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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 182837 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 sus finalidades funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justi- cia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado "Centro de Estudios e Investigación John Wesley"; Estando a lo opinado en el Informe Nº 235-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la Asociación Centro de Concilia- ción del Cono Norte (CECONORTE); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte (CECONORTE), a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliado- res denominado "Centro de Estudios e Investigación John Wesley". Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación Centro de Conciliación del Cono Norte (CECONORTE), para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justi- cia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0625 P R E S Afectan en uso terrenos ubicados en los distritos de San Juan de Lurigan- cho y Ate-Vitarte, a favor de asociación religiosa y universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2000-PRES Lima, 15 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº 04677-98, por el cual la Asocia- ción "Instituto de Hijas de María Inmaculada y Corre- dentora" solicita la afectación en uso del terreno de 1 269,45 m2, ubicado en el lote OU, manzana Y2, Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector IV, 2ª y 3ª Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fin de destinarlo a la construcción de una casa de formación religiosa y de ayuda a jóvenes con problemas; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno descrito en el Visto de la presente Resolución, el que se encuentra inscrito con el Código de Predio Nº P02091149 en el Registro Predial Urbano y en el Asiento Nº 2009 del Margesí de Bienes Nacionales, correspondiente al depar- tamento de Lima; Que, mediante escrito del 2.7.98, la Junta Directiva del Asentamiento Humano "Santa María" solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) la afecta- ción en uso del terreno a que se ha hecho referencia en el párrafo considerativo precedente a fin de destinarlo a la construcción de un centro educativo inicial, anexando el plano de ubicación del terreno; Que, por escritos del 9.4.99 y del 17.6.99, la Asociación "Instituto Hijas de María Inmaculada y Corredentora",solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales la afectación en uso del mencionado predio para destinarlo a la construcción de una casa de formación de jóvenes religiosas y a la atención de jóvenes con problemas mora- les y de conducta, fundamentando su pedido con el respec- tivo proyecto que contiene la presentación de la comuni- dad religiosa, sus responsables, sus fines, la fundamenta- ción y descripción del proyecto, sus objetivos, actividades, recursos humanos, financiamiento y mantenimiento; Que, según el Informe Nº 109-99/SBN-DAT del 15.3.99, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales dio cuenta de la inspección ocular realizada en el terreno submateria, indicando que el predio se encontraba libre de edificación y ocupación y constituía aporte reglamentario destinado a servicios públicos complementarios, por lo que consideraba técnica- mente factible destinarlo al funcionamiento de la casa a que se ha hecho referencia precedentemente; Que, mediante copia certificada de la Ocurrencia de Calle Nº 708 del 8.6.99, expedida por la Comisaría de Canto Rey, se constató que en el referido predio existe una vivienda de material rústico de 28 m2, aproximadamente, advirtiéndose un letrero con la leyenda "C.E.I. Nº 115-26, Santa María USE 05"; Que, asimismo, según el Informe Nº 036-99/SBN-DPI del 22.4.99, la Dirección de Patrimonio Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Nacionales señaló que la institución religiosa presentó además copia del plano de distribución de las obras a ejecutar en el predio, el que fue aprobado por la Dirección de Apoyo Técnico de dicha entidad, según Proveído Nº 171-99/SBN-DAT del 23.3.99; Que, de conformidad con el Artículo 67º del Reglamen- to de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal se otorgan a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Esta- do; Que, a partir del citado dispositivo, se desprende que la afectación en uso es un derecho por el cual el Estado confiere, como titular de la propiedad estatal, el goce de la posesión inmediata del bien así como su disfrute a favor de las instituciones a que se ha hecho mención en el párrafo precedente, siempre que se le asigne al fin previsto por la citada norma; Que, la aludida competencia estatal, constituye enton- ces una facultad discrecional, en tanto que su ejercicio se encuentra sujeto a la existencia de razones justificadas y fundadas que amparen la decisión estatal; por lo que corresponde al Estado asignar el predio a su mejor uso, debiendo verificar no sólo la finalidad a la que el peticio- nante destinará el predio, sino, además, determinar cuán- do ha quedado acreditado que se cumplirá con el fin previsto por la norma; Que, se ha verificado que tanto la Asociación "Instituto Hijas de María Inmaculada y Corredentora" y la Junta Directiva del Asentamiento Humano Santa María desti- narían el predio solicitado a satisfacer una necesidad de orden religioso, moral y cultural, respectivamente, cola- borando por ende con la función social del Estado; Que, sin embargo, la asociación religiosa al haber sustentado su petición documentalmente, ha demostrado la viabilidad de su proyecto, además de interés y seriedad para desarrollarlo, lo que hace presumir que esta institu- ción se encuentra en mejores condiciones para cumplir con el fin exigido por la norma de propiedad fiscal; Que, la Junta Directiva del Asentamiento Humano Santa María, en cambio, sólo ha recaudado su solicitud con un croquis de ubicación del terreno sin haber acredi- tado de manera suficiente que se encuentra en condicio- nes de cumplir con la aludida labor; Que, asimismo, esta institución no ha demostrado interés en la prosecución de su trámite, pues desde la fecha de presentación de su petición no existe documento alguno que haya sido ofrecido por aquélla; Que, en consecuencia, dentro del marco de actuación discrecional que tiene el Estado para disponer de un terreno de su propiedad, existen fundadas razones para que se considere que al afectar en uso a la asociación religiosa el predio en cuestión, éste estaría siendo asigna- do a su mejor uso; Que, corresponde declarar improcedente la solicitud de la Junta Directiva del Asentamiento Humano Santa María, al no haberla sustentado documentalmente y, por tanto, no acreditar de manera suficiente el cumplimiento de la labor a realizar;