Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud relativa a inscripcion de organizacion politica en registro del JNE
RESOLUCION Nº 099-2000-JNE MORDAZA, 20 de enero de 2000 VISTOS: La solicitud presentada el 13 de enero de 2000 y los escritos ampliatorios de fechas 17 y 18 del mismo mes y ano, suscritos por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Figari MORDAZA, representante de la agrupacion denominada Peru Accion Solidaria, quien manifiesta que el MORDAZA de inscripcion de la misma en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, fue interrumpido en forma ilegal el dia 10 de enero pasado, por lo que pide se habilite dia y hora para continuar con la tramitacion de su solicitud de inscripcion, permitiendosele hacer la subsanacion a que se refiere el Articulo 95º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El escrito presentado el 18 de enero del ano en curso, por el doctor MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, Presidente del Consejo por la Paz, quien manifiesta haber acogido e investigado la denuncia de dicha agrupacion, la que segun refiere, habria cumplido con ingresar al local del MORDAZA Nacional de Elecciones el dia 10 de enero del ano 2000 MORDAZA de las 16.00 horas y que por falta de la debida instruccion y la confusion que existiria por la gran cantidad de gente y personeros de distintas agrupaciones y partidos, hubo un desfase que afecto la correcta entrega de los recaudos de la solicitud de inscripcion, por lo que opina que debe disponerse la subsanacion del caso; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 31º que el derecho de ser elegidos y de elegir se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; asimismo, segun el Articulo 35º de la Carta Constitucional, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas, conforme a ley; por lo que, es la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 la que establece las pautas y reglas para la inscripcion de los partidos, agrupaciones o alianzas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, y las solicitudes a presentarse por los particulares deben plantearse con arreglo a las disposiciones contenidas en ella; Que, el Articulo 88º de la citada Ley Organica de Elecciones precisa que para inscribir a las agrupaciones politicas estas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con la denominacion, domicilio y nombre del personero; b) Relacion de adherentes no menor del 4% de los ciudadanos habiles para votar a nivel nacional, segun el numero de electores inscritos en el padron empleado en las ultimas elecciones de caracter nacional; c) Inscripcion realizada hasta noventa dia MORDAZA de la fecha de las elecciones; y, d) MORDAZA por duplicado de disquetes con la relacion de adherentes y de sus respectivos numeros de documento de identificacion de acuerdo con los requerimientos del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el recurrente no presento la solicitud ni ha cumplido con los requisitos que exige la MORDAZA acotada, dentro del termino establecido para la inscripcion de las organizaciones politicas que participaran en las proximas elecciones generales, segun lo indicado por los informes de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo General y la Gerencia de Fiscalizacion de Asuntos Electorales e Informatica, los mismos que senalan que el recurrente se apersono al local de este organismo electoral el dia de cierre de la inscripcion, es decir el 10 de enero del ano en curso, portando disquetes con errores y que, pese a haberseles permitido corregir dichos defectos, no lograron entregar medios magneticos idoneos, ya que se advirtio que los entregados a las 21.30 horas aproximadamente, contenian virus informatico que origino la cancelacion del MORDAZA de verificacion, por lo que fueron retirados por el recurrente con los demas recaudos; Que, en consecuencia, habiendo vencido el plazo MORDAZA indicado, el mismo que tiene caracter imperativo por tratarse de una MORDAZA de orden publico y de obligatorio cumplimiento, resulta improcedente el pedido de recepcion de solicitud de inscripcion y de subsanacion a que se refiere el Articulo 95º de la Ley Organica de Elecciones, toda vez que este se refiere a las posibles deficiencias que existieran en un expediente en tramite, que no es el presente caso; Que, los observadores electorales no pueden manifestarse en favor o en contra de las organizaciones politicas que

participan en un MORDAZA electoral, de conformidad con lo previsto por el Articulo 339º, inciso b), de la Ley Organica de Elecciones; Que, con relacion a la verificacion hecha el 15 de enero ultimo, por un tecnico de la empresa Cosapisoft sobre los disquetes de la agrupacion en mencion, es pertinente establecer que esta constituye una declaracion unilateral, es decir a solicitud de la parte interesada, y no es, por tanto, una prueba que acredite que los disquetes cumplian con los requerimientos necesarios para su recepcion, MORDAZA cuando la verificacion de dichos medios magneticos, se realiza en este organismo electoral, por la instancia correspondiente que es la Gerencia de Fiscalizacion de Asuntos Electorales e Informatica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedentes la solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA Figari MORDAZA sobre solicitud de inscripcion de la agrupacion denominada Peru Accion Solidaria y la subsanacion solicitada, por haber precluido el 10 de enero del presente ano la etapa de MORDAZA de solicitudes para la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0835

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Designan Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 052-2000-MP-CEMP MORDAZA, 20 de enero del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 060-2000-MP-F.SUPR.C.I. cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, por el que propone, por necesidad de servicio, al doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Motta Via, Fiscal Superior Titular en lo Penal del Callao, como Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial del Callao, en reemplazo de la doctora MORDAZA Lostaunau de Gambini, Fiscal Superior Titular del Callao, designada mediante la parte pertinente del Articulo Primero de la Resolucion Nº 024-2000-MP-CEMP de 7 de enero del 2000. En consecuencia, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 529 en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra de vacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA Lostaunau de Gambini, Fiscal Superior Titular del Callao, como Presidenta de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial del Callao, materia de la parte pertinente del Articulo Primero de la Resolucion Nº 024-2000-MP-CEMP de 7 de enero del 2000.

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