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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 182715 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Visto, el Expediente Nº 21106599, constituido por los documentos con Registro Nº 1262925, presentado por ENER- GIA DEL SUR S.A. - ENERSUR S.A., solicitando la impo- sición de las servidumbres de electroducto, de paso y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las líneas de transmisión en 220 kV. C.T. Ilo 2 - S.E. Moquegua (Montalvo) y en 138 kV. S.E. Moquegua (Montalvo) - S.E. Botiflaca, ubicadas en las provincias de Ilo y Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, ENERGIA DEL SUR S.A. - ENERSUR S.A., con- cesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 132-98-EM de fecha 29 de di- ciembre de 1998, solicitó la imposición de servidumbres de electroducto, de paso y de tránsito para la custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de las líneas de transmisión en 220 kV. C.T. Ilo 2 - S.E. Moquegua (Montalvo) y en 138 kV. S.E. Moquegua (Montalvo) - S.E. Botiflaca; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b), e) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el esta- blecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado consentidas las autoriza- ciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 308-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electro- ducto, de paso y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de las líneas de transmisión en 220 kV. C.T. Ilo 2 - S.E. Moquegua (Montal- vo) y en 138 kV. S.E. Moquegua (Montalvo) - S.E. Botiflaca, con carácter permanente, a favor de ENERGIA DEL SUR S.A. - ENERSUR S.A.; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, confor- me a los siguientes cuadros: CUADRO Nº 1 Exp./Código Inicio y Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de Línea eléctrica (kV.) Ternas (Km.) la faja (m.) 21106599 C.T. Ilo 2 - S.E. Moquegua (Montalvo) 220 02 72,32 25 S.E. Moquegua (Montalvo) - S.E. Botiflaca 138 02 30,7 20 CUADRO Nº 2 Exp./Código Inicio y Llegada de Nº de Lote Nº de Longitud Caminos de Acceso Torres (m.) (Intervalos de torres) 21106599 T-2 a T-41 L-3 40 12500 T-92 a T-99 L-7 8 3250 T-173 L-13 1 150 T-194 L-26 1 150 T-201 y T-202 L-36 2 320 T-52 a T-53 L-14 2 120 T-54 a T-63 L-18 10 1250 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ENERGIA DEL SUR S.A. - ENERSUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ENERGIA DEL SUR S.A. - ENERSUR S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de cons- trucción.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 0266 PRES Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-PRES Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 110-98-PRES de fecha 26 de marzo de 1998, se designó al Ing. Antonio Pérez Cuzcano, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarro- llo (INADE); Que, el mencionado funcionario, ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia con efectividad al 19 de diciembre de 1999, formulada por el Ing. Antonio Pérez Cuzcano, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, dándosele las gracias por los ser- vicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 0578 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presunta comisión de deli- tos contra la fe pública y peculado en el CTAR Huánuco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2000-PRES Lima, 12 de enero del 2000 Visto; el Informe Nº 026-99/PRES-IG Examen al Conse- jo Transitorio de Administración Regional CTAR - Huánu- co; practicado por la Oficina de Inspectoría General del Ministerio de la Presidencia; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecución del Examen Especial practica- do al Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - Huánuco, en cumplimiento del Plan Anual de Control para 1999, la Oficina de Inspectoría General verificó que de la evaluación selectiva realizada a los comprobantes de pago de los meses de marzo a junio de 1999 y a la documentación que sustenta las rendiciones de cuenta por asignación de viáticos por comisión de servicios de funcionarios y servido- res del CTAR Huánuco, se evidencia que la documentación presentada en las rendiciones había sido modificada y/o adulterada, según se constató con las boletas que tenía el proveedor, lo que revela la existencia de indicios razonables de la Comisión de Delito de Peculado y contra la Fe Pública