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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2000 (21/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 182918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los recursos de apelación inter- puestos por Enrique Ernesto Hito Zúñiga, César Augusto Núñez Roque y Leonor Petronila Morales Samanez, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 743-99-INPE-P. Artículo 2º.- Declarar improcedentes los recursos de apelación interpuestos por Enrique Ernesto Hito Zúñiga, César Augusto Núñez Roque y Leonor Petronila Morales Samanez, contra la Resolución de la Presidencia del Institu- to Nacional Penitenciario Nº 743-99-INPE-P. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 0753 P R E S Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por deficien- cias en construcción de obra RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2000-PRES Lima, 13 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 1280-1999-PRES-INFES de fecha 14 de julio de 1999, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales que corresponda contra la Empresa contratista EDIFICACIO- NES Y CONSTRUCCIONES S.A.C., ejecutora de la obra I.S.T. "Manuel Yarlequé", ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, objeto de la Licitación Pública Nº 047-94-PRES-INFES, al haberse verificado defi- ciencias constructivas en las obras a su cargo, motivo por el cual éstas no fueron materia de recepción, otorgándose al Contratista plazo para que subsane las mismas, bajo aperci- bimiento de ser ejecutadas por el INFES a costa suya; Que, la citada empresa constructora está obligada con- tractualmente a responder por todo defecto constructivo que se detecte, hasta por un período de siete años de recepciona- da la obra; obligación contractual asumida conforme a lo dispuesto por el inciso d) del Art. 32º de la Directiva Nº 001- 94-EF/76.01 "Normas para el Proceso Presupuestario del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Locales, Organismos Descentraliza- dos Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, Año 1994", aprobada por Resolución Directoral Nº 001-94-EF/76.01 del Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, dicha responsabilidad, también se encuentra pre- vista por el Art. 1782º del Código Civil, habiéndose cursado al Contratista aviso escrito, por vía notarial, para que subsa- ne los defectos constructivos, sin que hasta la fecha haya cumplido con realizar las reparaciones requeridas; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, ha aprobado el Presupuesto Analítico de las obras de subsanación, mediante Resolución de Gerencia General Nº 499-1999-PRES-INFES del 21 de abril de 1999, ascendente a la suma de S/. 42,330.28 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 28/100 NUEVOS SOLES); Que, el contratista J & C MENDOZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. en adecuación a la nueva Ley General de Sociedades, ha modificado su denominación por la de EDIFI- CACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.C., conforme consta de la Ficha Nº 824 del Registro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral de Lambayeque; Que, es necesario autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar, a efecto que el Contratista cumpla con subsanar las deficien-cias constructivas o abone al Estado - INFES el monto ascendente a S/. 42,330.28 (CUARENTA Y DOS MIL TRES- CIENTOS TREINTA Y 28/100 NUEVOS SOLES) del presu- puesto analítico aprobado, para que se subsanen bajo su cuenta y costo; y, Con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra la empresa contratista EDIFICACIONES Y CONSTRUC- CIONES S.A.C., ejecutora de la obra I.S.T. "Manuel Yarle- qué", ubicada en el distrito de Catacaos, provincia y departa- mento de Piura, objeto de la Licitación Pública Nº 047-94- PRES-INFES, a efecto que el Contratista cumpla con subsa- nar las deficiencias constructivas o abone al Estado - INFES el monto ascendente a S/. 42,330.28 (CUARENTA y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 28/100 NUEVOS SOLES) del presupuesto analítico aprobado, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la remisión de los antecedentes del caso, al Procurador Público mencionado; debiendo el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, proporcionarle la documentación adicional perti- nente. Regístrese y comuníquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 0798 PESQUERIA Conforman comisión sectorial para analizar y revisar situación de flota pesquera de mayor escala y régimen legal aplicable RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2000-PE Lima, 19 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920 dispuso que podían solicitar directa- mente el permiso de pesca los armadores pesqueros que, a la fecha de vigencia de la mencionada ley, contaran con embar- caciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizaran faenas de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 003-98-PE aprobó normas reglamentarias para que los referidos armadores solicitaran el respectivo permiso de pesca y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE los comprendió dentro de los alcances de las normas referidas a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital; Que la Resolución Ministerial Nº 159-98-PE estableció los montos del pago de derechos de pesca que debían efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo a aquellos que tuvieran permiso de pesca otorga- do al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento; Que no obstante estas disposiciones, la Dirección Nacio- nal de Extracción en el Oficio Nº 010-2000-PE/DNE del 5 de enero de 2000 da cuenta de un incumplimiento masivo de tales obligaciones; Que es conveniente analizar y revisar la situación de este sector de la flota pesquera de mayor escala y el régimen legal aplicable; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Sectorial encar- gada de analizar y revisar la situación de la flota pesquera constituida por embarcaciones de madera con capacidad de bodega entre 32.6 y 110 m3, en relación a la aplicación de las normas a que se hace referencia en la parte considerativa de