Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Absuelven a magistrado de cargos imputados durante desempeno de funcion jurisdiccional
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 002-2000-PCNM P.D. Nº 008-99-CNM MORDAZA, 14 de enero del 2000 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero ocho-noventa y nueve, derivado de la Queja Distrital numero doscientos seis -noventa y nueve, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaona, instaurado con fecha 16 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por Resolucion numero cero treinta y seis- noventa y nueve-CNM; a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, segun resolucion del veintiuno de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve; hechas las notificaciones de ley el procesado formulo su descargo, el mismo que obra en autos de fojas cuatrocientos ochenta y ocho a seiscientos cuarenta y uno; se recibio su escrito de absolucion de preguntas y los documentos sustentatorios del mismo de fojas setecientos ochenta y nueve a ochocientos setenta y siete, asi como su informe oral y el de su abogado defensor, cuya grabacion obra a fojas ochocientos ochenta y seis; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y contando con el Informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el MORDAZA ha quedado MORDAZA para emitir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaona se le siguieron dos investigaciones, las mismas que fueron acumuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fecha 10 de MORDAZA de 1999, obrante a fojas 88; Segundo.- Que, en la primera investigacion, signada como Queja Distrital Nº 206-99, el Jefe de la Oficina Distrital de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de MORDAZA, abrio de oficio la Investigacion Nº 01-99 contra el doctor MORDAZA Gaona, al conocer por versiones de periodistas del Diario "La Republica" y del MORDAZA "America Television" que este habia concedido ilegalmente MORDAZA a don MORDAZA Sejje MORDAZA, requisitoriado por Trafico Ilicito de Drogas, dentro de un MORDAZA de declaracion de homonimia; Tercero.- Que el procesado, el dia MORDAZA 10 de enero de 1999, en momentos que representaba al Poder Judicial en una ceremonia oficial civica en la plaza de la MORDAZA, fue requerido para que como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA que estaba de turno, recibiera el Oficio Nº 019 de la XII Region de la Policia Nacional del Peru, mediante el cual se ponia a su disposicion al supuestamente requisitoriado por Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA Sejje MORDAZA, acompanandose para el efecto el Oficio Nº 676 del 25 de MORDAZA de 1984; en vista de que el detenido presento un escrito solicitando que se declarara la homonimia y se dispusiera su MORDAZA, el procesado abrio el expediente de homonimia y luego de los tramites que juzgo pertinentes, entre los que figuran el haber consultado al registro de requisitorias del Distrito Judicial de MORDAZA -en cuya elaboracion el mismo habia participado-, y al constatar que no existia requisitoria alguna contra el detenido, ademas de observar que el mandato de detencion tenia una antiguedad mayor de catorce anos, adopto el criterio de que dicho mandato habia caducado, por lo que resolvio ordenar su inmediata MORDAZA, disponiendo que se presentara al juzgado;

Cuarto.- Que, el propio procesado reconoce en autos su negligencia al no haber advertido que el detenido Sejje MORDAZA tenia requisitoria por el delito de trafico ilicito de drogas, como se desprendia de las siglas del oficio de remision ("T.I.D.") y, conforme lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 035-93-JUS, no procedia disponer la inmediata MORDAZA, puesto que la ley preve un mayor plazo de detencion para realizar investigaciones en este MORDAZA de delitos; no obstante, el oficio de remision del requisitoriado Sejje MORDAZA no reunia los requisitos senalados en los Articulos 1º y 2º del mencionado Decreto Supremo; ademas, se observa que no se habia acompanado el parte policial previsto en el Articulo 4º de la MORDAZA citada; Quinto.- Que, a pesar de que el Juez procesado curso el requerimiento para que se le remitiera el expediente que habia dado origen a la requisitoria de MORDAZA Sejje MORDAZA, recien se le informo, con fecha 22 de enero de 1999, que MORDAZA Sejje no aparecia en los registros de requisitorias; y, posteriormente, con las copias certificadas obrantes de fojas 719 a 724, se ha acreditado que el MORDAZA penal por el cual se origino la requisitoria de MORDAZA Sejje MORDAZA se habia declarado prescrito y se habia dispuesto la anulacion de sus antecedentes con fecha 16 de junio de 1998; Sexto.- Que, del analisis de los actuados se concluye que lo unico que se ha probado contra el juez denunciado es su negligencia, al no haber advertido que el Oficio de remision del individuo detenido y supuestamente requisitoriado tenia las siglas T.I.D; empero, la decision que adopto en las circunstancias anotadas fueron correctas, ya que el procesado actuo dentro de los limites de lo previsible, realizando su propia indagacion de los antecedentes del detenido dada la falta de registros sobre la requisitoria de este; ademas, debido al tiempo que tenia la requisitoria, debia evitar una detencion que, en aquel momento, aparecia como privacion de MORDAZA sin ninguna justificacion; Septimo.- Que, en la MORDAZA investigacion seguida contra el procesado, signada con numero de expediente 002-99, se tiene que con fecha 28 de enero de 1999 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso una queja verbal contra el juez MORDAZA MORDAZA Gaona ante la Oficina de Control de la Magistratura, imputandole haberle pedido quinientos dolares americanos para favorecerlo al emitir resolucion en procesos en los que el quejoso era parte y que el juez procesado tramitaba en su juzgado; Octavo.- Que, en merito a la queja interpuesta se practico un operativo el dia 29 de enero de 1999, para cuya realizacion se entrego al quejoso quinientos dolares americanos; en dicho operativo se encontraron doscientos cincuenta dolares americanos en el bano del despacho del procesado, los que coincidian con los billetes fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obran de fojas 94 a 96 de autos; Noveno.- Que, entre los procesos seguidos en el juzgado que despachaba el juez denunciado, y de los cuales era parte el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba la Instruccion Nº 98-0048, por delito de peligro comun y danos, seguida contra el denunciante en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya situacion al dia de la intervencion del juez era que se encontraba pendiente de resolver una excepcion de cosa juzgada, que contaba con dictamen fiscal opinando por la improcedencia de la misma, la cual no pudo resolver el procesado porque estaba pendiente que se le remitiera desde un Juzgado de Paz Letrado el MORDAZA en que se basaba la excepcion; asimismo, se tramitaba en dicho Juzgado la Instruccion Nº 98135, por delito contra el patrimonio - robo en agravio del denunciante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, que estaba con acusacion sin vencer el termino para que el juzgado se pronunciara; Decimo.- Que, el Juez denunciado formulo renuncia al cargo de Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA el dia 27 de enero de 1999, como aparece a fojas 225, en el entendido personal de que no podia seguir siendo juez porque no habia alcanzado a ingresar a la Academia de la Magistratura, y por ello el dia 29 de enero de 1999, fecha en que se llevo a cabo el operativo, acudio al local del juzgado a preparar la entrega del despacho, siendo precisamente ese el dia en que el quejoso se presento a su despacho solicitando los expedientes en los que era parte y, estando dentro del juzgado, pidio ocupar el bano diciendo que recien habia llegado de viaje, aprovechando la oportunidad para colocar encima del reservorio del inodoro del bano, dentro de un sobre, los

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