Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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4.2. Se establece, segun la frecuencia, topes para la multa alternativa al comiso y para la multa a que se refiere el Articulo 184º del Codigo. (Ver Anexos D y E) 4.3. Se descarta el calculo de la multa alternativa al comiso en funcion al promedio de los ingresos netos del infractor y se vincula al valor del bien relacionado con la infraccion o, en caso de no contar con dicho valor, a un porcentaje de la UIT. (Ver Anexo E) Finalmente, cabe indicar que en la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe se podra acceder desde el 24 de enero del ano 2000 al texto de la resolucion asi como a varias ayudas que facilitaran su conocimiento. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2000/SUNAT MORDAZA, 18 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria tiene la facultad de aplicar las sanciones gradualmente de acuerdo a la forma y condiciones que MORDAZA misma establezca; Que las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 050-95/ SUNAT, 071-95/SUNAT, 008-99/SUNAT, 009-99/SUNAT y 067-99/SUNAT actualmente graduan las sanciones; Que en la Resolucion de Superintendencia Nº 008-99/ SUNAT, tambien se senalan los criterios para aplicar la sancion de comiso o la multa alternativa a dicha sancion; Que es conveniente unificar en un solo cuerpo normativo el Regimen de Gradualidad de las Sanciones y los criterios para aplicar las sanciones de comiso e internamiento; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado MORDAZA indicado y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Regimen de Gradualidad de las Sanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehiculo y de comiso, el mismo que forma parte de la presente resolucion. El Regimen MORDAZA indicado sera aplicado respecto de las sanciones correspondientes a las infracciones relacionadas con los tributos que recauda y/o administra la SUNAT. Articulo 2º.- Deroguense las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 050-95/SUNAT, 071-95/SUNAT, 008-99/SUNAT, 009-99/SUNAT y 067-99/SUNAT. Articulo 3º.- La SUNAT difundira y facilitara el acceso al contenido de la presente resolucion, entre otros medios, a traves de su pagina web, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Y DE LOS CRITERIOS PARA APLICAR LAS SANCIONES DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO Y DE COMISO TITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- MORDAZA GENERAL Para efecto del presente reglamento se entendera por: a) Codigo: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) Regimen: Al regulado por el presente reglamento. c) Tabla o Tablas: A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Codigo. d) Reglamento de Comprobantes de Pago o R.C.P.: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias.

Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo, anexo o disposicion transitoria y final sin mencionar el dispositivo a que pertenece, se entendera que corresponde al presente reglamento. TITULO II REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Estan comprendidas en el Regimen, las sanciones correspondientes a las infracciones senaladas en los Anexos A, B, C, D, E, F y G. CAPITULO II CRITERIOS DE GRADUALIDAD Articulo 3º.- CRITERIOS Los criterios de gradualidad son subsanacion, frecuencia y requisitos incumplidos, segun sea el caso. Articulo 4º.- GUIA DE CRITERIOS Y ANEXOS Los criterios de gradualidad se aplicaran de acuerdo a lo establecido en los Anexos, considerando lo siguiente:
INFRACCIONES (Codigo) Art. 173º, numeral 1 Art. 173º, numeral 3 Art. 173º, numeral 5 Art. 173º, numeral 6 Art. 174º, numeral 1 Art. 174º, numeral 3 SANCIONES Multa Multa Multa Multa Cierre/Multa - Art. 183º del Codigo Internamiento Multa Art. 174º, numeral 6 Multa -Art. 184º del Codigo Multa alternativa al Comiso Multa - Art. 184º del Codigo Multa alternativa al Comiso Multa Multa Multa Multa Cierre/Multa - Art. 183º del Codigo Multa Cierre/Multa - Art. 183º del Codigo Multa Multa Multa Multa Cierre/Multa - Art. 183º del Codigo Cierre/Multa - Art. 183º del Codigo CRITERIOS Subsanacion Subsanacion Subsanacion Subsanacion Frecuencia y Requisitos Incumplidos Frecuencia y Requisitos Incumplidos Frecuencia y Requisitos Incumplidos Frecuencia Frecuencia y Requisitos Incumplidos Frecuencia Frecuencia y Requisitos Incumplidos Subsanacion Subsanacion Subsanacion Subsanacion Frecuencia Subsanacion Frecuencia Subsanacion Subsanacion Subsanacion Subsanacion Frecuencia y Subsanacion (1) Frecuencia (2) Frecuencia y Subsanacion Frecuencia y Subsanacion (3) Frecuencia (4) Frecuencia y Subsanacion (5) Frecuencia y Subsanacion Subsanacion Subsanacion Subsanacion ANEXO A A A A G F F D E D E A A A A B A B A A A A C B C C B C C A A A

Art. 174º, numeral 7

Art. 175º, numeral 2 Art. 175º, numeral 3 Art. 175º, numeral 4 Art. 175º, numeral 5 Art. 175º, numeral 6 Art. 176º, numeral 1 Art. 176º, numeral 2 Art. 176º, numeral 3 Art. 176º, numeral 4 Art. 176º, numeral 6 Art. 177º, numeral 1 Art. 177º, numeral 2

Art. 177º, numeral 4 Art. 177º, numeral 6

Cierre/Multa - Art. 183º del Codigo Cierre/Multa - Art. 183º del Codigo

Art. 177º, numeral 8 Multa Art. 177º, numeral 10 Multa Art. 177º, numeral 13 Multa

(1) "Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio." (2) "Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, MORDAZA del termino prescriptorio". (3) "Proporcionar informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades propias o las de terceros con los que guarde relacion sin observar el plazo que establezca la Administracion Tributaria". (4) "No proporcionar informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades propias o las de terceros con los que guarde relacion". (5) "Proporcionar informacion que sea requerida por la Administracion Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion sin observar la forma condiciones que establezca la Administracion Tributaria".

Articulo 5º.- DEFINICION DE LOS CRITERIOS Los criterios de gradualidad se definen de la siguiente forma: 1. Subsanacion: Regularizacion de la obligacion incumplida, la cual debera realizarse de la siguiente forma:

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