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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 182894 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 DIRECTIVA Nº 002-2000-INEI/OTPP LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DE PLANES SECTORIALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE ESTADISTICA DE CORTO PLAZO DEL AÑO 2000 I. OBJETIVO Orientar el proceso de formulación de los Planes de Estadística en las entidades del Sector Público, Gobiernos Locales y Organismos Regionales o Departamentales que forman parte integrante del Sistema Nacional de Estadísti- ca, con el propósito de atender los requerimientos de infor- mación estadística especializada por parte de los usuarios público y privado. II. ALCANCE La presente norma compete a los órganos integrantes del Sistema Nacional de Estadística, en los niveles Sectorial, Departamental y Municipal, precisados en el Decreto Legis- lativo Nº 604, constituido por: a) Las Oficinas de Estadística de los Ministerios, Organis- mos Centrales, Instituciones Públicas Descentralizadas, y Empresas de Estado. b) Los Organos de Estadística de los Consejos Transito- rios de Administración Regional. c) Los Organos de Estadística de las Municipalidades. d) Los Organos de Estadística de los Poderes Públicos y de los Organismos Autónomos. En los casos que las funciones del órgano estadístico, sea asumido por otro órgano, éste asumirá el cumplimiento de la presente norma. III. MARCO NORMATIVO 3.1 BASE LEGAL a) Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y ampliatorias. b) Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca. c) Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización. d) D.S. Nº 010-98-PRES - Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional. e) Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 3.2 OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ESTADISTICA PARA EL CORTO PLA- ZO 2000 a) Participar y apoyar la ejecución de los Censos Naciona- les X de Población, y V de Vivienda. b) Fortalecer el Sistema Nacional de Estadística e Infor- mática, mediante la aplicación de Programas de Cooperación y Asistencia Técnica y Metodológica. c) Proseguir con la producción y difusión de estadísticas coyunturales y estructurales, necesaria para el mejor cono- cimiento de la realidad nacional y la oportuna toma de decisiones, priorizando las áreas de mayor sensibilidad so- cial. d) Desarrollar estudios conducentes a generar, integrar y difundir estadísticas sobre el comportamiento de la peque- ña y mediana empresa, en apoyo a la gestión y desarrollo de este sector de la producción. e) Impulsar las labores de las Comisiones de Trabajo Especializadas y reforzar las existentes, para la integración de acciones estadísticas de carácter multisectorial. f) Impulsar la generación de estadísticas sociales econó- micas y demográficas a nivel departamental, provincial y distrital, mediante la explotación de las Bases de Datos proveniente de los Censos y Encuestas, mediante el aporte de Cooperación Técnica Internacional. g) Atender los requerimientos al Gobierno Central y a las Agentes de Desarrollo, proporcionando indicadores sobre la mejora de la calidad de vida en el Perú, la promoción y la actividad empresarial privada, la integración del país, y la seguridad interna y externa del Perú. h) Ejecutar investigaciones sobre la realidad nacional aplicando metodologías y técnicas recomendadas por el Centro de Investigación de Estadística e Informática del INEI. i) Promover la utilización de la cooperación técnica en la mejora de la calidad de la información, la elaboración y/oactualización de metodología, la capacitación y la especiali- zación en materia estadística. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 DEL CONTENIDO DE LOS PLANES a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, conduce, evalúa y supervisa las actividades del Sistema Nacional de Estadística, emitiendo las orienta- ciones técnicas que aseguren su vigencia. b) El INEI es responsable de normar el proceso de formulación de los Planes Estadísticos, de los órganos de estadística del nivel central, regional, departamental y mu- nicipal. c) La programación de actividades y proyectos estadísti- cos, está en relación directa con los requerimientos de las instituciones y de los usuarios de la información. d) Los Planes de Trabajo de los órganos estadísticos, considerarán las recomendaciones siguientes: - Considerar en el presente ejercicio, las actividades cuyas etapas y/o fases no fueron culminadas el año 1999. - Las actividades de carácter permanente quedan auto- máticamente incorporadas en el Plan Anual. - Ampliar la ejecución de estudios en base a los resultados de los Censos, Encuestas y Registros Administrativos, posi- bilitando la activa participación de los estamentos académi- cos. - Hacer uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información, para lograr una gestión más ágil y eficaz de las actividades programadas. - Considerar en la Programación de Actividades y Proyec- tos vinculados a la implementación o actualización de bancos y bases de datos estadísticos, sectorial, regional o departa- mental y municipal. - Incorporar en el Plan, tareas relacionadas al desarrollo de Sistemas de Consulta de Información. e) En el contexto de la modernización de la Administra- ción Pública y del proceso de lucha frontal contra la pobreza, se programarán Actividades y/o Tareas que coadyuven a la generación o mejoramiento de indicadores de medición y comparabilidad de los logros en estos campos que requieran los diferentes niveles de Gobierno. Asimismo se generarán indicadores macroeconómicos respecto a la información re- querida por el Gobierno Central, el Sector Empresarial y demás usuarios. f) El esquema para la elaboración de los Planes a nivel Sectorial, Departamental y Municipal, se precisa en el Anexo Nº 01. 4.2 DE LOS PROCEDIMIENTOS a) Las Oficinas Sectoriales de Estadística o quien haga sus veces, ubicadas en Lima Metropolitana, elaborarán sus respectivos Planes Estadísticos Sectoriales, debiendo coordi- nar con las instituciones y organismos descentralizados y desconcentrados que forman parte del Sector con el propósito de integrar las actividades a realizar. Estos Planes serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística e Informática, dentro de los plazos establecidos en el Anexo Nº 02. b) Las Oficinas Sectoriales de Estadística o quien haga sus veces, son responsables de orientar la formulación de los Planes Estadísticos a las entidades que forman parte de su Sector y se encuentren ubicadas en Lima Metropolitana o en el Nivel Regional o Departamental, siempre y cuando carez- can de órganos estadísticos o dichas funciones están siendo cumplidas por otros órganos, emitiendo para tal fin la norma- tividad necesaria. c) En el nivel departamental, las Oficinas Departamenta- les de Estadística e Informática del INEI, conducen el Sistema Estadístico y coordinan la formulación de los Planes Estadísticos Departamentales, emitiendo las orientaciones técnicas complementarias que aseguren el cumplimiento de la presente norma por los órganos sectoriales de nivel regio- nal y departamental y la Municipalidad Provincial en la Capital del Departamento, principalmente. d) El Comité de Coordinación Interinstitucional de Esta- dística Departamental, constituye el ente promotor para la formulación de los Planes Estadísticos en cada Departamen- to. Los Gobiernos Locales integran el Comité de Coordina- ción Interinstitucional de Estadística Departamental. e) Elaborados los Planes Estadísticos, el procedimiento a seguirse para su aprobación es el siguiente: - En las entidades públicas ubicadas en el departamento de Lima, son aprobados por la máxima autoridad institucio- nal, a propuesta del órgano estadístico o quien haga sus veces.