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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 182844 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 Ref: Inversiones de las Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2000-EF y tomando en cuen- ta lo opinado por la Superintendencia de Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP), ha resuelto modificar el límite específico para la inver- sión en acciones de las empresas comprendidas en el proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y, en consecuen- cia, tanto los límites individuales, específicos y globa- les como los sublímites para las inversiones que efec- túen las Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones son los siguientes: I. Límites individuales a.Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú 30% b.Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c.Depósitos a plazo y otros títulos representa- tivos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero 30% d.Bonos emitidos por empresas del Sistema financiero 25% e.Bonos subordinados emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de segu- ros 15% f.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por empresas bancarias o financieras y sus subsidiarias 40% g.Instrumentos de inversión emitidos para el financiamiento hipotecario por otras enti- dades 40% h.Bonos emitidos por personas jurídicas de derecho privado que no pertenecen al siste- ma financiero 40% i.Instrumentos de corto plazo 15% j.Operaciones de reporte 10% k.Acciones y valores representativos de dere- chos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores 35% l.Certificados de suscripción preferente 3% m.Productos derivados de valores que se nego- cien en Bolsa de Valores 0,1% n.Operaciones de cobertura de riesgos finan- cieros 5% o.Cuotas de participación de los fondos mu- tuos de inversión en valores y de los fondos de inversión 15% p.Instrumentos de inversión representativos de activos titulizados 10% q.Instrumentos financieros emitidos o garan- tizados por estados o bancos centrales de países extranjeros, así como acciones, ins- trumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mutuos y operaciones de cobertura de riesgos emitidas por instituciones ex- tranjeras 5%r.Emisiones primarias de acciones y/o valores mobiliarios representativos de derechos cre- diticios dirigidos a financiar el desarrollo de nuevos proyectos 4% s.Pagarés emitidos o avalados por empresas del sistema financiero 5% t.Pagarés emitidos y avalados por otras enti- dades 5% II. Límites Específicos Acciones de las empresas comprendi- 5% del Valor das en el proceso de Promoción de la lor del Fon- Inversión Privada a que se refiere el do al 31 de Decreto Legislativo Nº 674, incluyen- diciembre de do las inversiones realizadas al ampa- 1999 ro del Decreto Supremo Nº 066-98-EF. III. Límites Globales Las inversiones en los incisos a y b 40% Las inversiones en los incisos c, d y s 40% Las inversiones en los incisos e y f 40% Las inversiones en los incisos f y g 40% Las inversiones en los incisos i y j 20% Las inversiones en los incisos k, l y m 35% IV. Sublímites Valores emitidos por el Gobierno Central de la República del Perú (inciso a): . Bonos Brady 5% Bonos emitidos por personas jurídicas de dere- cho privado que no pertenecen al sistema finan- ciero (inciso h): . Instrumentos de inversión estructurados 4% Cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión (inciso o): . Fondos mutuos 3% . Fondos de inversión 12% Instrumentos financieros emitidos o garantiza- dos por estados o bancos centrales de países extranjeros, así como acciones, instrumentos de deuda, cuotas de participación de fondos mu- tuos y operaciones de cobertura de riesgos emi- tidos por instituciones extranjeras (inciso q): . Títulos de deuda emitidos por estados, bancos centrales, organismos internacionales, institu- ciones financieras y no financieras, siempre que se constituyan en oferta pública; depósitos a plazo y/o certificados de depósitos a plazo emiti- dos por instituciones financieras en el mercado de los Estados Unidos de América 1% . Cuotas de participación de fondos mutuos especializados en índices (de acciones o de título de deuda) y/o en los diferentes instrumentos de deuda señalados en el literal ante- rior 1% . En conjunto, la inversión de los instrumentos señalados en los literales anteriores 1% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 016-99-EF/90. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 0695