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Pág. 182906 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen que empresa presente pro- yectos de habilitación urbana de terre- no ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION Nº 131-99-MML-DMDU Lima, 13 de diciembre de 1999 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTOS: a) El Expediente Nº 700611-97, anexos y acumulados, seguidos por el Rincón de La Planicie S.A. mediante los cuales se ha solicitado la modificación de los Proyectos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Baja R1-S , del terreno de 64,065.45 m2 denominado Segunda Etapa, de la urbanización Rincón de La Planicie del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; para la reubicación del aporte para Recreación Pública, en sustitu- ción de lo aprobado por Resolución Nº 218-97-MML-DMDU de 30 de setiembre de 1997; b) El Documento Simple Nº 3305-99 y los anexos seguidos por Miguel Málaga Valz Gen, el Documento Simple Nº 4748- 99 y los anexos seguidos por César Nieto Miranda y otros; y el Documento Simple Nº 25016-99 y los anexos seguidos por Metal Supplies Corp. E.I.R.L. con los que se solicita se mantenga el acceso a los terrenos colindantes denominados zona "A" con 90,893.27 m2 y zona "B" con 104,076.73 m2 del distrito de Cieneguilla; c) Los Documentos Simples Nºs. 10664-99, 18473-99 y 25015-99 seguidos por la "Asociación de Propietarios Rincón de La Planicie" quienes se oponen al pedido de la habilitado- ra para reubicar el Parque solicitando además se corrijan las irregularidades en que se ha incurrido en el Proceso de Habilitación Urbana; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 582-80-VC-6455 de 11 de diciembre de 1980 se aprobó los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del terreno eriazo de 107,000.00 m2 constituida por la parcela "F", ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, de la cual forma parte el área en actual trámite, observándo- se en el proceso de habilitación del terreno en referencia los sucesivos cambios efectuados, tratándose inicialmente como una Habilitación Urbana para Uso de Vivienda, Tipo B-1, variando a otra de Uso Recreacional con Vivienda Tipo Club; Que, por Resolución Nº 218-97-MML-DMDU del 30 de setiembre de 1997, se aprobó los nuevos proyectos de trazado y lotización para Uso Residencial de Baja Densidad R1-S del terreno de 107,000.00 m2, autorizándose la inscripción pro- visional individualizada de los lotes, otorgándose un plazo de 90 días para la presentación de los proyectos definitivos, proyectos que a la fecha no han sido presentados por lo que se hace necesario fijar un plazo perentorio para que la empresa El Rincón de La Planicie S.A. cumpla con regulari- zar tal omisión; Que, de lo aprobado por Resolución Nº 218-97-MML- DMDU y de conformidad al Plano Nº 157-97-DMDU-DGO- DHU que forma parte de la misma, se considera el acceso para el terreno denominado como zona "A" de propiedad de don César Nieto Miranda y otros, mas no para la zona "B" de propiedad actual de Metal Supplies Corp. E.I.R.L., contravi- niendo las aprobaciones anteriores, incluida la que se otorgó por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 582-80-VC-6455 del 11 de diciembre de 1980, que determinaban la prolongación de las vías; Que, a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que el Reglamento Nacional de Construcciones contiene disposi- ciones específicas a aplicar en el caso que nos ocupa como los Artículos II-IV.4, II-IV.11 y II-VI.4 referidos a vías de acceso, servidumbres y condiciones de diseño, que en lo pertinente, define que la habilitadora El Rincón de La Planicie S.A. debareplantear el proyecto de Habilitación Urbana, en el extremo señalado en el considerando anterior; Que, por Resolución Nº 269-97-MML-DMDU de 24 de octubre de 1997 rectificada por Resolución Nº 069-98-MML- DMDU del 4 de junio de 1998, se recepcionaron las obras de la Primera Etapa, que comprende un área de 42,934.55 m2 lo que ha motivado que la "Asociación de Propietarios de la urbanización Rincón de La Planicie" solicite se corrijan las irregularidades en que se han incurrido en la recepción de dicha Primera Etapa; reclamos que se sintetizan en que la urbanizadora no adecuó las obras de redes sanitarias y eléctricas al tipo de Habilitación Convencional por la que finalmente se ha optado, incluyendo la Segunda Etapa de 64,065.42 m2, conforme a las comunicaciones cursadas por Sedapal y Luz del Sur a la referida Asociación, que obran en los actuados; y en ese sentido El Rincón de La Planicie S.A. deberá efectuar a la brevedad dicha adecuación en coordina- ción con las Entidades administradoras de los servicios en forma integral, lo que será una condición ineludible para la Recepción de Obras de la Segunda Etapa; Que, por Resolución Nº 271-97-MML-DMDU de 24 de octubre de 1997 se autorizó a celebrar contratos de venta garantizada de 57 lotes que corresponden a la Segunda Etapa, incluyéndose en esta relación al lote 2 de la manzana 18, el mismo que resultaría afectado por la vía de acceso a la zona "B" de propiedad de Metal Supplies Corp. E.I.R.L., por lo que es necesario dejar sin efecto dicha autorización en lo que concierne al lote en mención, estando a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, y demás normas complementarias y modificatorias; Que, El Rincón de La Planicie S.A. ha solicitado la reubicación del Parque correspondiente a la Segunda Etapa; pedido que fue declarado Improcedente por la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana, sustentado en su Acuerdo Nº 02, tomado en Sesión Nº 013-99 de 23 de abril de 1999 en razón de existir oposición al trámite por los copropie- tarios, adquirentes de los lotes, hoy agrupados en la Asocia- ción de Propietarios Rincón de La Planicie; debiendo indicar- se que desde el punto de vista técnico normativo la reubica- ción del Parque resulta inconveniente dada las condiciones topográficas del terreno en el que se pretende ubicarlo, siendo necesario el asegurar la integridad física de los usuarios del área de recreación pública; Que, por Informe Nº 261-99-MML-DMDU-DHU-AL, se concluye que el recurso de Impugnación interpuesto por Metal Supplies Corp. es de Reconsideración contra la Reso- lución Nº 218-97-MML-DMDU, el que no ha cumplido con los requisitos establecidos en los Arts. 98º y 101º del D.S. Nº 02- 94-JUS, por lo que tal impugnación debe ser desestimada, dejando a salvo el derecho de los accionantes para que lo hagan valer conforme a ley; Que, por las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes y vistos los Informes Nºs. 094-99-MML-DMDU- DHU y 107-99-MML-DMDU-DHU emitidos por la Dirección de Habilitaciones Urbanas y el Informe Legal Nº 1661-99- MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, así como por lo acordado por la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana en su Acuerdo Nº 03, tomado en Sesión Nº 031-99 de fecha 30 de setiembre de 1999 y con lo recomen- dado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021-95, el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de noviembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de acuerdo a lo dis- puesto por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas (Acuerdo Nº 2 Sesión Nº 013-99 del 23-4-99 y Acuerdo Nº 3 Sesión 31-99 del 30-9-99) la improcedencia de la reubicación del Aporte para Recreación Pública, corres- pondiente a la Segunda Etapa de la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Baja R1-S del terreno de 64,065.45 m2, de la urbanización Rincón de La Planicie, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER, que El Rincón de La Planicie S.A. presente en el término de noventa (90) días, los Proyectos de Habilitación Urbana a que hace referencia el Artículo Segundo de la Resolución Nº 218-97-MML-DMDU de 30 de setiembre de 1997, considerando la continuidad de las calles "B" y "C" como vías de acceso a las propiedades colindantes denominadas Zona "A" y Zona "B" del distrito de Cieneguilla, las que no cuentan con anexión al área urbana y asignación de zonificación, debiendo tramitarse de acuerdo