Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

Que, el referido Articulo 93º senala, ademas, que de no efectuarse la subsanacion, se considera retirada la solicitud de inscripcion; en consecuencia, habiendo vencido el plazo indicado en el considerando precedente y no habiendo subsanado la denominada Alianza Independiente Nueva Democracia (ALINDE) la deficiencia anotada, se debe dar por retirada su solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Considerar retirada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones de la denominada Alianza Independiente Nueva Democracia (ALINDE), por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes que senala el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, dentro del plazo establecido en el citado articulo, inciso c), y Articulo 93º de la citada ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0832 RESOLUCION Nº 097-2000-JNE MORDAZA, 20 de enero de 2000 Visto, el expediente organizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones de la agrupacion independiente Peru Ahora (AIPA), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 740-99-JNE de fecha 19 de MORDAZA de 1999, se dispuso que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realice la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion del documento de identidad de adherentes que presento el representante de la agrupacion Peru Ahora (AIPA), de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Oficio Nº 1493-99-J/ONPE recibido el 17 de setiembre de 1999, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) elevo el informe correspondiente a este supremo tribunal electoral, donde se senala que la referida agrupacion ha alcanzado a la fecha, un total de 106 277 firmas de adherentes validas, cantidad inferior a 496 847, esto es, al 4% de los electores habiles de las ultimas elecciones de caracter nacional, que preve el inciso b) del Articulo 88º de la MORDAZA acotada; Que, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones, este colegiado, por Resolucion Nº 1520-99-JNE de fecha 23 de setiembre de 1999, puso en conocimiento del recurrente que el numero de firmas presentadas por su representada, habia resultado inferior al exigido por ley, por lo que debia subsanar dicha deficiencia, dentro del termino establecido para la inscripcion, en este caso, hasta el 10 de enero del ano 2000; Que, el referido Articulo 93º senala, ademas, que de no efectuarse la subsanacion, se considera retirada la solicitud de inscripcion; en consecuencia, habiendo vencido el plazo indicado en los considerandos precedentes y no habiendo subsanado la agrupacion Peru Ahora (AIPA) la deficiencia anotada, se debe dar por retirada su solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Considerar retirada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones de la agrupacion independiente Peru Ahora (AIPA), por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes que senala el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, dentro del plazo establecido en el citado articulo, inciso c), y Articulo 93º de la citada ley.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0833

Autorizan uso de Padron Electoral elaborado por el RENIEC, para las Elecciones Generales del nueve de MORDAZA
RESOLUCION Nº 098-2000-JNE MORDAZA, 20 de enero de 2000 Visto el Oficio Nº 007-2000-JEF/RENIEC, recibido el 10 de enero del ano 2000, del Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitiendo un (1) CD-ROM que contiene la informacion del Padron Electoral actualizado correspondiente a 14,580,317 ciudadanos, que se utilizara en el MORDAZA de Elecciones Generales convocado para el 9 de MORDAZA proximo; anexando, asimismo, noventisiete (97) tapes de imagenes y un diskette instructivo. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones fiscaliza la legalidad de la elaboracion del Padron Electoral luego de su actualizacion y depuracion final previa a cada MORDAZA electoral, y aprueba su uso dentro de los diez dias siguientes a su remision por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se encuentra dispuesto por los Articulos 178º inciso a) de la Constitucion Politica del Peru, 5º inciso d) de su Ley Organica Nº 26486 y 201º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, cumplida la labor de fiscalizacion, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha encontrado deficiencias en el Padron Electoral remitido, tal como aparece del informe contenido en el Oficio Nº 38-2000-GFAEI/JNE de la fecha, elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion e Informatica, que deben ser corregidas en forma inmediata a traves de los procesos de depuracion y actualizacion correspondientes, tanto por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, el Padron Electoral en mencion debe ser remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 202º de la citada Ley Organica de Elecciones, concordado con el inciso k) del Articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el uso del Padron Electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA proximo, convocadas por Decreto Supremo Nº 4099-PCM. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales un CD-ROM, noventisiete (97) tapes de imagenes y un (1) diskette instructivo, que contienen la informacion a que se refiere el documento resenado en el articulo anterior, conforme lo dispone el Articulo 202º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordado con el inciso k) del Articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como dos diskettes conteniendo las observaciones que formula el MORDAZA Nacional de Elecciones, para que se proceda a la depuracion y actualizacion del Padron Electoral del MORDAZA electoral en marcha, en forma inmediata por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0834

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