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Pág. 182891 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 ADUANAS Modifican Procedimiento Específico referido al Control de Mercancías Res- tringidas (INTA-PE.00.06) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-000124 Callao, 17 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071 publicada el 23 de setiembre de 1999 se aprobó, entre otros, el Procedimiento Adecuado al Sistema de la Calidad referido al Control de Mercancías Restringidas (INTA-PE.00.06); Que, por Decreto Supremo Nº 046-99-AG, se prohíbe la exportación de especímenes de Camu Camu al estado natu- ral y con procesos de transformación mecánica primaria, salvo aquellos productos al estado de extractos o pulpa procesada; Que, con Ley Nº 27222 se modifica el primer párrafo del Artículo 52º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en cuando a la exigencia de la presentación del Certificado Analítico de Negatividad de Hepatitis B y C, cuando se trate de productos farmacéuticos derivados de la sangre humana; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización en los trámites aduaneros, así como recoger las disposiciones dictadas por los órganos competentes externos, establecien- do medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfec- cionar en lo posible el señalado procedimiento a la aplicación fáctica; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 respectiva- mente y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01065 y Nº 01322, de fecha 18 de octubre de 1999 y 16 de diciembre de 1999 respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese los Rubros: V - Base Legal, VI - Normas Generales, VII - Descripción y XI - Definiciones y Abreviaturas, del Procedimiento Específico (INTA-PE.00.06) Control de Mercancías Restringidas, en los términos que se detallan a continuación: V BASE LEGAL -Adicionar en el cuarto guión, lo siguiente: Resolución Ministerial Nº 1193-99-IN-1701 de fecha 18 de diciembre de 1999 -Adicionar en el primer párrafo del sétimo guión, lo siguiente: Ley Nº 27222 publicado el 14 de diciembre de 1999 -Incluir el siguiente guión: - Camu Camu, D.S. Nº 046-99-AG publicado el 25 de noviembre de 1999 VI NORMAS GENERALES: - Reemplazar el numeral 6 por el siguiente: 6. Los equipos o aparatos de telecomunicaciones y equi- pos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general, se sujetan a lo siguiente: Permiso de Internamiento emitido por el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el cual es comunicado a la Aduana me- diante oficio. - Adicionar en el numeral 8, el literal h) siguiente: h) De acuerdo al Artículo 3º del D.S. Nº 019-71-IN, los artículos Pirotécnicos son considerados como explosi- vos. En ese sentido, para el ingreso o salida del país,deben contar también, con la respectiva Resolución de Autorización para la Importación o Exportación de Artículos Pirotécnicos, emitidos únicamente por la DICSCAMEC de la Sede Central de Lima, no estando facultados para este fin las Jefaturas Departamenta- les ni las Delegaciones PNP. - Reemplazar el numeral 9, literal d) por el siguiente: d) La Autorización de ingreso o salida del país tiene las siguientes características: - es un documento único e intransferible por lo tanto no puede endosarse a otro consignatario - tiene vigencia de treinta (30) días calendario compu- tados a partir del día siguiente de su emisión. Cuando se somete al Régimen de Depósito o Admisión Temporal , la vigencia se extiende hasta que éste culmine. - Suprimir el literal e) del numeral 9 y cambiar los literales siguientes, por efecto de esta supresión, en e) y f) respectivamente - Incluir el numeral 32. como sigue: 32. Se encuentra prohibido la exportación de espe- címenes de Camu Camu (Myrciaria dubia) al estado natural y con procesos de transformación mecánica primaria, salvo aquellos productos al estado de ex- tractos o pulpa procesada. VII DESCRIPCION: - Reemplazar el numeral 1, por el siguiente: 1. Equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general: En el despacho se procede de la siguiente manera: a) La Aduana devuelve el cargo del Oficio remitido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, con el sello original de recepción, dentro de los ocho (8) días de haberlo recepcionado. b) El número del documento de control, que se debe consignar de acuerdo al numeral 4 del Rubro VI - Normas Generales del presente procedimiento, es el que se indica en el Oficio respectivo. c) Al momento de la nacionalización o importación tem- poral, se exige que la mercancía cuente con el respectivo Permiso de Internamiento, la misma que se cancela una vez que se completó el despacho de las mercancías que se indican en ella. - Reemplazar en el numeral 6, literal a) primer guión, segundo punto, por lo siguiente: - Certificado Analítico de Negatividad de los virus de Inmunodeficiencia Humana y Hepatitis Virales B y C, por cada lote de fabricación, cuando se trate de productos farma- céuticos derivados de la sangre humana - Incluir el numeral 27 que se detalla a continuación: 27. Camu Camu Ver Anexo 1 del Procedimiento General de Expor- tación Definitiva (INTA-PE.02) adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 modificado por RIN Nº 002120-99. XI DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - Incluir la siguiente definición: Artículos Pirotécnicos.- Se entiende por Artículo Pirotécnico, al artificio o producto resultante de la combinación de sustancias químicas, accionadas mediante encendido manual o eléctrico, que produce la combustión acelerada de sus componentes, desde su inicio hasta sus efectos finales, ocasionando por deflagación, luces, colores, sonidos y figuras; pudiendo convertirse en detonante si se le agrega nitroglicerina, nitrocelulosa u otras sustancias químicas; como en el caso de las bombardas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0689