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Pág. 182846 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de enero de 2000 doscientos cincuenta dólares americanos que se encon- traron en la intervención oficial, y no los quinientos dólares que se entregaron al quejoso en la preparación del operativo de control; Décimo Primero.- Que, en el proceso penal seguido al procesado, el quejoso manifestó, según consta a fojas 765, que el juez denunciado le indicó con señas que dejara la mitad del dinero en el baño; sin embargo, al ser interro- gado en su declaración de fojas 772 e indicársele que lo que manifestaba no era creíble, cambió su versión de los hechos, manifestando que el juez procesado le indicó dónde y cómo dejar el dinero "despacito y con señas"; constituyendo esto una contradicción grave que no de- muestra coherencia y desacredita lo dicho por el quejoso; Décimo Segundo.- Que, el juez procesado, a su favor, formula una argumentación que contrasta con lo afirma- do por el quejoso, puesto que señala que éste, aprove- chando su ingreso al juzgado, pidió ocupar el baño dicien- do que recién había llegado de viaje, y presumiblemente colocó en ese momento los doscientos cincuenta dólares americanos que fueron encontrados en la intervención oficial; asimismo, el juez procesado señala que en aquella época había disposición administrativa para que se per- mitiera el uso del baño privado de los jueces por los usuarios y litigantes, puesto que los baños públicos se encontraban en refacción, lo que se ha acreditado en autos con los documentos obrantes a fojas 423 y 424; Décimo Tercero.- Que, en el operativo llevado a cabo por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no se encontró dinero alguno en poder de la persona del juez, ni en los muebles o enseres de su uso en la habitación de su despacho, sino que fue necesaria la intervención del quejoso para que indicara a viva voz que el dinero se encontraba en el baño, habitación a la cual se dirigió únicamente el vocal instructor y de la cual salió portando un sobre sin abrir, exigiendo que lo abriera el procesado, a lo cual éste se negó, pasando luego a abrirlo en presencia de todos los asistentes en la diligencia y encontrando en el mismo doscientos cincuenta dólares americanos. Décimo Cuarto.- Que, de autos se observa que el dinero materia de un supuesto acto ilícito fue encontrado en una habitación fuera del control personal del denun- ciado por un funcionario de la Oficina de Control de la Magistratura, sin la participación de testigos, del fiscal, de policías o, finalmente, del propio denunciado; además, el dinero encontrado en el baño del juzgado no era la cantidad que supuestamente pidió el juez denunciado, es decir los quinientos dólares americanos, sino que por el contrario esta suma se redujo a doscientos cincuenta dólares americanos; de igual forma, se ha probado que los baños públicos de los juzgados estaban en refacción y existía autorización escrita para que se facilitara tal servicio a los litigantes; asimismo, el juez había hecho renuncia a su cargo y el día de la intervención estaba haciendo los trámites pertinentes para efectuar la entre- ga del despacho, por lo cual no existía justificación lógica para que éste solicitara suma alguna de dinero y luego procediera a rebajarla, como afirma el denunciante; final- mente, se ha acreditado que el denunciante tiene una conducta irregular, como aparece de la Resolución Nº 001- 96 del Banco Central de Reserva del Perú de fojas 445, el Informe de fojas 449 y el memorándum de fojas 452; Décimo Quinto.- Que, se observa que el juez procesa- do tiene a su favor diversas muestras de reconocimiento ciudadano, como son los múltiples memoriales presenta- dos y publicaciones periodísticas que, aun cuando éstos no constituyen pruebas, en cierto modo demuestran preocu- pación e identificación de los pobladores e instituciones del Distrito Judicial de Puno con la laboral desarrollada por el magistrado denunciado; a mayor abundamiento, no se observa la existencia de publicación alguna que apoye la denuncia formulada o cualquier otro hecho deshonroso del juez; asimismo, las testimoniales del proceso penal y los documentos como la Resolución Administrativa Nº 745-98 de fojas 478, Resolución de fojas 430, los documen- tos de fojas 432, 437 y 441, la Resolución Nº 190-98 y otros, acreditan una labor eficiente del denunciado, quien ade- más carece de antecedentes. Décimo Sexto.- Que, del análisis de los actuados en el Expediente Nº 002-99, se desprenden que no existe prue- ba fehaciente que ampare la solicitud de destitución del denunciado, doctor Jesús Rafael Vallenas Gaona, pues en este caso las pruebas circunstanciales aportadas son en- debles y no vinculantes con el presunto autor de la infracción; además, es dudosa la verosimilitud en lasacciones desplegadas por el denunciante y restan mérito a lo actuado por la Oficina de Control de la Magistratura. Por estas consideraciones, con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el Artículo ciento cincuen- ta y cuatro, numeral tercero, de la Constitución Política del Perú, la Ley número veintiséis mil trescientos noven- ta y siete y Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos setenta y tres, en sesión del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, acordó, por unanimidad, desestimar la propuesta de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, SE RESUELVE: Primero.- Absolver al doctor Jesús Rafael Vallenas Gaona, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Puno, del pedido de destitución formulado por la Comisión Ejecutiva del Po- der Judicial; y disponer el archivo del proceso discipli- nario y la anulación de los antecedentes ocasionados con el mismo. Segundo.- Disponer se anote lo resuelto en la presen- te resolución en el Registro de Magistrados del Consejo, cursándose el oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de la República, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO JORGE MATIENZO LUJAN Secretario General 0699 Inician procedimiento disciplinario a magistrado por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Penal de Lima para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 003-2000-CNM P.D. Nº 012-99-CNM Lima, 14 de enero del 2000 VISTO: El Oficio número tres mil setecientos ochenta y uno - noventa y nueve - CME-PJ, de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; con la Investigación número cero treinta y dos - noventa y nueve, de fojas doscientos cuarenta y nueve; asimismo, el cuaderno de medida cautelar número cero veinte-noventa y nueve, de fojas cuarenta y cuatro; mediante el que se solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Máximo Nicolás Castro Ningles, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel del Distrito Judicial de Lima; en mérito de la resolución de fecha nueve de noviembre de mil novecien- tos noventa y nueve del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y de la resolución de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas doscientos treinta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 2 de julio de 1999, doña Elsa Aurora Aravena Paredes formuló queja ante la