Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Modifican Procedimiento Especifico referido al Control de Mercancias Restringidas (INTA-PE.00.06)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-000124 Callao, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001071 publicada el 23 de setiembre de 1999 se aprobo, entre otros, el Procedimiento Adecuado al Sistema de la Calidad referido al Control de Mercancias Restringidas (INTA-PE.00.06); Que, por Decreto Supremo Nº 046-99-AG, se prohibe la exportacion de especimenes de Camu Camu al estado natural y con procesos de transformacion mecanica primaria, salvo aquellos productos al estado de extractos o pulpa procesada; Que, con Ley Nº 27222 se modifica el primer parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en cuando a la exigencia de la MORDAZA del Certificado Analitico de Negatividad de Hepatitis B y C, cuando se trate de productos farmaceuticos derivados de la sangre humana; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros, asi como recoger las disposiciones dictadas por los organos competentes externos, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de los mismos, lo que demanda una revision continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible el senalado procedimiento a la aplicacion factica; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 respectivamente y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01065 y Nº 01322, de fecha 18 de octubre de 1999 y 16 de diciembre de 1999 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese los Rubros: V - Base Legal, VI - Normas Generales, VII - Descripcion y XI - Definiciones y Abreviaturas, del Procedimiento Especifico (INTA-PE.00.06) Control de Mercancias Restringidas, en los terminos que se detallan a continuacion: V BASE LEGAL - Adicionar en el MORDAZA guion, lo siguiente: Resolucion Ministerial Nº 1193-99-IN-1701 de fecha 18 de diciembre de 1999 - Adicionar en el primer parrafo del setimo guion, lo siguiente: Ley Nº 27222 publicado el 14 de diciembre de 1999 - Incluir el siguiente guion: - Camu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI NORMAS GENERALES: - Reemplazar el numeral 6 por el siguiente: 6. Los equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioelectricas en general, se sujetan a lo siguiente: Permiso de Internamiento emitido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el cual es comunicado a la Aduana mediante oficio. - Adicionar en el numeral 8, el literal h) siguiente: h) De acuerdo al Articulo 3º del D.S. Nº 019-71-IN, los articulos Pirotecnicos son considerados como explosivos. En ese sentido, para el ingreso o salida del MORDAZA,

deben contar tambien, con la respectiva Resolucion de Autorizacion para la Importacion o Exportacion de Articulos Pirotecnicos, emitidos unicamente por la DICSCAMEC de la Sede Central de MORDAZA, no estando facultados para este fin las Jefaturas Departamentales ni las Delegaciones PNP. - Reemplazar el numeral 9, literal d) por el siguiente: d) La Autorizacion de ingreso o salida del MORDAZA tiene las siguientes caracteristicas: - es un documento unico e intransferible por lo tanto no puede endosarse a otro consignatario - tiene vigencia de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia siguiente de su emision. Cuando se somete al Regimen de Deposito o Admision Temporal, la vigencia se extiende hasta que este culmine. - Suprimir el literal e) del numeral 9 y cambiar los literales siguientes, por efecto de esta supresion, en e) y f) respectivamente - Incluir el numeral 32. como sigue: 32. Se encuentra prohibido la exportacion de especimenes de Camu Camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con procesos de transformacion mecanica primaria, salvo aquellos productos al estado de extractos o pulpa procesada. VII DESCRIPCION: - Reemplazar el numeral 1, por el siguiente: 1. Equipos o aparatos de telecomunicacion y equipos para estaciones transmisoras radioelectricas en general: En el despacho se procede de la siguiente manera: a) La Aduana devuelve el cargo del Oficio remitido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, con el sello original de recepcion, dentro de los ocho (8) dias de haberlo recepcionado. b) El numero del documento de control, que se debe consignar de acuerdo al numeral 4 del Rubro VI - Normas Generales del presente procedimiento, es el que se indica en el Oficio respectivo. c) Al momento de la nacionalizacion o importacion temporal, se exige que la mercancia cuente con el respectivo Permiso de Internamiento, la misma que se cancela una vez que se completo el despacho de las mercancias que se indican en ella. - Reemplazar en el numeral 6, literal a) primer guion, MORDAZA punto, por lo siguiente: - Certificado Analitico de Negatividad de los virus de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B y C, por cada lote de fabricacion, cuando se trate de productos farmaceuticos derivados de la sangre humana - Incluir el numeral 27 que se detalla a continuacion: 27. Camu Camu Ver Anexo 1 del Procedimiento General de Exportacion Definitiva (INTA-PE.02) adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 modificado por RIN Nº 002120-99. XI DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - Incluir la siguiente definicion: Articulos Pirotecnicos.Se entiende por Articulo Pirotecnico, al artificio o producto resultante de la combinacion de sustancias quimicas, accionadas mediante encendido manual o electrico, que produce la combustion acelerada de sus componentes, desde su inicio hasta sus efectos finales, ocasionando por deflagacion, luces, MORDAZA, sonidos y figuras; pudiendo convertirse en detonante si se le agrega nitroglicerina, nitrocelulosa u otras sustancias quimicas; como en el caso de las bombardas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 0689

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