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Pág. 182925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento de concurso público de méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2000-AMAG-CRG Lima, 18 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comisión de Reorga- nización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG de fecha 25 de marzo de 1999, se aprobó el Diseño y el Reglamento del Programa de Capa- citación Académica para el Ascenso, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Administrativa del Titular de Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ; que fuera modificado por las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG- AMAG de fechas 24 y 29 de setiembre de 1999, respecti- vamente; Que, el Artículo 24º del referido Reglamento establece que se realizará un concurso público de méritos para la admisión a cada Curso del Programa de Capacitación Acadé- mica para el Ascenso (PCA), que comprenderá una evalua- ción oral ante una Comisión Evaluadora, cuyos miembros serán designados por la Dirección General; Que, a su vez el Artículo 25º de la norma citada establece que el objetivo de la evaluación oral será ponderar los conocimientos del postulante, sus antecedentes profesiona- les, académicos y experiencia como Magistrado en la carrera judicial, que reflejen su vocación, visión, personalidad, consis- tencia moral y su cultura jurídica, apropiados para acceder al curso de ascensos; Que, el proceso de inscripción para el concurso público de méritos se ha llevado a cabo en las fechas en las cuales estaba previsto; Que, en tal sentido, resulta necesario reglamentar el Concurso Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura, tomando en consideración que el sistema peruano de carrera judicial es semiabierto y que los destinata- rios principales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA) de la Academia de la Magistratura son los Magistrados Titulares, a quienes debe otorgárseles un puntaje adicional al momento de la evaluación para el ingreso al Programa de Capacitación Académica para el Ascenso; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposición Transitoria Final y Complementaria de la Ley Nº 26623, Ley Nº 27009; la Resolución Nº 01-94/ AMAG-CD Estatuto de la Academia de la Magistratura, Resolución Administrativa del Titular de Pliego del Po- der Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ y las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG y Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG-AMAG y Nº030-99- CRG-AMAG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Apruébese el Reglamento del Concur- so Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura, que consta de diez artículos, cinco Títulos y una disposición final y transitoria; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General Academia de la MagistraturaREGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS DE LOS POSTULANTES AL PROGRAMA DE CAPACITACION ACADEMICA PARA EL ASCENSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y Alcance El presente reglamento establece el procedimiento a seguirse en el concurso público de méritos para la admisión al Primer Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso de la Academia de la Magistratura. Artículo 2º.- Base Legal El presente reglamento tiene como base legal el Artículo 151º de la Constitución Política, el Art. 11º, Inc. c) de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; Artículo 31º de la Resolución Nº 01-94/AMAG-CD Estatuto de la Academia; Artículos 24º y 25º de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 011-99-CRG- AMAG, modificados por el artículo tercero de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 025-99- CRG-AMAG y Resolución Nº 027-99-CRG-AMAG. TITULO II DEL ORGANO ENCARGADO DEL PROCESO Artículo 3º.- De la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora es el órgano encargado del concurso público de méritos para el ingreso al Programa de Capacitación Académica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura. En cada una de las cuatro sedes de la Academia, se constituirá una Comisión Evaluadora, que estará integrada por tres repre- sentantes designados por la Academia de la Magistratura. El Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobier- no y Director General de la Academia de la Magistratura preside la Comisión Evaluadora Nº 01 y se encuentra facul- tado para delegar esta función. Igualmente, designa a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras en cada sede de la Academia. La Comisión Evaluadora designa a su Secretario. TITULO III DE LOS POSTULANTES SUJETOS AL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Artículo 4º.- Definición y Requisitos Se denomina postulantes, a los magistrados inscritos y declarados hábiles, para ser evaluados en el concurso público de méritos para la admisión al Primer Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso de la Academia de la Magistratura (PCA). Los postulantes deberán reunir los requisitos señalados en el Reglamento del PCA aprobado por Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG, modificado por Resolución Nº 027-99-CRG-AMAG y Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. La Academia de la Magistratura publicará la relación de los postulantes hábiles a que se refiere el párrafo anterior. TITULO IV DEL CONCURSO Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Artículo 5º.- Concurso Público de Méritos El concurso público de méritos se realizará ante la Comisión Evaluadora de cada sede, la misma que evaluará la cultura general y la formación jurídica de cada postulante, tomando en cuenta su especialidad. Igualmente, ponderará los antecedentes académicos, su experiencia profesional, su carrera judicial, sus condiciones éticas, vocación, compromiso y visión del servicio de justicia. También apreciará si el postulante muestra condiciones de personalidad adecuadas para la función de la magistratura del Poder Judicial o Ministerio Público. Para este efecto los postulantes tienen la obligación de acudir personalmente, a la evaluación oral en el lugar, día y hora, que será comunicado públicamente. Si el postulante a quien la Comisión Evaluadora convocare no se encontrase presente, continuará con el siguiente. La Comisión Evaluadora, en decisión inimpugnable, po- drá retirar del proceso a quien no se encuentre presente. Sin embargo, tratándose de casos debidamente justificados, a criterio de la Comisión, podrá habilitar, por única vez, nueva fecha y hora. Esta facultad no da origen a ningún derecho ni podrá ser objeto de reclamo por los postulantes. Artículo 6º.- Criterios de Calificación La Comisión al momento de calificar a los postulantes tendrá en cuenta los siguientes criterios: