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Pág. 182921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 0840 Autorizan viaje de profesional del INICTEL a Japón para participar en curso sobre ingeniería de sistema de cables submarinos de fibra óptica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2000-MTC/15.03 Lima, 11 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, según los términos del Oficio Nº 100-99-MTC/INICTEL- CD cursado por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicacio- nes - INICTEL, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, ha otorgado beca integral al ingeniero Aurelio Bazán Sánchez para que participe en el curso "Ingeniería de Sistema Internacional de Cables Submarinos de Fibra Optica" que se realizará en la ciudad de Tokio - Japón durante los días 11 de enero al 4 de marzo del 2000; Que, el Consejo Directivo del INICTEL en Acuerdo Nº 3.23.99, aprobó la participación del citado profesional para que participe en el curso "Ingeniería de Sistema Internacional de Cables Submarinos de Fibra Optica", teniéndose en cuenta que INICTEL desarrolla diversos proyectos de capacitación a dis- tancia en lo que concierne al campo de la Fibra Optica, siendo necesario conocer las últimas técnicas utilizadas; Que, la JICA se hará cargo de los gastos que genere la participación del citado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero Aurelio Bazán Sánchez, profesional de la Dirección de Capacitación, del Insti- tuto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunica- ciones - INICTEL, a la ciudad de Tokio - Japón, durante los días 11 de enero al 4 de marzo del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0748 Amplían alcances de Directiva Nº 019-99- COFOPRI a la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 008-2000-COFOPRI/GG Lima, 11 de enero del 2000CONSIDERANDO: Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que son funcio- nes de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propie- dad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la precitada norma, COFOPRI asumirá competencia a través del referido Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, establece que el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas, que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitado Estatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI, serán debidamente publicadas; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 133- 99-COFOPRI/GG, ampliada por Resolución de Gerencia General Nº 257-99-COFOPRI/GG, se aprobó la Directiva Nº 019-99-COFOPRI, sobre "Normas para la asunción progresi- va de competencias para la formalización de la propiedad de posesiones informales en las provincias de Trujillo y Ascope, departamento de La Libertad"; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 005-2000- COFOPRI/GG de fecha 11 de enero del año en curso, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Pacasmayo, departa- mento de La Libertad; Que, asimismo, por Resolución de Gerencia General Nº 006-2000-COFOPRI/GG, se ha modificado la denominación de la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Trujillo y Ascope por la de "Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope y Pacasmayo"; Que, siendo necesario que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope y Pacasmayo, se encargue de efectuar las actividades relacionadas a los procesos de formalización de la propiedad de las posesiones informales ubicadas en la provincia de Pacasmayo, se requiere ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de Pacasma- yo, departamento de La Libertad; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, cuya denominación será en adelante "Normas para la asunción progresiva de competencias para la formalización de la propiedad de posesiones informales en las provincias de Trujillo, Ascope y Pacasmayo, departamento de La Libertad". Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 0737 PODER JUDICIAL Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Gerencia General RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 006-2000-GG-PJ Lima, 12 de enero de 2000