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Pág. 182849 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 el regidor que le sigue, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Convocar a Adela Diego Dávila candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asu- ma el cargo de regidora del concejo distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, quien juramenta- rá el cargo que asume ante el alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Otorgar las correspondientes cre- denciales a Honorio Froilán Guillermo Castañeda y a Adela Diego Dávila. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0705 Declaran que regidores de concejos distritales de Colquemarca, Macate y Marcapata, continúan en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 090-2000-JNE Lima, 18 de enero de 2000 Vista, la solicitud recibida el 10 de enero del 2000, remitida por Dalmecio Pucho León, alcalde del concejo distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, quien comunica que el citado concejo ha declarado la vacancia del cargo de regidor que desempeña Edilberto Pumacallahui Pacheco, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y solicita se nombre al reemplazante con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483, 88º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, y demás pertinentes; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a su solici- tud los instrumentos probatorios que acrediten que el regidor Edilberto Pumacallahui Pacheco haya incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este órgano electoral: a) las constancias de citaciones a sesiones de concejo a Edilberto Pumacallahui Pacheco con la firma de recepción o del uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión; que acrediten en forma fehaciente que el citado regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) la cons- tancia de notificación a Edilberto Pumacallahui Pacheco del acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio idóneo que permite el Código Procesal Civil, que pruebe que tuvo conocimiento de tal hecho, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, c) la certificación expedida por el citado concejo en la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia del regidor en mención ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Dalmecio Pucho León, alcalde del concejodistrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, sobre el nombramiento de reem- plazante por vacancia del cargo de regidor de Edilberto Pumacallahui Pacheco, por no haberse remitido la docu- mentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que Edilberto Pumaca- llahui Pacheco continúa desempeñando el cargo de regi- dor en el concejo distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0706 RESOLUCION Nº 091-2000-JNE Lima, 18 de enero de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 16 de setiembre de 1999, remitido por don Hugo Toribio Chacón López, regidor del concejo distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, mediante el cual denuncia que los miembros del citado concejo vienen obstaculizando su labor de regidor; por lo que este órgano electoral en sesión privada de fecha 14 de octubre de 1999, acordó recomendar al alcalde de dicho concejo preste las facilidades necesarias a don Hugo Toribio Chacón López para el desempeño de sus funcio- nes; El Oficio Nº 108-99-MDM/A recibido el 9 de noviembre de 1999, remitido por don Víctor Rogelio Arteaga Martí- nez, alcalde del concejo distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, mediante el cual infor- ma que el regidor Hugo Toribio Chacón López no asiste a las sesiones de concejo, desconociéndose su paradero; por lo que este órgano electoral solicitó al concejo municipal emita pronunciamiento con arreglo al Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dando cuenta de lo resuelto; La solicitud recibida el 13 de diciembre de 1999, de don Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde del concejo en mención, a efecto de que se ratifique la Resolución de Alcaldía Nº 66-99/MDM que declara la vacancia del cargo de regidor de don Hugo Toribio Chacón López, por ausen- cia de la localidad por más de treinta días e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 1999, el concejo distrital de Macate, con el voto aproba- torio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de don Hugo Toribio Chacón López, por ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos sin autorización correspondiente del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previstas en los nume- rales 2) y 5), respectivamente, del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; según consta de fojas 66 a 72; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 50- 99-MDM del 23 de noviembre de 1999 de fojas 64, y la Resolución de Alcaldía Nº 66-99/MDM del 2 de diciembre de 1999, de fojas 62 y 63, que declaran la referida vacancia; Que, de los cargos de citación a sesiones, remitidas, se advierte que el regidor don Hugo Toribio Chacón López estuvo debidamente notificado para las sesiones de fechas 20 de abril y 12 de mayo de 1999, según consta de fojas 84 vuelta y 85; por otro lado, con los oficios de fojas 73, 77, 80 y 82, el Juez de Paz del distrito de Macate, informa que las notificaciones para las sesiones de concejo de fechas 26 de agosto, 6, 13 de setiembre, 11, 19 y 26 de octubre de 1999, no han sido entregadas al citado regidor, por no encontrarse dicho regidor en la ciudad de Macate, sin embargo, no se ha procedido a notificar mediante cualquier otra forma prevista por el Códi- go Procesal Civil al regidor mencionado;