Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
ANEXO B

Pag. 182901

En el caso de las infracciones que se indican a continuacion, se reducira la sancion de cierre y la multa a que se refiere el inciso a) del Articulo 183° del Codigo considerando unicamente el criterio de frecuencia.
Articulos del Codigo Art.175° Numeral 6

DESCRIPCION DE LA INFRACCION 1ra. vez INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; asi como los sistemas o programas sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magneticos o los microarchivos
computarizados de contabilidad, soportes magneticos o los microarchivos.

FRECUENCIA 2da. vez

3ra. vez (4)

4 3,50 % 4 3,50 %

6 4,00% 6 4,00%

8
DIAS DE CIERRE

6,00% 8 6,00%

MULTA (1) (3)

Art.176° Numeral 1 Art.177°

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
No presentar las declaraciones que contegan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. (2) DIAS DE CIERRE MULTA (1) (3)

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio. Proporcionar la informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion sin observar el plazo que establezca la Administracion Tributaria.

Numeral 2 Numeral 6

4 3,50 % 2 2,00 %

6 4,00% 4 3,50 %

8 6,00% 6 4,00%

DIAS DE CIERRE MULTA (1) (3) DIAS DE CIERRE MULTA (1) (3)

(1) Los porcentajes se aplican sobre los ingresos netos determinados segun lo previsto en el inciso a) del Articulo 183° del Codigo. (2) La sancion se aplica segun el presente anexo si el infractor no se ha eximido de la sancion de cierre de acuerdo a lo previsto en el primer parrafo de la Nota de la Tabla que le corresponda. (3) La multa a que se refiere el presente anexo no podra ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 2 UIT, 4 UIT, 6 UIT tratandose de la primera vez, MORDAZA y tercera vez, respectivamente. (4) No se aplica la gradualidad a partir de la cuarta vez en que se ha cometido o detectado la misma infraccion, tal como se indica en el ultimo parrafo del numeral 2 del Articulo 5°.

ANEXO C
En el caso de las infracciones que se indican a continuacion, se reducira la sancion de cierre y de la multa a que se refiere el inciso a) del Articulo 183° del Codigo considerando unicamente los criterios de frecuencia y/o subsanacion. FRECUENCIA 2da. vez
S/SUBSAN. C/SUBSAN.

Articulos del Codigo Art.177°

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

1ra. vez
S/SUBSAN. C/SUBSAN.

3ra. vez (5)
S/SUBSAN. C/SUBSAN.

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

Numeral 1

No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.(1)

Numeral 2

Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio.(1) No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados. (1) Proporcionar la informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus propias actividades o las de terceros con los que guarde relacion sin observar la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. (2)

6 3,00% 6 3,00% 6 3,00% 5 2,70% 6 3,00%

3 2,50% 3 2,50% 3 2,50% 3 2,50% 3 2,50%

8 5,00% 8 5,00% 8 5,00% 7 4,70% 8 5,00%

5 4,50% 5 4,50% 5 4,50% 5 4,50% 5 4,50%

9 7,00% 9 7,00% 9 7,00% 8 6,70% 9 7,00%

7 6,50% 7 6,50% 7 6,50% 7 6,50% 7 6,50%

DIAS DE CIERRE MULTA (3) (4) DIAS DE CIERRE MULTA (3) (4) DIAS DE CIERRE

Numeral 4

MULTA (3) (4) DIAS DE CIERRE MULTA (3) (4) DIAS DE CIERRE MULTA (3) (4)

Numeral 6

Numeral 6

No proporcionar la informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion.(2)

(1) Si el infractor no se ha eximido de la sancion por no haber subsanado la infraccion en el plazo de tres (3) dias habiles a que se refiere el primer parrafo de las notas de las Tablas, el infractor podra graduar la sancion de cierre o la multa mencionada en el Articulo 183° del Codigo, subsanando la infraccion en el plazo que le otorgue la SUNAT para este fin o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes al plazo a que se refieren las Tablas. (2) Si el infractor no se ha eximido de la sancion por no haber subsanado la infraccion en el plazo de tres (3) dias habiles a que se refiere el primer parrafo de las notas de las Tablas, el infractor podra graduar la sancion de cierre o la multa a que se refiere el Articulo 183° del Codigo, subsanando la infraccion en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes al plazo a que se refieren las Tablas. (3) Los porcentajes se aplican sobre los ingresos netos determinados segun lo previsto en el inciso a) del Articulo 183° del Codigo. (4) La multa a que se refiere el presente anexo no podra ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 3 UIT, 5 UIT y 8 UIT, tratandose de la primera vez, MORDAZA y tercera vez, respectivamente. (5) No se aplica la gradualidad a partir de la cuarta vez en que se ha cometido o detectado la misma infraccion, tal como se indica en el ultimo parrafo del numeral 2 del Articulo 5°.

ANEXO D MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 184º DEL CODIGO
FRECUENCIA Primera vez MORDAZA vez Tercera vez MONTO DE LA MULTA (1) 7% 10% 13% LIMITE DE LA SANCION Hasta 2 UIT Hasta 4 UIT Hasta 6 UIT

(1) El monto de la multa prevista en el Articulo 184º del Codigo se calculara aplicando el porcentaje que corresponda sobre el valor del bien indicado en la Resolucion de Comiso.

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