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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 182836 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión encargada de evaluar y revisar la normatividad vigente a fin de elabo- rar un Anteproyecto de Ley de Grupos de Empresas, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: -Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio, quien la presidirá; -Dr. Ricardo Beaumont Callirgos; -Dr. Alfredo Bullard Gonzales; -Dr. Juan Manuel Echevarría Arellano; -Dr. Fernando Elías Mantero; -Dr. Baldo Kresalja Roselló; -Dr. Hernando Montoya Alberti; -Dr. Alonso Morales Acosta; y -Dr. Raúl Aza Derteano. Artículo 2º.- La referida Comisión tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días, desde su instalación para pre- sentar al Despacho Ministerial de Justicia el texto del referido Anteproyecto. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurí- dicos brindará el apoyo técnico y administrativo a la Comisión en el cumplimiento de la labor encomendada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0622 Autorizan funcionamiento de centros de conciliación en las ciudades de Lima y Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2000-JUS Lima, 14 de enero del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 13428 de fecha 15 de noviembre de 1999, ampliada mediante carta de fecha 30 de diciembre de 1999, de la asociación CCS Centro Nacio- nal de Conciliación - CENACO; CONSIDERANDO: Que la asociación CCS Centro Nacional de Concilia- ción - CENACO, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la apli- cación de mecanismos alternativos de solución de conflic- tos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 001-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación CCS Centro Nacional de Conciliación - CENACO; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima, de la asociación CCS Centro Nacional de Conciliación - CENACO. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0623 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2000-JUS Lima, 14 de enero del 2000 Vista la solicitud con Registro Nº 07194 de fecha 18 de junio de 1999 y su ampliación Nº 14235 de fecha 29 de noviembre de 1999 de la Cámara de Comercio y Produc- ción de La Libertad; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación y Arbitraje Empre- sarial de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad" con sede en la ciudad de Trujillo; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 333-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Cámara de Comercio y Produc- ción de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Centro de Conci- liación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad" con sede en la ciudad de Trujillo, de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0624 Autorizan a asociación funcionar como centro de formación y capacitación de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2000-JUS Lima, 14 de enero del 2000 Vistos los documentos de fechas 26 de julio, 16 de agosto, 17, 19, 30 de noviembre y 13 de diciembre de 1999, respectivamente, de la Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte (CECONORTE); CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte (CECONORTE), es una institución que tiene entre