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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2000 (21/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 182917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2000-EF/15 Lima, 20 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agrope- cuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modi- ficatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el consi- derando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 10 y el 16 de enero del 2000; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referen- cia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 10/1/2000 al 16/1/2000 95 224 122 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 0822 JUSTICIA Declaran improcedentes apelaciones referidas a resolución que dispuso rota- ción de personal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2000-JUS Lima, 18 de enero del 2000Vistos los recursos de apelación interpuestos por Enrique Ernesto Hito Zúñiga, César Augusto Núñez Roque y Leonor Petronila Morales Samanez, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 743-99- INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 743-99-INPE-P, se declararon inadmisibles, entre otros, los recursos de reconsideración interpuestos por Enrique Ernesto Hito Zúñiga, César Augus- to Núñez Roque y Leonor Petronila Morales Samanez, servi- dores de los Establecimientos Penitenciarios de la Región Lima y Región Norte Chiclayo, al no haber presentado sus recursos impugnativos con el requisito exigido en el inciso e) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que dentro del término de ley, Enrique Ernesto Hito Zúñiga, César Augusto Núñez Roque y Leonor Petronila Morales Samanez, interponen recursos de apelación contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Peni- tenciario Nº 743-99-INPE-P, argumentando que se les ha rotado fuera del lugar habitual de trabajo en el que venían desempeñándose, sin haberles solicitado su consentimiento para dicho desplazamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que se les ha recortado sus derechos como servidores públicos, al habérseles desplazado sin tener en cuenta su condición familiar; Que los aludidos recursos de apelación guardan relación entre sí, al haber sido interpuestos contra una misma reso- lución, por lo que resulta procedente su acumulación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, debiéndose calificar el recurso impugnativo de Leonor Petronila Morales Samanez como uno de apelación, al deducirse que es éste su verdadero carácter, no siendo el error en la calificación del recurso por parte de la recurrente, obstáculo para su tramitación, de acuerdo a lo precisado en el Artículo 103º del mencionado cuerpo legal; Que de la revisión y antecedentes del expediente, cabe tener en cuenta que la Resolución materia de impugnación declaró inadmisibles los recursos de recon- sideración interpuestos contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 511-99- INPE-P que resolvió rotar a los apelantes a prestar servicios fuera de su lugar habitual de trabajo, acción de desplazamiento de personal que constituye un procedi- miento interno de la Administración Pública destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, siendo actos de administración y por lo tanto inaplicables las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, deviniendo en impro- cedentes los recursos interpuestos al no ser atendible la actuación de orden administrativo de cualquier reclama- ción de esta naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 001-00-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 67º, 84º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS;(NUEVOS SOLES POR DOLAR) MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 ENERO 0,55 0,98 1,71 2,17 2,19 2,36 2,65 2,77 3,36 FEBRERO 0,56 0,97 1,80 2,17 2,24 2,36 2,65 2,81 3,44 MARZO 0,57 0,96 1,87 2,18 2,26 2,36 2,65 2,81 3,34 ABRIL 0,71 1,06 1,94 2,18 2,25 2,37 2,67 2,83 3,34 MAYO 0,83 1,14 1,97 2,19 2,25 2,42 2,67 2,86 3,34 JUNIO 0,84 1,19 2,03 2,19 2,24 2,45 2,66 2,93 3,34 JULIO 0,81 1,24 2,04 2,20 2,23 2,47 2,66 2,93 3,34 AGOSTO 0,79 1,30 2,09 2,25 2,25 2,47 2,66 3,02 3,39 SETIEMBRE 0,83 1,48 2,14 2,24 2,25 2,51 2,65 3,04 3,46 OCTUBRE 0,96 1,58 2,16 2,23 2,27 2,58 2,72 3,07 3,49 NOVIEMBRE 1,03 1,62 2,18 2,17 2,33 2,59 2,72 3,11 3,49 DICIEMBRE 0,97 1,64 2,16 2,19 2,32 2,60 2,73 3,16 3,51 Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 1991, se aplicará el tipo de cambio correspondiente, al último dia del mes de adquisición. 0821