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Pág. 182897 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 4.2. Se establece, según la frecuencia, topes para la multa alternativa al comiso y para la multa a que se refiere el Artículo 184º del Código. (Ver Anexos D y E) 4.3. Se descarta el cálculo de la multa alternativa al comiso en función al promedio de los ingresos netos del infractor y se vincula al valor del bien relacionado con la infracción o, en caso de no contar con dicho valor, a un porcentaje de la UIT. (Ver Anexo E) Finalmente, cabe indicar que en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe se podrá acceder desde el 24 de enero del año 2000 al texto de la resolución así como a varias ayudas que facilitarán su cono- cimiento. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2000/SUNAT Lima, 18 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 166º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar las sanciones gradualmente de acuerdo a la forma y condiciones que ella misma establezca; Que las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 050-95/ SUNAT, 071-95/SUNAT, 008-99/SUNAT, 009-99/SUNAT y 067-99/SUNAT actualmente gradúan las sanciones; Que en la Resolución de Superintendencia Nº 008-99/ SUNAT, también se señalan los criterios para aplicar la sanción de comiso o la multa alternativa a dicha sanción; Que es conveniente unificar en un solo cuerpo normativo el Régimen de Gradualidad de las Sanciones y los criterios para aplicar las sanciones de comiso e internamiento; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 166º del Texto Unico Ordenado antes indicado y el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Régimen de Gradualidad de las Sanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehículo y de comiso, el mismo que forma parte de la presente resolución. El Régimen antes indicado será aplicado respecto de las sanciones correspondientes a las infracciones relacionadas con los tributos que recauda y/o administra la SUNAT. Artículo 2º.- Deróguense las Resoluciones de Superin- tendencia Nºs. 050-95/SUNAT, 071-95/SUNAT, 008-99/SU- NAT, 009-99/SUNAT y 067-99/SUNAT. Artículo 3º.- La SUNAT difundirá y facilitará el acceso al contenido de la presente resolución, entre otros medios, a través de su página web, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Y DE LOS CRITERIOS PARA APLICAR LAS SANCIONES DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO Y DE COMISO TITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- NORMA GENERAL Para efecto del presente reglamento se entenderá por: a) Código: Al Texto Unico Ordenado del Código Tributa- rio aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) Régimen: Al regulado por el presente reglamento. c) Tabla o Tablas: A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código. d) Reglamento de Comprobantes de Pago o R.C.P.: Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias.Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo, anexo o disposición transitoria y final sin mencionar el dispositivo a que pertenece, se entenderá que corresponde al presente reglamento. TITULO II REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION Están comprendidas en el Régimen, las sanciones corres- pondientes a las infracciones señaladas en los Anexos A, B, C, D, E, F y G. CAPITULO II CRITERIOS DE GRADUALIDAD Artículo 3º.- CRITERIOS Los criterios de gradualidad son subsanación, frecuencia y requisitos incumplidos, según sea el caso. Artículo 4º.- GUIA DE CRITERIOS Y ANEXOS Los criterios de gradualidad se aplicarán de acuerdo a lo establecido en los Anexos, considerando lo siguiente: INFRACCIONES SANCIONES CRITERIOS ANEXO (Código) Art. 173º, numeral 1 Multa Subsanación A Art. 173º, numeral 3 Multa Subsanación A Art. 173º, numeral 5 Multa Subsanación A Art. 173º, numeral 6 Multa Subsanación A Art. 174º, numeral 1 Cierre/Multa - Art. 183º del Código Frecuencia y Requisitos Incumplidos G Art. 174º, numeral 3 Internamiento Frecuencia y Requisitos Incumplidos F Multa Frecuencia y Requisitos Incumplidos F Art. 174º, numeral 6 Multa -Art. 184º del Código Frecuencia D Multa alternativa al Comiso Frecuencia y Requisitos Incumplidos E Art. 174º, numeral 7 Multa - Art. 184º del Código Frecuencia D Multa alternativa al Comiso Frecuencia y Requisitos Incumplidos E Art. 175º, numeral 2 Multa Subsanación A Art. 175º, numeral 3 Multa Subsanación A Art. 175º, numeral 4 Multa Subsanación A Art. 175º, numeral 5 Multa Subsanación A Art. 175º, numeral 6 Cierre/Multa - Art. 183º del Código Frecuencia B Art. 176º, numeral 1 Multa Subsanación A Cierre/Multa - Art. 183º del Código Frecuencia B Art. 176º, numeral 2 Multa Subsanación A Art. 176º, numeral 3 Multa Subsanación A Art. 176º, numeral 4 Multa Subsanación A Art. 176º, numeral 6 Multa Subsanación A Art. 177º, numeral 1 Cierre/Multa - Art. 183º del Código Frecuencia y Subsanación C Art. 177º, numeral 2 Cierre/Multa - Art. 183º del Código (1) Frecuencia B (2) Frecuencia y Subsanación C Art. 177º, numeral 4 Cierre/Multa - Art. 183º del Código Frecuencia y Subsanación C Art. 177º, numeral 6 Cierre/Multa - Art. 183º del Código (3) Frecuencia B (4) Frecuencia y Subsanación C (5) Frecuencia y Subsanación C Art. 177º, numeral 8 Multa Subsanación A Art. 177º, numeral 10 Multa Subsanación A Art. 177º, numeral 13 Multa Subsanación A (1) “Destruir antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término prescriptorio.” (2) “Ocultar antecedentes, bienes, documentos u otros medios de prueba o de control de cumplimiento, antes del término prescriptorio”. (3) “Proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades propias o las de terceros con los que guarde relación sin observar el plazo que establezca la Administración Tributaria”. (4) “No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades propias o las de terceros con los que guarde relación”. (5) “Proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación sin observar la forma condiciones que establezca la Administración Tributaria”. Artículo 5º.- DEFINICION DE LOS CRITERIOS Los criterios de gradualidad se definen de la siguiente forma: 1. Subsanación: Regularización de la obligación incum- plida, la cual deberá realizarse de la siguiente forma: