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Pág. 182717 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 043-99-EF/77.15 es necesario proceder a la designación de los responsables del manejo de la subcuenta bancaria de gasto correspondiente a la Unidad Ejecutora "Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP"; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Acreditar a los responsables de la subcuenta bancaria asignada por la Dirección General del Tesoro Público para el Año Fiscal 2000, de acuerdo al siguiente detalle: 1. De la Unidad Ejecutora: Denominación: Subcuenta bancaria de gasto: PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - PRONAP 0000203 Región Departamento Provincia Distrito Localidad Lima Lima Lima Miraflores Urb., Carr., Av., Jr., calle, Pje., Nº o Km. Mz. Lt. RUC Teléfono Fax Sede Av. Alfredo Benavides Nº 2199 20755369 2719638 2712701 Lima 2.- De los titulares: Apellidos y Nombres Nº Doc. Cargo a. CASTILLO RODRIGUEZ, ZULMA NANCY DNI 08433177 Director de Administración (e) b. MEDINA BEDOYA, RONALD L.E. 07713334 Tesorero (e) 3.- De los suplentes: Apellidos y Nombres Nº Doc. Cargo c. RUNCIMAN JARAMA, LUIS ALBERTO DNI 07215193 Profesional Especialista Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 0540 Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 483-99-PRES/SG Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27212, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000, en el que se incluye al Pliego 025 - Ministerio de la Presidencia; Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado establece las normas que deben obser- var las entidades del sector público en los procesos de contratación y adquisición de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; Que, el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado establece que cada entidad elaborará el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual se prevea el tipo de bienes y servicios que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el mismo que debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, en virtud a lo dispuesto en la norma antes citada y teniendo en cuenta los requerimientos de las distintas dependencias de la Unidad Ejecutora 001 - Oficina de Administración del Pliego 025 - Ministerio de la Presidencia, se ha procedido a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-93-PRES, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 303-99-PRES, referidas a la Unidad Ejecu- tora 001 - Oficina de Administración, del Pliego 025, Minis- terio de la Presidencia; y,Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto y la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Oficina de Administración, del Pliego 025 - Ministerio de la Presidencia, correspondiente al ejercicio 2000, el mismo que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento público el docu- mento a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO KNIGHT SAMAME Secretario General 0535 PESQUERIA Prorrogan prohibición de extracción del recurso concha de abanico en la Isla Lobos de Tierra y amplían alcan- ces a zona correspondiente a la Direc- ción Regional de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2000-PE Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 190-99-PE del 11 de junio de 1999 prohibió la extracción de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura e Isla Lobos de Tierra, por un período de tres meses a partir del 13 de junio de 1999; Que las Resoluciones Ministeriales Nº 267-99-PE y Nº 276-99-PE del 13 y 22 de setiembre de 1999, respec- tivamente, prorrogaron la prohibición de extracción en la Isla Lobos de Tierra y establecieron las condiciones para la extracción de la concha de abanico en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura; Que la Dirección Regional de Pesquería de Piura, en el Informe Nº 467-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE del 23 de noviembre de 1999, da cuenta de la extracción reiterada de concha de abanico en tallas inferiores a la mínima establecida en 65 mm. en porcentajes elevados; Que dicha extracción irregular ha sido confirmada por la Dirección Nacional de Extracción en el informe del 6 de diciembre de 1999, recomendando suspender las activida- des extractivas de la concha de abanico en el área jurisdic- cional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Mantener la prohibición de extracción de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Isla Lobos de Tierra, y prohibir dichas actividades extractivas en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesque- ría de Piura a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen, o de cualquier modo utilicen la concha de abanico en cualquiera de sus estados de conservación en las zonas prohibidas durante el período de veda establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de