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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2000 (21/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 182912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Determinación de la reducción del 15% La reducción a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 27246, se calculará sobre los ingresos brutos señalados en el Artículo 3º de dicha ley que excedan de la suma de S/. 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles). En los casos que el pago de la retribución se realice en dólares de los Estados Unidos de América, el cálculo se hará de la manera siguiente: a) Los ingresos se convertirán en moneda nacional utili- zando el tipo de cambio promedio de compra/venta, publica- do por la Superintendencia de Banca y Seguros el día quince del mes al que corresponde el pago. En caso que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. b) La reducción se calculará como indica el primer párrafo del presente artículo. c) Luego de aplicada la reducción, los ingresos restantes se convertirán en dólares utilizando el mismo tipo de cambio a que se hace referencia en el literal a) precedente. Artículo 2º.- Renovaciones contractuales Para efecto de lo dispuesto por el numeral 1.3 de la Ley Nº 27246 se entenderá como contratos que se renueven sin incremento alguno para el año 2000, a aquellos cuyos montos sean mayores a S/. 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles) y que impliquen una prestación de servicios con funciones y responsabilidades similares al contrato anterior. Aquellos contratos que requieran de condiciones distin- tas a las pactadas con anterioridad deberán contar con la aprobación del Titular de la Entidad del Sector Público Nacional contratante, hecho que deberá ser comunicado por escrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de diez (10) días útiles del mes siguiente al de realizado el pago. Artículo 3º.- Pago a través de un tercero En los casos en que los pagos se efectúen a través de una entidad o persona jurídica distinta a aquella para la cual preste efectivamente labores el servidor, la entidad responsable de la administración y el pago será la que calcule y retenga el monto de la reducción de la retribu- ción. Artículo 4º.- Percepción de ingresos de distintas entidades Aquellas personas que perciban otros ingresos de natura- leza distinta a la de su función principal remunerada, que sumados excedan los S/. 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), deberán comunicar a quien se los abone, a fin que, se lleve a cabo la deducción del 15% en la parte que corresponda, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- Destino del ahorro Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.1 de la Ley Nº 27246, las entidades a las que se refiere el Artículo 2º de dicha Ley deberán llevar una cuenta de ahorro intangible sujeta a restricción donde se abonará lo dejado de gastar por este concepto. En el caso a que se refiere el Artículo 3º de la presente norma, la entidad, empresa y/o pliego que realiza los pagos deberá transferir mensualmente el monto dejado de gastar a aquella a la que le brinda el servicio de pagos, siendo responsabilidad de esta última hacer el depósito del ahorro en una cuenta con las características establecidas en el párrafo precedente. Artículo 6º.- Contrato con obligación por resultados En caso de consultores, cuyos contratos sean por resulta- dos, la aplicación de la Ley Nº 27246 se realizará sobre la suma equivalente mensual que resulta de dividir el monto total del contrato, entre el plazo del mismo. En caso de plazos menores a 30 días, se considerará como plazo el equivalente a un mes. Artículo 7º.- Disposiciones complementarias Para efecto de la aplicación de la presente norma facúlte- se al Ministerio de Economía y Finanzas para que por Resolución Ministerial dicte las disposiciones complementa- rias que estime necesarias.Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 0839 Autorizan viaje de Director General de Crédito Público a los EE.UU., en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-EF Lima, 17 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 009-2000-EF/75.01 de fecha 17 de enero del año 2000 del Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, entre el 24 y 26 de enero del año 2000 se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el Workshop Development Of Fixed- Income Securities Markets In Emerging Market Econo- mies, organizado por The World Bank Group y Organiza- tion for Economic Co-Cooperatiom and Development - OECD; Que, se ha designado al señor José Fernando Lituma Agüero, Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que asista a dicho evento, por lo que se hace necesario autorizar su viaje a la mencionada ciudad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Fernando Lituma Agüero, Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washing- ton D.C., del 23 al 26 de enero del año 2000, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas: - Pasajes US$ 1 070,00 - Viáticos US$ 880,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de Impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0841