728 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 esta Superintendencia para su aprobación. Dicho Plan y sus posteriores modificaciones no podrán ejecutarse en tanto no sean aprobados por esta Superintendencia. 3.4 El Plan inicialmente aprobado no podrá ser modifi- cado por un período mínimo de un año; asimismo, sus modificatorias tendrán una vigencia mínima de un año. Ambos plazos se computarán a partir de sus respectivas aprobaciones por esta Superintendencia. 4. CRITERIOS MINIMOS APLICABLES A LA IDEN- TIFICACION CONTABLE Los criterios mínimos descritos a continuación serán aplicados en la elaboración del Plan a que se refiere el numeral 3.2 precedente: 4.1 Las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas que tengan identificación de códigos de riesgos, deberán distri- buirse según correspondan a operaciones de seguros de ramos de vida o de ramos generales. 4.2 Las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas que no tengan identificación de códigos de riesgos, deberán separarse considerando el análisis de su procedencia en los contratos de seguros, o sus correspondientes centros de costos. 4.3 Como complemento a lo señalado en el numeral anterior, para la identificación contable: 4.3.1 De los activos, se debe considerar el calce entre activos y pasivos en términos de plazos, rendimiento y liquidez, o el análisis de flujos de efectivo. 4.3.2 De las obligaciones financieras, se considerará el análisis de las necesidades de financiamiento de las opera- ciones de seguros de ramos de vida y de ramos generales. 4.3.3 Del patrimonio, se tomará en cuenta el patrimonio de solvencia correspondiente a cada ramo. 4.3.4 De los ingresos o egresos producto de las inversio- nes, se identificará su procedencia una vez realizada la separación de los activos. 5. REMISION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS 5.1 La información de los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas de ramos de vida y de ramos generales tendrá una periodicidad mensual y será entregada conjunta- mente con la información contable, financiera y estadística establecida por esta Superintendencia. El formato de presenta- ción será el contenido en el Plan de Cuentas. 5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los estados financieros señalados en el Plan de Cuentas que consolidan ambas operaciones, deberán continuar presen- tándose a esta Superintendencia de acuerdo con las normas pertinentes. 6. REMISION DE LA INFORMACION DIFEREN- CIADA SOBRE INVERSIONES Y REQUERIMIEN- TOS PATRIMONIALES Adicionalmente a lo requerido en el numeral anterior, las empresas deberán remitir por ramos de vida y ramos generales la siguiente información: 6.1 Los anexos del Reglamento sobre las inversiones elegibles de las empresas del sistema de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 165-98 y sus modificatorias. 6.2 Los anexos del Reglamento para la determinación de los requerimientos patrimoniales mínimos que deben acre- ditar las empresas del sistema de seguros aprobado por Resolución Nº 813-97 y sus modificatorias. 7. APLICACION DE LIMITES PRUDENCIALES A partir del 30 de junio del 2000 los límites prudenciales fijados por esta Superintendencia a la información requerida en el numeral anterior, serán exigibles de manera separada a los ramos de vida y ramos generales en que opere la empresa. 8. PLAZO DE REMISION DE LA INFORMACION 8.1 El Plan aprobado por el Directorio, deberá presen- tarse a esta Superintendencia para su evaluación hasta el 15 de febrero del 2000. 8.2 Las empresas deberán remitir, en los términos y plazos señalados en el Plan de Cuentas, a partir de la información correspondiente al 30 de junio del 2000, los Balances Generales (Forma A) correspondientes a ramos de vida y a ramos generales, siguiendo las pautas establecidas en el Plan. 8.3 Las empresas deberán remitir los Estados de Ga- nancias y Pérdidas (Forma B), correspondientes a ramos de vida y a ramos generales, a partir de la información corres- pondiente al 31 de enero del 2001, en los términos y plazosseñalados en el Plan de Cuentas, siguiendo las pautas establecidas en el Plan. 8.4 A partir del 30 de junio del 2000 las empresas deberán remitir por ramos de vida y ramos generales, la información a que se refiere el numeral 6, conjuntamente con la información consolidada pertinente. 9. DISPOSICION FINAL Las empresas de seguros que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución decidan escindirse en empresas de seguros generales y de seguros de vida, deberán mantener los criterios aprobados en el Plan. 10. DISPOSICION TRANSITORIA Para monitorear la adecuación paulatina de la asigna- ción de activos, las empresas deberán de remitir el Anexo Nº 2 de la Resolución SBS Nº 165-98, a partir de la información correspondiente al 29 de febrero del 2000. ANEXO CODIGOS DE RIESGOS /1 RAMOS DE VIDA ACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PERDIDAS 61Accidentes /2 61 Accidentes personales /2 62 Accidentes de trabajo /2 63 Escolares /2 64Asistencia médica /2 64 Asistencia médica /2 65Seguro de sepelio 65 Seguro de sepelio 71Vida 71 Vida individual 72 Vida grupo particular 73 Vida Ley trabajadores 74 Desgravamen hipotecario 75Renta 75 Renta particular 76 Renta de jubilados 77Seguro complementario de trabajo 77 Seguro complementario de trabajo de de riesgo riesgo 91Seguros previsionales 91 Invalidez 92 Sobrevivencia 93 Gastos de sepelio 94Pensión de invalidez 94 Pensión de invalidez 95Pensión de sobrevivencia 95 Pensión de sobrevivencia /1 De acuerdo al Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995 y sus modificaciones /2 Riesgos que corresponden a coberturas complementarias de los seguros comprendidos en la definición de Ramos de Vida que establece la presente Resolución. 0515 Aprueban Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso RESOLUCION SBS Nº 1142-99 Lima, 31 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 306º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, se establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas, incluyendo la reserva de riesgos en curso; Que, se requiere actualizar las normas para la constitu- ción de la reserva de riesgos en curso, con el objeto de que reflejen adecuadamente los compromisos asumidos por las empresas de seguros y/o de reaseguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Derogar la Circular Nº S-554-93 del 17 de diciembre de 1993 y el Oficio Circular Nº 712-94 del 11 de febrero de 1994.