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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 182714 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Visto, el Expediente Nº 22033696, constituido por los documentos con Registros Nºs. 1053715, 1061192, 1093584, 1182026, 1182924, 1234895 y 1249271, pre- sentado por el Proyecto Especial Olmos - Tinajones, solicitando la imposición de las servidumbres de electro- ducto, subestaciones de transformación y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 60 kV. Chiclayo - Illimo - Olmos y Subestaciones, ubicadas en las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departa- mento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Olmos - Tinajones, concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 091-95-EM de fecha 20 de noviembre de 1995, solicitó la imposición de servidumbres de electroducto, subestaciones de trans- formación y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 60 kV. Chiclayo - Illimo - Olmos y Subestaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el establecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los conve- nios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeri- das servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe favorable Nº 285-99-EM/ DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroduc- to, subestaciones de transformación y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instala- ciones de la línea de transmisión en 60 kV. Chiclayo - Illimo - Olmos y Subestaciones, a favor del Proyecto Especial Olmos - Tinajones; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: CUADRO Nº 1 Exp./Código Inicio y Llegada de Tensión Nº de Longitud Ancho de la Línea eléctrica (kV.) Ternas (Km.) la faja (m.) 22033696 Chiclayo - Illimo 60 02 35,00 16 Illimo - Olmos y Subestaciones 60 01 63,14 CUADRO Nº 2 Exp./ NOMBRE Y UBICACION PROPIETARIO DATOS DE LA Código DE LA SET. SERVIDUMBRE 22033696 Subestación de Transformación María Esther SERVIDUMBRE DE ILLIMO. Inoñán viuda TRANSITO: implica Ubicación: de Chumacero el derecho de Cota: 51 m.s.n.m. transitar por las Distrito: Illimo, provincia de rutas necesarias Lambayeque y departamento de aledañas a la Lambayeque. Estación, con el fin de custodiar, Area de Servidumbre: 2 183,00 m2 mantener y reparar las instalaciones Coordenadas NORTE ESTE UTM - Vértice 1: 9 284,315.298 626,881.380 - Vértice 2: 9 284,373.906 626,874.588 - Vértice 3: 9 284,378.165 626,911.342 - Vértice 4: 9 284,319.557 626,918.134CUADRO Nº 3 Exp./ NOMBRE Y UBICACION PROPIETARIO DATOS DE LA Código DE LA SET. SERVIDUMBRE 22033696 Subestación de Transformación CASERIO SERVIDUMBRE DE LA VIÑA . PUERTO RICO TRANSITO: implica Ubicación: JAYANCA el derecho de Cota: 80 m.s.n.m. transitar por las Distrito: Jayanca, provincia de rutas necesarias Lambayeque y departamento de aledañas a la Lambayeque. Estación, con el fin de custodiar, Area de Servidumbre: 1 050,00 m2 mantener y reparar las instalaciones. Coordenadas NORTE ESTE UTM - Vértice 1: 9 302,304.065 637,301.790 - Vértice 2: 9 302,270.247 637,292.772 - Vértice 3: 9 302,277.978 637,263.785 - Vértice 4: 9 302,311.796 637,272.800 CUADRO Nº 4 Exp./ NOMBRE Y UBICACION PROPIETARIO DATOS DE LA Código DE LA SET. SERVIDUMBRE 22033696 Subestación de Transformación JOSE SERVIDUMBRE DE MOTUPE CRISTOBAL TRANSITO: implica Ubicación: CRISTIANSEN el derecho de Cota: 130 m.s.n.m. CHU transitar por las Distrito: Motupe, provincia de GONZALES rutas necesarias Lambayeque y departamento de aledañas a la Lambayeque. Estación, con el fin de custodiar, Area de Servidumbre: 1 002,96 m2 mantener y reparar las instalaciones. Coordenadas NORTE ESTE UTM - Vértice 1: 9 320,657.563 642,263.210 - Vértice 2: 9 320,665.768 642,239.565 - Vértice 3: 9 302,702.887 642,254.470 - Vértice 4: 9 320,694.728 642,278.134 CUADRO Nº 5 Exp./ NOMBRE Y UBICACION PROPIETARIO DATOS DE LA Código DE LA SET. SERVIDUMBRE 22033696 Subestación de Transformación COMUNIDAD SERVIDUMBRE DE OLMOS DE OLMOS TRANSITO: implica Ubicación: el derecho de Cota: 175 m.s.n.m. transitar por las Distrito: Olmos, provincia de rutas necesarias Lambayeque y departamento de aledañas a la Lambayeque. Estación, con el fin de custodiar, Area de Servidumbre: 1 505,00 m2 mantener y reparar las instalaciones. Coordenadas NORTE ESTE UTM - Vértice 1: 9 340,203.922 643,443.853 - Vértice 2: 9 340,163.511 643,458.550 - Vértice 3: 9 340,151.550 643,425.655 - Vértice 4: 9 340,191.961 643,410.960 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- El Proyecto Especial Olmos - Tinajones deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- El Proyecto Especial Olmos - Tinajones deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15065 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-99-EM/VME Lima, 30 de diciembre de 1999