Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2000 (19/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 182846

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2000

doscientos cincuenta dolares americanos que se encontraron en la intervencion oficial, y no los quinientos dolares que se entregaron al quejoso en la preparacion del operativo de control; Decimo Primero.- Que, en el MORDAZA penal seguido al procesado, el quejoso manifesto, segun consta a fojas 765, que el juez denunciado le indico con senas que dejara la mitad del dinero en el bano; sin embargo, al ser interrogado en su declaracion de fojas 772 e indicarsele que lo que manifestaba no era creible, cambio su version de los hechos, manifestando que el juez procesado le indico donde y como dejar el dinero "despacito y con senas"; constituyendo esto una contradiccion grave que no demuestra coherencia y desacredita lo dicho por el quejoso; Decimo Segundo.- Que, el juez procesado, a su favor, formula una argumentacion que contrasta con lo afirmado por el quejoso, puesto que senala que este, aprovechando su ingreso al juzgado, pidio ocupar el bano diciendo que recien habia llegado de viaje, y presumiblemente coloco en ese momento los doscientos cincuenta dolares americanos que fueron encontrados en la intervencion oficial; asimismo, el juez procesado senala que en aquella epoca habia disposicion administrativa para que se permitiera el uso del bano privado de los jueces por los usuarios y litigantes, puesto que los banos publicos se encontraban en refaccion, lo que se ha acreditado en autos con los documentos obrantes a fojas 423 y 424; Decimo Tercero.- Que, en el operativo llevado a cabo por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no se encontro dinero alguno en poder de la persona del juez, ni en los muebles o enseres de su uso en la habitacion de su despacho, sino que fue necesaria la intervencion del quejoso para que indicara a viva voz que el dinero se encontraba en el bano, habitacion a la cual se dirigio unicamente el vocal instructor y de la cual salio portando un sobre sin abrir, exigiendo que lo abriera el procesado, a lo cual este se nego, pasando luego a abrirlo en presencia de todos los asistentes en la diligencia y encontrando en el mismo doscientos cincuenta dolares americanos. Decimo Cuarto.- Que, de autos se observa que el dinero materia de un supuesto acto ilicito fue encontrado en una habitacion fuera del control personal del denunciado por un funcionario de la Oficina de Control de la Magistratura, sin la participacion de testigos, del fiscal, de policias o, finalmente, del propio denunciado; ademas, el dinero encontrado en el bano del juzgado no era la cantidad que supuestamente pidio el juez denunciado, es decir los quinientos dolares americanos, sino que por el contrario esta suma se redujo a doscientos cincuenta dolares americanos; de igual forma, se ha probado que los banos publicos de los juzgados estaban en refaccion y existia autorizacion escrita para que se facilitara tal servicio a los litigantes; asimismo, el juez habia hecho renuncia a su cargo y el dia de la intervencion estaba haciendo los tramites pertinentes para efectuar la entrega del despacho, por lo cual no existia justificacion logica para que este solicitara suma alguna de dinero y luego procediera a rebajarla, como afirma el denunciante; finalmente, se ha acreditado que el denunciante tiene una conducta irregular, como aparece de la Resolucion Nº 00196 del Banco Central de Reserva del Peru de fojas 445, el Informe de fojas 449 y el memorandum de fojas 452; Decimo Quinto.- Que, se observa que el juez procesado tiene a su favor diversas muestras de reconocimiento ciudadano, como son los multiples memoriales presentados y publicaciones periodisticas que, aun cuando estos no constituyen pruebas, en MORDAZA modo demuestran preocupacion e identificacion de los pobladores e instituciones del Distrito Judicial de MORDAZA con la laboral desarrollada por el magistrado denunciado; a mayor abundamiento, no se observa la existencia de publicacion alguna que apoye la denuncia formulada o cualquier otro hecho deshonroso del juez; asimismo, las testimoniales del MORDAZA penal y los documentos como la Resolucion Administrativa Nº 745-98 de fojas 478, Resolucion de fojas 430, los documentos de fojas 432, 437 y 441, la Resolucion Nº 190-98 y otros, acreditan una labor eficiente del denunciado, quien ademas carece de antecedentes. Decimo Sexto.- Que, del analisis de los actuados en el Expediente Nº 002-99, se desprenden que no existe prueba fehaciente que ampare la solicitud de destitucion del denunciado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaona, pues en este caso las pruebas circunstanciales aportadas son endebles y no vinculantes con el presunto autor de la infraccion; ademas, es dudosa la verosimilitud en las

acciones desplegadas por el denunciante y restan merito a lo actuado por la Oficina de Control de la Magistratura. Por estas consideraciones, con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, en sesion del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, acordo, por unanimidad, desestimar la propuesta de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, SE RESUELVE: Primero.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaona, por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, del pedido de destitucion formulado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y disponer el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes ocasionados con el mismo. Segundo.- Disponer se anote lo resuelto en la presente resolucion en el Registro de Magistrados del Consejo, cursandose el oficio respectivo al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 0699

Inician procedimiento disciplinario a magistrado por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 003-2000-CNM P.D. Nº 012-99-CNM MORDAZA, 14 de enero del 2000 VISTO: El Oficio numero tres mil setecientos ochenta y uno - noventa y nueve - CME-PJ, de fecha dieciseis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, remitido por el senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; con la Investigacion numero cero treinta y dos - noventa y nueve, de fojas doscientos cuarenta y nueve; asimismo, el cuaderno de medida cautelar numero cero veinte-noventa y nueve, de fojas cuarenta y cuatro; mediante el que se solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ningles, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel del Distrito Judicial de Lima; en merito de la resolucion de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y de la resolucion de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, obrante a fojas doscientos treinta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 2 de MORDAZA de 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aravena MORDAZA formulo queja ante la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.