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Pág. 182928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 Que, el referido Artículo 93º señala, además, que de no efectuarse la subsanación, se considera retirada la solicitud de inscripción; en consecuencia, habiendo vencido el plazo indicado en el considerando precedente y no habiendo subsa- nado la denominada Alianza Independiente Nueva Demo- cracia (ALINDE) la deficiencia anotada, se debe dar por retirada su solicitud de inscripción en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Considerar retirada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la denominada Alianza Independiente Nueva Democracia (ALINDE), por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, dentro del plazo establecido en el citado artículo, inciso c), y Artículo 93º de la citada ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0832 RESOLUCION Nº 097-2000-JNE Lima, 20 de enero de 2000 Visto, el expediente organizado por el ciudadano Abel Díaz Berríos, sobre inscripción en el Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la agrupación independiente Perú Ahora (AIPA), de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 740-99-JNE de fecha 19 de mayo de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobación de la autentici- dad de las firmas y la numeración del documento de identi- dad de adherentes que presentó el representante de la agrupación Perú Ahora (AIPA), de conformidad con lo dis- puesto por los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Oficio Nº 1493-99-J/ONPE recibido el 17 de setiembre de 1999, la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales (ONPE) elevó el informe correspondiente a este supremo tribunal electoral, donde se señala que la referida agrupación ha alcanzado a la fecha, un total de 106 277 firmas de adherentes válidas, cantidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores hábiles de las últimas eleccio- nes de carácter nacional, que prevé el inciso b) del Artículo 88º de la norma acotada; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones, este colegiado, por Resolución Nº 1520-99-JNE de fecha 23 de setiembre de 1999, puso en conocimiento del recurrente que el número de firmas presen- tadas por su representada, había resultado inferior al exigi- do por ley, por lo que debía subsanar dicha deficiencia, dentro del término establecido para la inscripción, en este caso, hasta el 10 de enero del año 2000; Que, el referido Artículo 93º señala, además, que de no efectuarse la subsanación, se considera retirada la solicitud de inscripción; en consecuencia, habiendo vencido el plazo indicado en los considerandos precedentes y no habiendo subsanado la agrupación Perú Ahora (AIPA) la deficiencia anotada, se debe dar por retirada su solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio- nal de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Considerar retirada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la agrupación indepen- diente Perú Ahora (AIPA), por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes que señala el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, dentro del plazo establecido en el citado artículo, inciso c), y Artículo 93º de la citada ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0833 Autorizan uso de Padrón Electoral elaborado por el RENIEC, para las Elec- ciones Generales del nueve de abril RESOLUCION Nº 098-2000-JNE Lima, 20 de enero de 2000 Visto el Oficio Nº 007-2000-JEF/RENIEC, recibido el 10 de enero del año 2000, del Jefe Nacional del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, ingeniero Celedonio Méndez Valdivia, remitiendo un (1) CD-ROM que contiene la información del Padrón Electoral actualizado correspon- diente a 14,580,317 ciudadanos, que se utilizará en el proceso de Elecciones Generales convocado para el 9 de abril próxi- mo; anexando, asimismo, noventisiete (97) tapes de imáge- nes y un diskette instructivo. CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la legali- dad de la elaboración del Padrón Electoral luego de su actualización y depuración final previa a cada proceso elec- toral, y aprueba su uso dentro de los diez días siguientes a su remisión por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se encuentra dispuesto por los Artí- culos 178º inciso a) de la Constitución Política del Perú, 5º inciso d) de su Ley Orgánica Nº 26486 y 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, cumplida la labor de fiscalización, el Jurado Nacional de Elecciones ha encontrado deficiencias en el Padrón Electoral remitido, tal como aparece del informe contenido en el Oficio Nº 38-2000-GFAEI/JNE de la fecha, elaborado por la Gerencia de Fiscalización e Informática, que deben ser corregidas en forma inmediata a través de los procesos de depuración y actualización correspondien- tes, tanto por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el Padrón Electoral en mención debe ser remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 202º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, concordado con el inciso k) del Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el uso del Padrón Elec- toral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para las Elecciones Generales del 9 de abril próximo, convocadas por Decreto Supremo Nº 40- 99-PCM. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales un CD-ROM, noventisiete (97) tapes de imágenes y un (1) diskette instructivo, que contienen la información a que se refiere el documento reseñado en el artículo anterior, conforme lo dispone el Artículo 202º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordado con el inciso k) del Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como dos diskettes conteniendo las observaciones que formula el Jurado Na- cional de Elecciones, para que se proceda a la depuración y actualización del Padrón Electoral del proceso electoral en marcha, en forma inmediata por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0834