Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

- Diligencia de Embargo Frustrado 1.5 - Toma de Dicho - Embargo forma de Retencion 0.5 - Oficios a Oficina Registral, Delegacion Policial u otras entidades c/u 0.5 - Otras notificaciones 0.3 - Acta de entrega de dinero - Embargo en forma de Retencion 0.5 - Levantamiento de Medida Cautelar o gravamen 0.5 - Diligencia de Demolicion, clausura, extraccion Paralizacion de otra u otros 10 - Acta de Remate de bienes inmuebles 3 - Acta de Remate de bienes inmuebles 6 - Copias Certificadas (maximo 10 fs.) 0.5 - Por aviso de Remate 1 - Acta de cambio de depositario 0.5 - Honorarios Peritos Valorizadores: Bienes muebles Hasta 4% de la UIT Bienes inmuebles Minimo de 10% hasta 20% Divisibles entre ambos peritos valorizados. - Honorarios de Martilleros Publicos que intervengan en la diligencia de remate, percibiran el 10% del precio total del remate. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 0691

miento de infraestructura y equipamiento de la administracion tributaria de la Municipalidad. Articulo Octavo.- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines se determina aplicando el valor del predio, determinado en la declaracion Jurada de Autoavaluo o determinado catastralmente en aplicacion de las tasas del Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- El Arbitrio de Relleno Sanitario toma en consideracion el costo total por servicio publico de disposicion final de desechos solidos en los rellenos sanitarios. El monto del arbitrio por Relleno Sanitario para la disposicion de residuos solidos sera equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribuyentes por el arbitrio de Limpieza Publica. Articulo Decimo.- El monto y las condiciones de aplicacion del Arbitrio de Serenazgo sera el que resulte de aplicar las tasas del Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- El monto de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para el ano 2000 en los rubros de casa-habitacion, comercios y servicios menores, sera el mismo calculado para los arbitrios municipales de 1999, siempre que la declaracion jurada del predio no MORDAZA sufrido modificaciones. Para los predios dedicados a usos diferentes al de casa-habitacion y Comercio Menor los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo se calcularan porcentualmente en funcion al valor de la UIT vigente para el ano 2000, de conformidad con lo estipulado en los anexos correspondientes de la presente Ordenanza. Para los predios cuya Declaracion Jurada de Autoavaluo MORDAZA sufrido modificaciones se realizara el calculo de los arbitrios municipales de acuerdo a las tablas correspondientes a los anexos de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- El monto mensual MORDAZA para los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, cuyo uso sea de casa-habitacion sera el resultado de aplicar las tasas del anexo 1, aplicando el valor de la Declaracion Jurada de Autoavaluo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza no supere en la Declaracion Jurada de Autoavaluo las 6 UIT se aplicara la tarifa minima para los arbitrios por Limpieza Publica y Parques y Jardines, tomando como base este monto. Articulo Decimo Tercero.- El arbitrio de Serenazgo para los predios dedicados a los giros de taller de carpinteria, de confecciones, panaderias y otras cuyo valor en la Declaracion Jurada de Autoavaluo se encuentren en la Categoria A (de 0 a 50,000) del sector industrial artesanal queda reajustado en el 0.30% de la UIT. Articulo Decimo Cuarto.- Considerese una rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo para los pensionistas y cesantes del sector publico y privado, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado en su integridad a vivienda de los mismos, y cuyo unico ingreso este constituido por la pension que perciben. Se otorgara facilidades de pago para los indigentes, segun el caso. Articulo Decimo Quinto.- Fijar en 0.029% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza se aplica a partir del 1 de enero del ano 2000. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario, y Serenazgo
ORDENANZA Nº 001-2000-MDSA MORDAZA MORDAZA, 11 de enero de 2000 POR CUANTO: El Concejo en sesion de fecha 29 de diciembre del ano 1999, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA los Arbitrios por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo de periodicidad mensual cuyo vencimiento de pago es trimestral. Articulo Segundo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes o responsables los propietarios o poseedores bajo cualquier titulo de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Tercero.- Los Propietarios de predios que estan integrados por unidades independientes que se utilicen para diversos fines, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo de Independizacion senalando su uso. Articulo Cuarto.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- En caso de que un mismo predio sea destinado a casa-habitacion y a otros usos que generen rentas y el conductor sea el mismo propietario, pagara los arbitrios del predio cuyo monto sea mayor. Esta disposicion es aplicable a los predios cuyo valor de Autoavaluo no supere las 5 UIT en su conjunto. Articulo Sexto.- El rendimiento de los Arbitrios establecidos por la presente MORDAZA, constituyen rentas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que seran destinados a financiar el servicio correspondiente. Articulo Setimo.- Establecer que el 4% de lo recaudado por la Municipalidad por concepto de arbitrios municipales, sera destinado para financiar los gastos de gestion, mejora-

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