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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 182908 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 -Diligencia de Embargo Frustrado 1.5 -Toma de Dicho - Embargo forma de Retención 0.5 -Oficios a Oficina Registral, Delegación Policial u otras entidades c/u 0.5 -Otras notificaciones 0.3 -Acta de entrega de dinero - Embargo en forma de Retención 0.5 -Levantamiento de Medida Cautelar o gravamen 0.5 -Diligencia de Demolición, clausura, extracción Paralización de otra u otros 10 -Acta de Remate de bienes inmuebles 3 -Acta de Remate de bienes inmuebles 6 -Copias Certificadas (máximo 10 fs.) 0.5 -Por aviso de Remate 1 -Acta de cambio de depositario 0.5 -Honorarios Peritos Valorizadores: Bienes muebles Hasta 4% de la UIT Bienes inmuebles Mínimo de 10% hasta 20% Divisibles entre ambos peritos valorizados. -Honorarios de Martilleros Públicos que intervengan en la diligencia de remate, percibirán el 10% del precio total del remate. LUIS A. ROMERO AGURTO Alcalde Provincial 0691 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines, Relleno Sa- nitario, y Serenazgo ORDENANZA Nº 001-2000-MDSA Santa Anita, 11 de enero de 2000 POR CUANTO: El Concejo en sesión de fecha 29 de diciembre del año 1999, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SERENAZGO Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Santa Anita los Arbitrios por concepto de Limpie- za Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenaz- go de periodicidad mensual cuyo vencimiento de pago es trimestral. Artículo Segundo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes o responsables los propietarios o poseedo- res bajo cualquier título de los predios ubicados en la juris- dicción del distrito de Santa Anita. Artículo Tercero.- Los Propietarios de predios que están integrados por unidades independientes que se utili- cen para diversos fines, deberán presentar una Declaración Jurada de Autoavalúo de Independización señalando su uso. Artículo Cuarto.- Las exoneraciones genéricas de tribu- tos otorgados o que se otorguen, no comprenden los tributos a que se refiere la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- En caso de que un mismo predio sea destinado a casa-habitación y a otros usos que generen rentas y el conductor sea el mismo propietario, pagará los arbitrios del predio cuyo monto sea mayor. Esta disposición es aplica- ble a los predios cuyo valor de Autoavalúo no supere las 5 UIT en su conjunto. Artículo Sexto.- El rendimiento de los Arbitrios estable- cidos por la presente norma, constituyen rentas de la Muni- cipalidad de Santa Anita que serán destinados a financiar el servicio correspondiente. Artículo Sétimo.- Establecer que el 4% de lo recaudado por la Municipalidad por concepto de arbitrios municipales, será destinado para financiar los gastos de gestión, mejora-miento de infraestructura y equipamiento de la administra- ción tributaria de la Municipalidad. Artículo Octavo.- El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines se determina aplican- do el valor del predio, determinado en la declaración Jurada de Autoavalúo o determinado catastralmente en aplicación de las tasas del Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- El Arbitrio de Relleno Sanitario toma en consideración el costo total por servicio público de disposición final de desechos sólidos en los rellenos sanita- rios. El monto del arbitrio por Relleno Sanitario para la disposición de residuos sólidos será equivalente al 15% del monto que le corresponda pagar a los contribuyentes por el arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Décimo.- El monto y las condiciones de aplica- ción del Arbitrio de Serenazgo será el que resulte de aplicar las tasas del Anexo 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- El monto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relle- no Sanitario y Serenazgo para el año 2000 en los rubros de casa-habitación, comercios y servicios menores, será el mis- mo calculado para los arbitrios municipales de 1999, siempre que la declaración jurada del predio no haya sufrido modifi- caciones. Para los predios dedicados a usos diferentes al de casa-habitación y Comercio Menor los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo se calcularán porcentualmente en función al valor de la UIT vigente para el año 2000, de conformidad con lo estipulado en los anexos correspondientes de la presente Ordenanza. Para los predios cuya Declaración Jurada de Autoavalúo haya sufrido modificaciones se realizará el cálculo de los arbitrios municipales de acuerdo a las tablas correspondien- tes a los anexos de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- El monto mensual máxi- mo para los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, cuyo uso sea de casa-habitación será el resultado de aplicar las tasas del anexo 1, aplicando el valor de la Declaración Jurada de Autoavalúo como base imponible. En caso de que el valor de los predios dedicados a cualquiera de los usos determinados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza no supere en la Declaración Jurada de Autoavalúo las 6 UIT se aplicará la tarifa mínima para los arbitrios por Limpieza Pública y Parques y Jardines, toman- do como base este monto. Artículo Décimo Tercero.- El arbitrio de Serenazgo para los predios dedicados a los giros de taller de carpintería, de confecciones, panaderías y otras cuyo valor en la Declara- ción Jurada de Autoavalúo se encuentren en la Categoría A (de 0 a 50,000) del sector industrial artesanal queda reajus- tado en el 0.30% de la UIT. Artículo Décimo Cuarto.- Considérese una rebaja del 50% del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo para los pensionistas y cesantes del sector público y privado, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado en su integridad a vivienda de los mismos, y cuyo único ingreso esté constituido por la pensión que perciben. Se otorgará facilidades de pago para los indigentes, según el caso. Artículo Décimo Quinto.- Fijar en 0.029% de la UIT el monto por gastos administrativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza se aplica a partir del 1 de enero del año 2000. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde