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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 182838 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 Que, por otro lado, aun cuando el terreno submateria no se encuentra libre de disponibilidad en su totalidad, la ocupación de un área de mínima extensión de apenas 28 m2, producida poco tiempo después de realizada la última inspección ocular y que difícilmente haría posible el fun- cionamiento de un centro educativo, no constituye impe- dimento alguno para que se disponga la afectación en uso ni atenta contra derecho de posesión alguno; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 1 269,45 m2, ubicado en el lote OU manzana Y2, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector IV, 2ª y 3ª Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a favor de la Asociación "Instituto de Hijas de María Inmaculada y Corredentora", para que lo destine a la construcción de una casa de formación religiosa y de ayuda a jóvenes con problemas. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de afectación en uso formulada por la Junta Directiva del Asentamiento Humano "Santa María", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscri- birá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 0734 RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-PRES Lima, 15 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº 88156 por el que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita la afectación en uso del terreno de 1 000,00 m2, ubicado entre las calles José Santos Chocano y Abraham Valdelomar, manzana M-1 de la urbanización Valdiviezo, distrito de Ate-Vitar- te, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 841-H, de fecha 26 de setiembre de 1967, se afectó en uso al Minis- terio de Salud Pública y Asistencia Social, para la cons- trucción de un Centro de Salud, un terreno de 4 107,49 m2, ubicado en la manzana M-1 de la urbanización Valdi- viezo, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Suprema Nº 523-73-VI-DB, de fecha 27 de noviembre de 1973, se afectó en uso al Ministerio del Interior para la construcción del local de un Puesto de la Guardia Civil, el uso de un área de 1 000,00 m2 ubicado con frente a las calles José Santos Chocano y Abraham Valdelomar, el cual forma parte del terreno antes descrito; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-85-VC- 5600, de fecha 26 de marzo de 1985, se deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 841-H, de fecha 26 de setiembre de 1967, disponiéndose además que del área de 4 133,70m2, ubicado en la manzana M-1 de la urbanización Valdi- viezo, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, el terreno de 3 133,70 m2 quedaba afectado en uso a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para el funcionamiento de una Posta Médica y el área restante de 1 000,00 m2 continuaría afectada en uso al Ministerio del Interior para el mismo fin a que se refiere la Resolución Suprema Nº 523-73-VI-DB, de fecha 27 de noviembre de 1973, la misma que es confirmada por la Resolución indicada en primer término; Que, el terreno descrito en la Resolución Suprema Nº 034-85-VC-5600, de propiedad del Estado, se encuentra registrado en el Asiento Nº 1148 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Lima y debidamente inscrito en la Ficha Nº 375169 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Informe Nº 011-96-SBN-DAT, de fecha 15 de enero de 1996, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspección ocular realizada en el predio solicitado, verifi- cando que el mismo se encuentra en estado de abandono, no habiéndose cumplido con el fin para el que fue afectado en uso a favor del Ministerio del Interior; Que, mediante Oficio Nº 1838-95-IN-010600000000, de fecha 29 de agosto de 1995, el Ministerio del Interior se pronuncia sobre la conveniencia de que el terreno solici- tado revierta al Estado por no haber sido posible su utilización, formalizándose de este modo la opinión favo- rable requerida por el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG, de fecha 26 de junio de 1990, ampliado por Decreto Supremo Nº 0002-92-IN/DM, de fecha 28 de octubre de 1992, razón por la cual conforme a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Regla- mento de Administración de la Propiedad Fiscal, resulta procedente que el Estado reasuma la administración del terreno antes referido; Que, mediante Oficio Nº 312-R-83, de fecha 21 de abril de 1983, reiterada mediante Oficio Nº 315/D-FM-95, de fecha 9 de junio de 1995, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos solicita la afectación en uso del terreno de 1 000,00 m2, descrito en el segundo considerando a fin de desarrollar el proyecto de construcción de un mini-hospi- tal en beneficio de los pobladores de la urbanización Valdiviezo; Que, mediante Oficio Nº 909-95-DUSE 04, de fecha 5 de setiembre de 1995, la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 - El Agustino solicitó la afectación en uso del terreno de 1 000,00 m2 antes referido para destinarlo a la cons- trucción del Centro Educativo Inicial Nº 078, petición que deberá ser declarada improcedente por ser posterior a la solicitud presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolución Suprema a favor de entidades públicas y/o instituciones que coadyuven a los fines sociales del Esta- do, razón por la cual es atendible la solicitud de la Univer- sidad recurrente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar del Ministerio del Interior el uso del terreno de 1 000,00 m2 ubicado entre las calles José Santos Chocano y Abraham Valdelomar, manzana M-1 de la urbanización Valdiviezo, distrito de Ate-Vitar- te, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Afectar en uso el terreno de 1 000,00 m2 descrito en el artículo precedente a favor de la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos para que sea desti- nado a la construcción de un mini-hospital. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de afectación en uso formulada por la Unidad de Servicios Educativos Nº 04 - El Agustino respecto del terreno descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC.