Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182905

ANEXO F
SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO
Infracciones: Numeral 3 del Articulo 174° del Codigo INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PRINCIPALES (1) (ver Anexo E1) FRECUENCIA 1ra. vez 2da. vez 3ra.vez (A) TABLA I TABLA II 10 10 (B) 50%UIT 14%UIT (C) 7% 7% (A) 14 14 (B) 70%UIT 17%UIT (C) 10% 10% (A) 18 18 (B) 90%UIT 20%UIT (C) 13% 13% INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SECUNDARIOS (5) FRECUENCIA 1ra. vez 2da. vez 3ra.vez (B) 30%UIT 10%UIT (C) 7% 7% (B) 50%UIT 15%UIT (C) 10% 10% (B) 60% UIT 20% UIT (C) 13% 13%

TABLA III
(A) (B) (C)

10

20% I.B.

7%

14

23% I.B.

10%

18

27% I.B.

13%

15% I.B.

7%

20% I.B.

10%

25% I.B.

13%

Sancion de internamiento - Expresado en numero de dias de internamiento Multa alternativa a la sancion de Internamiento temporal Monto de multa adicional, segun lo previsto en la Nota 2 de las Tablas.

(1)Si no se presenta el comprobante de pago, la guia de remision o el documento que corresponda, se aplicara la sancion prevista para el incumplimiento de requisitos principales. (2) Si el remitente le ha entregado al transportista la guia de remision o el comprobante de pago correspondiente, la multa sera equivalente a la suma del monto senalado en la columna (B) mas el monto obtenido de aplicar el porcentaje senalado en la columna (C) al valor del bien que era transportado. (3) Se considera la UIT vigente al momento en que se detecta la infraccion. (4) Se considera el Impuesto MORDAZA - I.B. de la categoria que le corresponde al infractor al momento de deteccion de la infraccion. (5) Segun lo previsto en el numeral 3 del Articulo 5°, los requisitos secundarios son los exigidos por las normas correspondientes y no previstos en el Anexo E1. (6) No se aplica la gradualidad a partir de la cuarta vez en que se ha cometido o detectado la misma infraccion, tal como se indica en el ultimo parrafo del numeral 2 del Articulo 5°.

ANEXO G SANCION DE CIERRE Y MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 183° DEL CODIGO RESPECTO A LA INFRACCION TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 174º DEL CODIGO
FRECUENCIA REQUISITOS INCUMPLIDOS
(1)

SANCION

1ra. vez
4 3,50% 2 2,00%

2da. vez
6 4,00% 4 3,50%

3ra. vez
8 6,00% 6 4,00% DIAS DE CIERRE MULTA (2) DIAS DE CIERRE MULTA (2) Anexo E-1

Requisitos no contemplados en el Anexo E-1

(1) Si no se presenta el comprobante de pago se consideraran incumplidos la totalidad de los requisitos, por lo que se aplicara, segun la infraccion, las sanciones previstas para el incumplimiento de los requisitos principales. (2) Los porcentajes se aplicaran sobre los ingresos netos determinados segun lo previsto en el inciso a) del Articulo 183° del Codigo. (3) No se aplica la gradualidad a partir de la cuarta vez en que se ha cometido o detectada la misma infraccion, tal como se indica en el ultimo parrafo del numeral 2 del Articulo 5°.

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