Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2000 (20/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

ANEXO A

Para la aplicacion de la gradualidad correspondiente a las infracciones que a continuacion se detallan se considerara el criterio de la subsanacion, pudiendo ser voluntaria o inducida por la Administracion Tributaria.(1) PORCENTAJE DE REBAJA EN LA MULTA SUBSANACION VOLUNTARIA REBAJA SUBSANACION INDUCIDA REBAJA

Articulos del Codigo Art.173°

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Pag. 182900

Numeral 1

Numeral 3 Numeral 5 100%

Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion (2) de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccion.

Si se subsana la infraccion dentro del plazo de tres dias habiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificacion (2) de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccion

50%

Numeral 6

-No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. -Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro. -No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros, dentro de los plazos establecidos. -No consignar el numero de registro del contribuyente en los documentos o formularios que se presenten ante la Administracion Tributaria.

Art. 175°

Numeral 2 90%

60%

Numeral 3

Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion (2) del requerimiento de verificacion o fiscalizacion del periodo tributario a verificarse o fiscalizarse.

Si se subsana la infraccion a partir de que surte efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion del periodo tributario a verificarse o fiscalizarse pero MORDAZA que se realice la notificacion de la Resolucion de Determinacion o Resolucion Multa, relativa a dicho periodo.

Numeral 4 No aplicable

Numeral 5

Si se subsana la infraccion luego que la SUNAT le otorgue al infractor el plazo para ello, pero MORDAZA que la SUNAT verifique si se realizo la subsanacion.

50%

Art.176°

Numeral 1 80% 100% 100%

NORMAS LEGALES
50% 100% 80%

Numeral 2 Numeral 3 Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion (2) de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido 80% 100% en infraccion. 100%

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. -Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintencia de la SUNAT. (3) -No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES -No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos(4): * Si omitio presentar la declaracion * Si se considero como no presentada la declaracion (5). -No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. -Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta.

Numeral 4

-Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta.

Si se subsana la infraccion dentro del plazo de tres dias habiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificacion (2) de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infraccion.

50% 50%

Numeral 6

-Presentar las declaraciones en la forma y/o condiciones distintas a las establecidas por la Administracion Tributaria.

50%

Art. 177°

Numeral 8

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA -No comparecer ante la Administracion Tributaria cuando esta lo solicite. Si se comparece MORDAZA de la notificacion de la MORDAZA citacion. 100% No aplicable

Si se comparece despues de notificada la MORDAZA citacion y MORDAZA de suscribirse el Acta de no Comparecencia correspondiente a la misma.

50%

Numeral 10

-No exhibir, ocultar o destruir carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria.

Si se subsana la infraccion luego que la SUNAT le otorgue al infractor el plazo para ello, pero MORDAZA que la SUNAT verifique si se realizo la subsanacion.

50%

Numeral 13

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencion o percepcion hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que se debio retener o percibir en el plazo establecido por la ley.

Si se subsana la infraccion MORDAZA que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion del periodo tributario a verificarse o fiscalizarse.

95%

Si se subsana la infraccion desde la fecha en que surta efecto la notificacion del requerimiento de verificacion o fiscalizacion del periodo tributario a verificarse o fiscalizarse pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Determinacion o Resolucion Multa, relativa a dicho periodo.

60%

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2000

(1) En caso de no subsanar la multa, esta sera equivalente al 100% de la establecida en la Tabla correspondiente. (2) El Articulo 106° del Codigo senala que la notificacion surte efecto desde el dia habil siguiente al de su recepcion o de su publicacion, aun cuando en este ultimo caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad. (3) La unica disposicion transitoria de la R.S. N° 078-98/SUNAT dispone que para la configuracion de esta infraccion, el computo del plazo MORDAZA de atraso para el registro de operaciones ocurridas hasta el 20.08.98 se inicie a partir del dia siguiente, salvo tratandose del Registro de Ventas e Ingresos. (4) Para la aplicacion de la sancion de cierre se utilizara el Anexo B. (5) Se considera como no presentada la declaracion, si se omitio o se consigno en forma errada, el numero de RUC o el periodo tributario, segun corresponda.

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