Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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INFRACCIONES (Codigo) Art. 173º, numeral 1 Art. 173º, numeral 3 SUBSANACION

NORMAS LEGALES
BASE LEGAL (Codigo) Art. 174º, numeral 1

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000
INFRACCION (*)

Inscribirse en el registro correspondiente. Solicitando a la SUNAT la asignacion de un unico numero de RUC y solicitando la baja de los otros numeros. Art. 173º, numeral 5 Proporcionando o comunicando la informacion omitida segun lo previsto en las normas correspondientes. Art. 173º, numeral 6 Presentando el formulario "Solicitud de Modificacion de Datos/Comunicacion de MORDAZA de Formularios", si se omitio el numero de RUC en boletas de pago, formulario de rectificatoria o sustitutoria, o en el resto de formularios declaracion pago, incluyendo los del Regimen Unico Simplificado. En los demas casos, presentando un MORDAZA documento o formulario en el que se anada el numero de registro del contribuyente. Art. 175º, numeral 2 Registrando y declarando por el periodo correspondiente, los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas y/o actos gravados omitidos. Art. 175º, numeral 3 Registrando y declarando por el periodo correspondiente, sin considerar las operaciones respaldadas con los comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados. Art. 175º, numeral 4 Poner al dia los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. Art. 175º, numeral 5 Rehaciendolos para consignar la informacion correspondiente en castellano y en moneda nacional, de ser el caso. Los mencionados libros y registros deberan ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. Art. 176º, numeral 1 Presentando: · la declaracion jurada correspondiente, si omitio presentarla; o, · el formulario de Solicitud de Modificacion de Datos/Comunicacion de MORDAZA de Formularios, si se considero no presentada la declaracion al haberse omitido o consignado en forma errada, el numero de RUC o, el periodo tributario, segun corresponda. Art. 176º, numeral 2 Presentando la declaracion jurada o comunicacion omitida. Art. 176º, numeral 3 Presentando la declaracion jurada rectificatoria correspondiente en la que se consigne la informacion omitida. Art. 176º, numeral 4 Presentando la declaracion o comunicacion nuevamente para anadir la informacion omitida. Art. 176º, numeral 6 Presentando las declaraciones en la forma y/o condiciones establecidas por la SUNAT.(1) Art. 177º, numeral 1 Exhibiendo los libros, registros u otros documentos que la SUNAT solicite. Art. 177º, numeral 2 Exhibiendo los antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento. Art. 177º, numeral 4 Exhibiendo en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible. Art. 177º, numeral 6 · Proporcionando la informacion que sea requerida por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion. (2) · Proporcionando la informacion que sea requerida por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion observando la forma y condiciones que establezca la SUNAT. (3) Art.177º, numeral 8 Compareciendo ante la SUNAT. Art. 177º, numeral 10 · Exhibiendo los carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la SUNAT. (4) · Solicitando a la SUNAT nuevos carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la SUNAT y exhibirlos. (5) Art. 177º, numeral 13 Declarando el tributo no retenido o percibido, y cancelando la deuda tributaria que genero el tributo no retenido o percibido, o la Resolucion de Determinacion, segun sea el caso. (1) Infraccion originada por presentar las declaraciones en forma y condiciones distintas a las establecidas por la Administracion Tributaria. (2) Infraccion originada por no proporcionar la informacion requerida por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion. (3) Infraccion originada por proporcionar la informacion requerida por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion sin observar la forma y condiciones que establezca la SUNAT. (4) Infraccion originada por no exhibir u ocultar los carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la SUNAT. (5) Infraccion originada por destruir los carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la SUNAT.

No otorgar los comprobantes de pago u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago Art. 174º, numeral 3 Transportar bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes, o transportarlos con documentos que no cumplen con los requisitos para ser considerados como comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia. Art. 174º, numeral 6 Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia, o sin algun otro documento exigido por la ley para sustentar el traslado de los bienes, o remitirlos con documentos que no cumplen con los requisitos para ser considerados como comprobante de pago o guia de remision, a que se refieren las normas sobre la materia. Art. 174º, numeral 7 No sustentar la posesion de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion, o sustentarla con documentos que no cumplen con los requisitos para ser considerados como comprobantes de pago. Art. 175º, numeral 6 No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; asi como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magneticos o los microarchivos. Art. 176º, numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Art. 177º, numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicita. Art. 177º, numeral 2 Ocultar o destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio. Art. 177º, numeral 4 No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magneticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados. Art. 177º, numeral 6 Proporcionar informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion sin observar la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Art. 177º, numeral 6 Proporcionar informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades propias o las de terceros con los que guarde relacion sin observar el plazo que establezca la Administracion Tributaria. Art. 177º, numeral 6 No proporcionar informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion. (*) Se considera una misma infraccion a las derivadas de los supuestos comprendidos en un mismo casillero, independientemente que, por ejemplo, la sancion sea distinta cada vez, que la sancion de cierre que corresponda se aplique en cada ocasion respecto de un establecimiento distinto, o que los supuestos esten considerados en un mismo numeral.

2.3. Estar comprendidas en los ultimos cuatro anos, aun cuando por las sanciones correspondientes a dichas infracciones, el infractor se hubiera acogido al Regimen. El termino de cuatro anos se determinara desde la fecha de comision de la infraccion que es materia de acogimiento o, de no ser posible establecer dicha fecha, desde la fecha de su deteccion. Este criterio se aplicara hasta la tercera vez en que el infractor incurra en una misma infraccion. A partir de la cuarta vez se aplicara la sancion MORDAZA que preve el Codigo, salvo en los supuestos previstos en el Anexo E. 3. Requisitos incumplidos: Es la omision en el documento emitido o presentado por el infractor de los requisitos senalados en las normas correspondientes para que MORDAZA considerados como comprobante de pago o guia de remision, segun sea el caso. Para efecto de la presente resolucion, dichos requisitos se dividen en principales y secundarios. Se consideran como requisitos principales a los indicados en el Anexo E1, y como requisitos secundarios a los que siendo contemplados por las normas correspondientes no se encuentran en el MORDAZA indicado anexo. Tambien se incumple con los requisitos principales, cuando no se presenta el comprobante de pago o la guia de remision; en consecuencia, se aplica la sancion correspondiente al incumplimiento de los requisitos principales. Asimismo, dicha sancion se aplica en caso no se presente algun otro documento solicitado por la SUNAT de acuerdo a las normas correspondientes. CAPITULO III PERDIDA DE BENEFICIOS DEL REGIMEN Articulo 6º.- CAUSAL DE PERDIDA Se perdera el derecho a la gradualidad de la sancion correspondiente a la infraccion que es materia del Regimen, en los siguientes casos:

La subsanacion puede ser voluntaria o por induccion de acuerdo al momento en que se realice. 2. Frecuencia: Numero de veces en que el infractor incurrio en una misma infraccion, incluyendo aquella por la que se realiza el acogimiento. Para efecto del computo de la frecuencia, las infracciones anteriores a la que se acogera al Regimen deberan cumplir con lo siguiente: 2.1. Estar consentidas o firmes, en la via administrativa a la fecha en que se cometio la infraccion que se acoge al Regimen o, de no ser posible establecer dicha fecha, a la fecha de su deteccion. 2.2. Tener la misma tipificacion que la infraccion que se acoge al Regimen. A tal efecto, en el cuadro que se muestra a continuacion, se menciona en cada casillero, los supuestos que originan una misma infraccion:

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