Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

Que, por otro lado, aun cuando el terreno submateria no se encuentra libre de disponibilidad en su totalidad, la ocupacion de un area de minima extension de apenas 28 m2, producida poco tiempo despues de realizada la MORDAZA inspeccion ocular y que dificilmente haria posible el funcionamiento de un centro educativo, no constituye impedimento alguno para que se disponga la afectacion en uso ni atenta contra derecho de posesion alguno; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el terreno de 1 269,45 m2, ubicado en el lote OU manzana Y2, Programa MORDAZA Mariscal MORDAZA, Sector IV, 2ª y 3ª Etapa, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Asociacion "Instituto de Hijas de MORDAZA MORDAZA y Corredentora", para que lo destine a la construccion de una MORDAZA de formacion religiosa y de ayuda a jovenes con problemas. Articulo 2º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de afectacion en uso formulada por la Junta Directiva del Asentamiento Humano "Santa Maria", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion Suprema, inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 0734 RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-PRES MORDAZA, 15 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº 88156 por el que la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA solicita la afectacion en uso del terreno de 1 000,00 m2, ubicado entre las calles MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valdelomar, manzana M-1 de la urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 841-H, de fecha 26 de setiembre de 1967, se afecto en uso al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, para la construccion de un Centro de Salud, un terreno de 4 107,49 m2, ubicado en la manzana M-1 de la urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 523-73-VI-DB, de fecha 27 de noviembre de 1973, se afecto en uso al Ministerio del Interior para la construccion del local de un Puesto de la MORDAZA Civil, el uso de un area de 1 000,00 m2 ubicado con frente a las calles MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valdelomar, el cual forma parte del terreno MORDAZA descrito; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 034-85-VC5600, de fecha 26 de marzo de 1985, se deja sin efecto la Resolucion Suprema Nº 841-H, de fecha 26 de setiembre de 1967, disponiendose ademas que del area de 4 133,70

m2, ubicado en la manzana M-1 de la urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de MORDAZA, el terreno de 3 133,70 m2 quedaba afectado en uso a favor de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para el funcionamiento de una Posta Medica y el area restante de 1 000,00 m2 continuaria afectada en uso al Ministerio del Interior para el mismo fin a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 523-73-VI-DB, de fecha 27 de noviembre de 1973, la misma que es confirmada por la Resolucion indicada en primer termino; Que, el terreno descrito en la Resolucion Suprema Nº 034-85-VC-5600, de propiedad del Estado, se encuentra registrado en el Asiento Nº 1148 del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de MORDAZA y debidamente inscrito en la Ficha Nº 375169 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Informe Nº 011-96-SBN-DAT, de fecha 15 de enero de 1996, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspeccion ocular realizada en el predio solicitado, verificando que el mismo se encuentra en estado de abandono, no habiendose cumplido con el fin para el que fue afectado en uso a favor del Ministerio del Interior; Que, mediante Oficio Nº 1838-95-IN-010600000000, de fecha 29 de agosto de 1995, el Ministerio del Interior se pronuncia sobre la conveniencia de que el terreno solicitado revierta al Estado por no haber sido posible su utilizacion, formalizandose de este modo la opinion favorable requerida por el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG, de fecha 26 de junio de 1990, MORDAZA por Decreto Supremo Nº 0002-92-IN/DM, de fecha 28 de octubre de 1992, razon por la cual conforme a lo dispuesto por el Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, resulta procedente que el Estado reasuma la administracion del terreno MORDAZA referido; Que, mediante Oficio Nº 312-R-83, de fecha 21 de MORDAZA de 1983, reiterada mediante Oficio Nº 315/D-FM-95, de fecha 9 de junio de 1995, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA solicita la afectacion en uso del terreno de 1 000,00 m2, descrito en el MORDAZA considerando a fin de desarrollar el proyecto de construccion de un mini-hospital en beneficio de los pobladores de la urbanizacion Valdiviezo; Que, mediante Oficio Nº 909-95-DUSE 04, de fecha 5 de setiembre de 1995, la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 - El MORDAZA solicito la afectacion en uso del terreno de 1 000,00 m2 MORDAZA referido para destinarlo a la construccion del Centro Educativo Inicial Nº 078, peticion que debera ser declarada improcedente por ser posterior a la solicitud presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolucion Suprema a favor de entidades publicas y/o instituciones que coadyuven a los fines sociales del Estado, razon por la cual es atendible la solicitud de la Universidad recurrente, conforme a lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desafectar del Ministerio del Interior el uso del terreno de 1 000,00 m2 ubicado entre las calles MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Valdelomar, manzana M-1 de la urbanizacion MORDAZA, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Afectar en uso el terreno de 1 000,00 m2 descrito en el articulo precedente a favor de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA para que sea destinado a la construccion de un mini-hospital. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de afectacion en uso formulada por la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 - El MORDAZA respecto del terreno descrito en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC.

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