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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 182901 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 ANEXO B En el caso de las infracciones que se indican a continuación, se reducirá la sanción de cierre y la multa a que se refiere el inciso a) del Artículo 183° del Código considerando únicamente el criterio de frecuencia. Artículos DESCRIPCION DE LA INFRACCION FRECUENCIA del Código 1ra. vez 2da. vez 3ra. vez (4) Art.175° INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACION DELLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Numeral 6 Noconservar durante elplazoestablecido porlasleyesyreglamentos loslibros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como los 4 6 8 DIAS DE CIERRE sistemas oprogramas computarizados decontabilidad, lossoportes magnéticos olos microarchivos 3,50 % 4,00% 6,00% MULTA (1) (3) Art.176° INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACION DEPRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Numeral 1 No presentar las declaraciones que contegan la determinación de la deuda tributaria 4 6 8 DIAS DE CIERRE dentro de los plazos establecidos. (2)3,50 % 4,00% 6,00% MULTA (1) (3) Art.177° INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACION DEPERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Numeral 2 Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de4 6 8 DIAS DE CIERRE control de cumplimiento, antes del término prescriptorio.3,50 % 4,00% 6,00% MULTA (1) (3) Numeral 6 Proporcionar lainformación quesearequerida porlaAdministración Tributaria sobresus actividades o las de terceros con los que guarde relación sin observar el plazo que2 4 6DIAS DE CIERRE establezca la Administración Tributaria. 2,00 % 3,50 % 4,00% MULTA (1) (3) (1) Los porcentajes se aplican sobre los ingresos netos determinados según lo previsto en el inciso a) del Artículo 183° del Código. (2) La sanción se aplica según el presente anexo si el infractor no se ha eximido de la sanción de cierre de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo de la Nota de la Tabla que le corresponda. (3) La multa a que se refiere el presente anexo no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 2 UIT, 4 UIT, 6 UIT tratándose de la primera vez, segunda y tercera vez, respectivamente. (4) No se aplica la gradualidad a partir de la cuarta vez en que se ha cometido o detectado la misma infracción, tal como se indica en el último párrafo del numeral 2 del Artículo 5°. ANEXO C En el caso de las infracciones que se indican a continuación, se reducirá la sanción de cierre y de la multa a que se refiere el inciso a) del Artículo 183° del Código considerando únicamente los criterios de frecuencia y/o subsanación . FRECUENCIA Artículos DESCRIPCION DE LA INFRACCION 1ra. vez 2da. vez 3ra. vez (5) del Código S/SUBSAN. C/SUBSAN. S/SUBSAN. C/SUBSAN. S/SUBSAN. C/SUBSAN. Art.177° INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta6 3 8 5 9 7 DIAS DE CIERRE solicite .(1)3,00% 2,50% 5,00% 4,50% 7,00% 6,50% MULTA (3) (4) Numeral 2 Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios 6 3 8 5 9 7 DIAS DE CIERRE deprueba odecontrol decumplimiento, antes deltérmino prescriptorio. (1)3,00% 2,50% 5,00% 4,50% 7,00% 6,50% MULTA (3) (4) Numeral 4 Nomantener encondiciones deoperación lossoportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos 6 3 8 5 9 7DIAS DE CIERRE utilizados enlasaplicaciones queincluyen datosvinculados con lamateria imponible, cuando seefectúen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados. (1)3,00% 2,50% 5,00% 4,50% 7,00% 6,50%MULTA (3) (4) Numeral 6 Proporcionar lainformación quesearequerida porla Administración Tributaria sobre sus propias actividades o las de 5 3 7 5 8 7DIAS DE CIERRE terceros conlosqueguarde relación sinobservar laforma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. (2) 2,70% 2,50% 4,70% 4,50% 6,70% 6,50%MULTA (3) (4) Numeral 6 Noproporcionar lainformación quesearequerida porla Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros6 3 8 5 9 7DIAS DE CIERRE con los que guarde relación. (2)3,00% 2,50% 5,00% 4,50% 7,00% 6,50% MULTA (3) (4) (1) Si el infractor no se ha eximido de la sanción por no haber subsanado la infracción en el plazo de tres (3) días hábiles a que se refiere el primer párrafo de las notas de las Tablas, el infractor podrá graduar la sanción de cierre o la multa mencionada en el Artículo 183° del Código, subsanando la infracción en el plazo que le otorgue la SUNAT para este fin o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al plazo a que se refieren las Tablas. (2) Si el infractor no se ha eximido de la sanción por no haber subsanado la infracción en el plazo de tres (3) días hábiles a que se refiere el primer párrafo de las notas de las Tablas, el infractor podrá graduar la sanción de cierre o la multa a que se refiere el Artículo 183° del Código, subsanando la infracción en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al plazo a que se refieren las Tablas. (3) Los porcentajes se aplican sobre los ingresos netos determinados según lo previsto en el inciso a) del Artículo 183° del Código. (4) La multa a que se refiere el presente anexo no podrá ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 3 UIT, 5 UIT y 8 UIT, tratándose de la primera vez, segunda y tercera vez, respectivamente. (5) No se aplica la gradualidad a partir de la cuarta vez en que se ha cometido o detectado la misma infracción, tal como se indica en el último párrafo del numeral 2 del Artículo 5°. ANEXO D MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 184º DEL CODIGO FRECUENCIA MONTO DE LA MULTA (1) LIMITE DE LA SANCION Primera vez 7% Hasta 2 UIT Segunda vez 10% Hasta 4 UIT Tercera vez 13% Hasta 6 UIT (1) El monto de la multa prevista en el Artículo 184º del Código se calculará aplicando el porcentaje que corresponda sobre el valor del bien indicado en la Resolución de Comiso.sistemas o programas computarizados de contabilidad, soportes magnéticos o los microarchivos.