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Pág. 182900 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000ANEXO A Para la aplicación de la gradualidad correspondiente a las infracciones que a continuación se detallan se considerará el criterio de la subsanación, pudiendo ser voluntaria o inducida por la Administración Tributaria.(1) PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA Artículos delDESCRIPCION DE LA INFRACCION SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Código REBAJA REBAJA Art.173°INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Numeral 1 -No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Si se subsana la infracción dentro del plazo de Numeral 3 -Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Si se subsana la infracción antes que surta efecto tres días hábiles contados a partir de la Numeral 5 -No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones la notificación (2) de la SUNAT en la que se le 100% fecha en que surta efecto la notificación (2) de la 50% relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de indica al infractor que ha incurrido SUNAT en la que se le indica al infractor domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos. en infracción. que ha incurrido en infracción Numeral 6 -No consignar el número de registro del contribuyente en los documentos o formularios que se presenten ante la Administración Tributaria. Art. 175°INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Numeral 2Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por Si se subsana la infracción antes que surta efecto Si se subsana la infracción a partir de que surte efecto la notificación del requerimiento montos inferiores. la notificación (2) del requerimiento 90% de verificación o fiscalización del período tributario a verificarse 60% Numeral 3Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para de verificación o fiscalización del período tributario a o fiscalizarse pero antes que se realice la notificación de la Resolución respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros verificarse o fiscalizarse. de Determinación o Resolución Multa, relativa a dicho período. exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Numeral 4 -Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las Si se subsana la infracción luego que la SUNAT leyes, reglamentos o por Resolución de Superintencia de la SUNAT. (3) No le otorgue al infractor el plazo para ello, Numeral 5 -No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y aplicable pero antes que la SUNAT verifique si 50% otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados se realizó la subsanación. a llevar contabilidad en moneda extranjera. Art.176°INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Numeral 1 -No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos(4): * Si omitió presentar la declaración 80% 50% * Si se consideró como no presentada la declaración (5). 100% 100% Numeral 2 -No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 100% 80% Numeral 3 -Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Si se subsana la infracción antes que surta efecto Si se subsana la infracción dentro del plazo de la notificación (2) de la SUNAT en la que se le 80% tres días hábiles contados a partir de la 50% Numeral 4 -Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. indica al infractor que ha incurrido 100% fecha en que surte efecto la notificación (2) de la 50% Numeral 6 -Presentar las declaraciones en la forma y/o condiciones distintas a las establecidas por la Administración Tributaria. en infracción. SUNAT en la que se le indica al infractor 100% que ha incurrido en infracción. 50% Art. 177°INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Numeral 8 -No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. Si se comparece después de notificada la segunda Si se comparece antes de la notificación citación y antes de suscribirse el Acta de no Comparecencia de la segunda citación. 100% correspondiente a la misma. 50% Numeral 10 -No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. No Si se subsana la infracción luego que la SUNAT le aplicable otorgue al infractor el plazo para ello, pero antes 50% que la SUNAT verifique si se realizó la subsanación. Numeral 13No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención Si se subsana la infracción antes que surta efecto la Si se subsana la infracción desde la fecha en que surta efecto la notificación del o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que se debió retener o percibir en notificación del requerimiento de verificación o 95% requerimiento de verificación o fiscalización del período tributario a verificarse 60% el plazo establecido por la ley. fiscalización del período tributario a verificarse o fiscalizarse. o fiscalizarse pero antes de la notificación de la Resolución de Determinación o Resolución Multa, relativa a dicho período. (1) En caso de no subsanar la multa, ésta será equivalente al 100% de la establecida en la Tabla correspondiente. (2) El Artículo 106° del Código señala que la notificación surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción o de su publicación, aún cuando en este último caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. (3) La única disposición transitoria de la R.S. N° 078-98/SUNAT dispone que para la configuración de esta infracción, el cómputo del plazo máximo de atraso para el registro de operaciones ocurridas hasta el 20.08.98 se inicie a partir del día siguiente, salvo tratándose del Registro de Ventas e Ingresos. (4) Para la aplicación de la sanción de cierre se utilizará el Anexo B. (5) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el periodo tributario, según corresponda.