Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
(NUEVOS SOLES POR DOLAR) 1992 0,98 0,97 0,96 1,06 1,14 1,19 1,24 1,30 1,48 1,58 1,62 1,64 1993 1,71 1,80 1,87 1,94 1,97 2,03 2,04 2,09 2,14 2,16 2,18 2,16 1994 2,17 2,17 2,18 2,18 2,19 2,19 2,20 2,25 2,24 2,23 2,17 2,19 1995 2,19 2,24 2,26 2,25 2,25 2,24 2,23 2,25 2,25 2,27 2,33 2,32 1996 2,36 2,36 2,36 2,37 2,42 2,45 2,47 2,47 2,51 2,58 2,59 2,60 1997 2,65 2,65 2,65 2,67 2,67 2,66 2,66 2,66 2,65 2,72 2,72 2,73

Pag. 182917
1998 2,77 2,81 2,81 2,83 2,86 2,93 2,93 3,02 3,04 3,07 3,11 3,16 1999 3,36 3,44 3,34 3,34 3,34 3,34 3,34 3,39 3,46 3,49 3,49 3,51

MES/ANO ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1991 0,55 0,56 0,57 0,71 0,83 0,84 0,81 0,79 0,83 0,96 1,03 0,97

Para embarcaciones adquiridas MORDAZA de enero de 1991, se aplicara el MORDAZA de cambio correspondiente, al ultimo dia del mes de adquisicion.

0821

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2000-EF/15 MORDAZA, 20 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 10 y el 16 de enero del 2000; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M.
Fecha Maiz BDTE 95 Arroz BDTK 224 Azucar SUGRCSCS 122

Vistos los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Hito MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 743-99INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 743-99-INPE-P, se declararon inadmisibles, entre otros, los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Hito MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidores de los Establecimientos Penitenciarios de la Region MORDAZA y Region Norte Chiclayo, al no haber presentado sus recursos impugnativos con el requisito exigido en el inciso e) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que dentro del termino de ley, MORDAZA MORDAZA Hito MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen recursos de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 743-99-INPE-P, argumentando que se les ha rotado fuera del lugar habitual de trabajo en el que venian desempenandose, sin haberles solicitado su consentimiento para dicho desplazamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 78º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que se les ha recortado sus derechos como servidores publicos, al haberseles desplazado sin tener en cuenta su condicion familiar; Que los aludidos recursos de apelacion guardan relacion entre si, al haber sido interpuestos contra una misma resolucion, por lo que resulta procedente su acumulacion de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 67º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, debiendose calificar el recurso impugnativo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como uno de apelacion, al deducirse que es este su verdadero caracter, no siendo el error en la calificacion del recurso por parte de la recurrente, obstaculo para su tramitacion, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 103º del mencionado cuerpo legal; Que de la revision y antecedentes del expediente, cabe tener en cuenta que la Resolucion materia de impugnacion declaro inadmisibles los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 511-99INPE-P que resolvio rotar a los apelantes a prestar servicios fuera de su lugar habitual de trabajo, accion de desplazamiento de personal que constituye un procedimiento interno de la Administracion Publica destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, siendo actos de administracion y por lo tanto inaplicables las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, deviniendo en improcedentes los recursos interpuestos al no ser atendible la actuacion de orden administrativo de cualquier reclamacion de esta naturaleza, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 001-00-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS;

Del 10/1/2000 al 16/1/2000

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas, Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 0822

JUSTICIA
Declaran improcedentes apelaciones referidas a resolucion que dispuso rotacion de personal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2000-JUS MORDAZA, 18 de enero del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.