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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 182832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 financiera, el mismo que es competencia y responsabili- dad de cada una de las Unidades Ejecutoras; De conformidad con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", la Ley Nº 27212 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000", la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 "Directiva para la Apro- bación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 2000", la Resolución Direc- toral Nº 045-99-EF/77.15 que aprueba la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2000; el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 563 y de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 001-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los Jefes responsables de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 001: Presi- dencia del Consejo de Ministros para el ejercicio presu- puestario 2000, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIO :001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA :001 DESPACHO PRESIDENCIAL JEFATURA : Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República UNIDAD EJECUTORA :002 COMISION PARA LA PROMOCION DEL PERU JEFATURA : Presidente del Directorio UNIDAD EJECUTORA :003 SECRETARIA GENERAL - PCM JEFATURA : Director General de Administración UNIDAD EJECUTORA :004 VICEPRESIDENCIAS DE LA REPUBLICA JEFATURA : Primer Vicepresidente de la República UNIDAD EJECUTORA :005 PROMPYME JEFATURA : Director Ejecutivo UNIDAD EJECUTORA :006 CONTRADROGAS JEFATURA : Secretario Ejecutivo UNIDAD EJECUTORA :007 Dirección Ejecutiva FOPRI - COPRI JEFATURA : Director Ejecutivo Artículo 2º.- Los Jefes de las Unidades Ejecutoras designados por el artículo precedente dispondrán los lineamientos operativos necesarios al interior de sus respectivas instituciones, a fin de garantizar la fluidez y oportunidad de la información de la ejecución presupues- taria a que se refiere el Artículo 43º de la Ley Nº 27209, dando cumplimiento a los plazos que establezca la Secre- taría Ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Minis- tros. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a los organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27212 y a las respectivas Unidades Ejecutoras de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese y comuníquese. NELLY RODRIGUEZ CUZCANO Secretaria Ejecutiva 0658 DEFENSA Prorrogan estado de emergencia en diversas provincias de los departamen- tos de Huánuco, San Martín, Ayacucho, Junín y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 001-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 051-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 7 de enero del 2000 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días en las provincias de HUANUCO, LEONCIO PRADO y MARA- ÑON (Excepto el distrito de HUACRACHUCO) del de- partamento de HUANUCO; y las provincias de MARIS-CAL CACERES y TOCACHE del departamento de SAN MARTIN, por cuanto aún subsistenten algunas manifes- taciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días a partir del 19 de enero del 2000 en las provincias de HUANUCO, LEONCIO PRA- DO y MARAÑON (Excepto el distrito de HUACRA- CHUCO) del departamento de HUANUCO; y las provin- cias de MARISCAL CACERES y TOCACHE del departa- mento de SAN MARTIN. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9., 11. y 12. del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 17 días del mes de enero del dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 0711 DECRETO SUPREMO Nº 002-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 050-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 7 de enero del 2000 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorro- gue el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días en la provincia de HUANTA del departa- mento de AYACUCHO; distrito de SAN MARTIN DE PANGOA de la provincia de SATIPO del Dpto. de JUNIN y los distritos de QUIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsistenten algunas mani- festaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Constitución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Or- den Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;