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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 182905 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 ANEXO G SANCION DE CIERRE Y MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 183° DEL CODIGO RESPECTO A LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 174º DEL CODIGO FRECUENCIA SANCION 1ra. vez 2da. vez 3ra. vezREQUISITOS INCUMPLIDOS (1) 4 6 8 DIAS DE CIERRE 3,50% 4,00% 6,00% MULTA (2)Anexo E-1 2 4 6 DIAS DE CIERRE 2,00% 3,50% 4,00% MULTA (2)Requisitos no contemplados en el Anexo E-1 (1) Si no se presenta el comprobante de pago se considerarán incumplidos la totalidad de los requisitos, por lo que se aplicará, según la infracción, las sanciones previstas para el incumplimiento de los requisitos principales. (2) Los porcentajes se aplicarán sobre los ingresos netos determinados según lo previsto en el inciso a) del Artículo 183° del Código. (3) No se aplica la gradualidad a partir de la cuarta vez en que se ha cometido o detectada la misma infracción, tal como se indica en el último párrafo del numeral 2 del Artículo 5°. 0693(A) (B) (C) (A) (B) (C) (A) (B) (C) (B) (C) (B) (C) (B) (C) TABLA I 10 50%UIT 7% 14 70%UIT 10% 18 90%UIT 13% 30%UIT 7% 50%UIT 10% 60% UIT 13% TABLA II 10 14%UIT 7% 14 17%UIT 10% 18 20%UIT 13% 10%UIT 7% 15%UIT 10% 20% UIT 13% TABLA III 10 20% I.B. 7% 14 23% I.B. 10% 18 27% I.B. 13% 15% I.B. 7% 20% I.B. 10% 25% I.B. 13% (A) Sanción de internamiento - Expresado en número de días de internamiento (B) Multa alternativa a la sanción de Internamiento temporal (C) Monto de multa adicional, según lo previsto en la Nota 2 de las Tablas. (5) Según lo previsto en el numeral 3 del Artículo 5°, los requisitos secundarios son los exigidos por las normas correspondientes y no previstos en el Anexo E1. del numeral 2 del Artículo 5°.ANEXO F SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO Infracciones: Numeral 3 del Artículo 174° del Código INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SECUNDARIOS (5) 1ra. vez 2da. vez 3ra.vez (2)Sielremitente lehaentregado altransportista laguíaderemisión oelcomprobante depagocorrespondiente, lamultaseráequivalente alasumadelmonto señalado enlacolumna (B) más el monto obtenido de aplicar el porcentaje señalado en la columna (C) al valor del bien que era transportado. (6) No se aplica la gradualidad a partir de la cuarta vez en que se ha cometido o detectado la misma infracción, tal como se indica en el último párrafo (4) Se considera el Impuesto Bruto - I.B. de la categoría que le corresponde al infractor al momento de detección de la infracción.INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PRINCIPALES (1) (ver Anexo E1) FRECUENCIA 1ra. vez 2da. vezFRECUENCIA (1)Si no se presenta el comprobante de pago, la guía de remisión o el documento que corresponda, se aplicará la sanción prevista para el incumplimiento de requisitos principales. 3ra.vez (3) Se considera la UIT vigente al momento en que se detecta la infracción.