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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2000 (19/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 182845 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Absuelven a magistrado de cargos imputados durante desempeño de fun- ción jurisdiccional RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 002-2000-PCNM P.D. Nº 008-99-CNM Lima, 14 de enero del 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero ocho-noventa y nueve, derivado de la Queja Distrital número doscientos seis -noventa y nueve, seguido contra el doctor Jesús Rafael Vallenas Gaona, instaurado con fecha 16 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, por Resolución número cero treinta y seis- noventa y nueve-CNM; a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, según resolución del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve; hechas las notificaciones de ley el procesado formuló su descargo, el mismo que obra en autos de fojas cuatrocientos ochenta y ocho a seiscien- tos cuarenta y uno; se recibió su escrito de absolución de preguntas y los documentos sustentatorios del mismo de fojas setecientos ochenta y nueve a ochocientos setenta y siete, así como su informe oral y el de su abogado defensor, cuya grabación obra a fojas ochocientos ochenta y seis; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso; y contando con el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el proceso ha quedado expedito para emi- tir resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, al procesado Jesús Rafael Vallenas Gaona se le siguieron dos investigaciones, las mismas que fueron acumuladas por la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial mediante resolución de fecha 10 de mayo de 1999, obrante a fojas 88; Segundo.- Que, en la primera investigación, signa- da como Queja Distrital Nº 206-99, el Jefe de la Oficina Distrital de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Puno, abrió de oficio la Investigación Nº 01-99 contra el doctor Valle- nas Gaona, al conocer por versiones de periodistas del Diario "La República" y del Canal "América Televisión" que éste había concedido ilegalmente libertad a don Francisco Sejje Chambi, requisitoriado por Tráfico Ilí- cito de Drogas, dentro de un proceso de declaración de homonimia; Tercero.- Que el procesado, el día domingo 10 de enero de 1999, en momentos que representaba al Poder Judicial en una ceremonia oficial cívica en la plaza de la ciudad, fue requerido para que como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Puno que estaba de turno, recibiera el Oficio Nº 019 de la XII Región de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se ponía a su disposición al supuestamente requi- sitoriado por Tráfico Ilícito de Drogas, Francisco Sejje Chambi, acompañándose para el efecto el Oficio Nº 676 del 25 de mayo de 1984; en vista de que el detenido presentó un escrito solicitando que se declarara la homonimia y se dispusiera su libertad, el procesado abrió el expediente de homonimia y luego de los trámi- tes que juzgó pertinentes, entre los que figuran el haber consultado al registro de requisitorias del Dis- trito Judicial de Puno -en cuya elaboración el mismo había participado-, y al constatar que no existía requi- sitoria alguna contra el detenido, además de observar que el mandato de detención tenía una antigüedad mayor de catorce años, adoptó el criterio de que dicho mandato había caducado, por lo que resolvió ordenar su inmediata libertad, disponiendo que se presentara al juzgado;Cuarto.- Que, el propio procesado reconoce en autos su negligencia al no haber advertido que el detenido Sejje Chambi tenía requisitoria por el delito de tráfico ilícito de drogas, como se desprendía de las siglas del oficio de remisión ("T.I.D.") y, conforme lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 035-93-JUS, no procedía dispo- ner la inmediata libertad, puesto que la ley prevé un mayor plazo de detención para realizar investigaciones en este tipo de delitos; no obstante, el oficio de remisión del requisitoriado Sejje Chambi no reunía los requisitos señalados en los Artículos 1º y 2º del mencionado Decreto Supremo; además, se observa que no se había acompaña- do el parte policial previsto en el Artículo 4º de la norma citada; Quinto.- Que, a pesar de que el Juez procesado cursó el requerimiento para que se le remitiera el expediente que había dado origen a la requisitoria de Francisco Sejje Chambi, recién se le informó, con fecha 22 de enero de 1999, que Francisco Sejje no aparecía en los registros de requisitorias; y, posteriormente, con las copias certifica- das obrantes de fojas 719 a 724, se ha acreditado que el proceso penal por el cual se originó la requisitoria de Francisco Sejje Chambi se había declarado prescrito y se había dispuesto la anulación de sus antecedentes con fecha 16 de junio de 1998; Sexto.- Que, del análisis de los actuados se concluye que lo único que se ha probado contra el juez denunciado es su negligencia, al no haber advertido que el Oficio de remisión del individuo detenido y supuestamente requisi- toriado tenía las siglas T.I.D; empero, la decisión que adoptó en las circunstancias anotadas fueron correctas, ya que el procesado actuó dentro de los límites de lo previsible, realizando su propia indagación de los antece- dentes del detenido dada la falta de registros sobre la requisitoria de éste; además, debido al tiempo que tenía la requisitoria, debía evitar una detención que, en aquel momento, aparecía como privación de libertad sin ningu- na justificación; Séptimo.- Que, en la segunda investigación seguida contra el procesado, signada con número de expediente 002-99, se tiene que con fecha 28 de enero de 1999 el señor Julio Raúl Alvarez Dávila interpuso una queja verbal contra el juez Rafael Vallenas Gaona ante la Oficina de Control de la Magistratura, imputándole haberle pedido quinientos dólares americanos para favorecerlo al emitir resolución en procesos en los que el quejoso era parte y que el juez procesado tramitaba en su juzgado; Octavo.- Que, en mérito a la queja interpuesta se practicó un operativo el día 29 de enero de 1999, para cuya realización se entregó al quejoso quinientos dólares americanos; en dicho operativo se encontraron doscientos cincuenta dólares americanos en el baño del despacho del procesado, los que coincidían con los billetes fotocopiados por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obran de fojas 94 a 96 de autos; Noveno.- Que, entre los procesos seguidos en el juzga- do que despachaba el juez denunciado, y de los cuales era parte el denunciante Julio Raúl Alvarez Dávila, se encon- traba la Instrucción Nº 98-0048, por delito de peligro común y daños, seguida contra el denunciante en agravio de Hernán Ramos Flores, cuya situación al día de la intervención del juez era que se encontraba pendiente de resolver una excepción de cosa juzgada, que contaba con dictamen fiscal opinando por la improcedencia de la mis- ma, la cual no pudo resolver el procesado porque estaba pendiente que se le remitiera desde un Juzgado de Paz Letrado el proceso en que se basaba la excepción; asimis- mo, se tramitaba en dicho Juzgado la Instrucción Nº 98- 135, por delito contra el patrimonio - robo en agravio del denunciante contra Hernán Ramos Flores y otro, que estaba con acusación sin vencer el término para que el juzgado se pronunciara; Décimo.- Que, el Juez denunciado formuló renuncia al cargo de Juez Suplente del Primer Juzgado Especiali- zado en lo Penal de Puno el día 27 de enero de 1999, como aparece a fojas 225, en el entendido personal de que no podía seguir siendo juez porque no había alcanzado a ingresar a la Academia de la Magistratura, y por ello el día 29 de enero de 1999, fecha en que se llevó a cabo el operativo, acudió al local del juzgado a preparar la entre- ga del despacho, siendo precisamente ése el día en que el quejoso se presentó a su despacho solicitando los expe- dientes en los que era parte y, estando dentro del juzgado, pidió ocupar el baño diciendo que recién había llegado de viaje, aprovechando la oportunidad para colocar encima del reservorio del inodoro del baño, dentro de un sobre, los