Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de concurso publico de meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2000-AMAG-CRG MORDAZA, 18 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG de fecha 25 de marzo de 1999, se aprobo el Diseno y el Reglamento del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Administrativa del Titular de Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ; que fuera modificado por las Resoluciones de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRGAMAG de fechas 24 y 29 de setiembre de 1999, respectivamente; Que, el Articulo 24º del referido Reglamento establece que se realizara un concurso publico de meritos para la admision a cada Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA), que comprendera una evaluacion oral ante una Comision Evaluadora, cuyos miembros seran designados por la Direccion General; Que, a su vez el Articulo 25º de la MORDAZA citada establece que el objetivo de la evaluacion oral sera ponderar los conocimientos del postulante, sus antecedentes profesionales, academicos y experiencia como Magistrado en la MORDAZA judicial, que reflejen su vocacion, vision, personalidad, consistencia moral y su cultura juridica, apropiados para acceder al curso de ascensos; Que, el MORDAZA de inscripcion para el concurso publico de meritos se ha llevado a cabo en las fechas en las cuales estaba previsto; Que, en tal sentido, resulta necesario reglamentar el Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura, tomando en consideracion que el sistema peruano de MORDAZA judicial es semiabierto y que los destinatarios principales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA) de la Academia de la Magistratura son los Magistrados Titulares, a quienes debe otorgarseles un puntaje adicional al momento de la evaluacion para el ingreso al Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposicion Transitoria Final y Complementaria de la Ley Nº 26623, Ley Nº 27009; la Resolucion Nº 01-94/ AMAG-CD Estatuto de la Academia de la Magistratura, Resolucion Administrativa del Titular de Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ y las Resoluciones de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG y Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG-AMAG y Nº030-99CRG-AMAG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el Reglamento del Concurso Publico de Meritos al Primer Curso del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura, que consta de diez articulos, cinco Titulos y una disposicion final y transitoria; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General Academia de la Magistratura

REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS DE LOS POSTULANTES AL PROGRAMA DE CAPACITACION ACADEMICA PARA EL ASCENSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido y Alcance El presente reglamento establece el procedimiento a seguirse en el concurso publico de meritos para la admision al Primer Curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso de la Academia de la Magistratura. Articulo 2º.- Base Legal El presente reglamento tiene como base legal el Articulo 151º de la Constitucion Politica, el Art. 11º, Inc. c) de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura; Articulo 31º de la Resolucion Nº 01-94/AMAG-CD Estatuto de la Academia; Articulos 24º y 25º de la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 011-99-CRGAMAG, modificados por el articulo tercero de la Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 025-99CRG-AMAG y Resolucion Nº 027-99-CRG-AMAG. TITULO II DEL ORGANO ENCARGADO DEL MORDAZA Articulo 3º.- De la Comision Evaluadora La Comision Evaluadora es el organo encargado del concurso publico de meritos para el ingreso al Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura. En cada una de las cuatro sedes de la Academia, se constituira una Comision Evaluadora, que estara integrada por tres representantes designados por la Academia de la Magistratura. El Presidente de la Comision de Reorganizacion y Gobierno y Director General de la Academia de la Magistratura preside la Comision Evaluadora Nº 01 y se encuentra facultado para delegar esta funcion. Igualmente, designa a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras en cada sede de la Academia. La Comision Evaluadora designa a su Secretario. TITULO III DE LOS POSTULANTES SUJETOS AL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Articulo 4º.- Definicion y Requisitos Se denomina postulantes, a los magistrados inscritos y declarados habiles, para ser evaluados en el concurso publico de meritos para la admision al Primer Curso del Programa de Capacitacion para el Ascenso de la Academia de la Magistratura (PCA). Los postulantes deberan reunir los requisitos senalados en el Reglamento del PCA aprobado por Resolucion de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 011-99-CRG-AMAG, modificado por Resolucion Nº 027-99-CRG-AMAG y Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. La Academia de la Magistratura publicara la relacion de los postulantes habiles a que se refiere el parrafo anterior. TITULO IV DEL CONCURSO Y EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Articulo 5º.- Concurso Publico de Meritos El concurso publico de meritos se realizara ante la Comision Evaluadora de cada sede, la misma que evaluara la cultura general y la formacion juridica de cada postulante, tomando en cuenta su especialidad. Igualmente, ponderara los antecedentes academicos, su experiencia profesional, su MORDAZA judicial, sus condiciones eticas, vocacion, compromiso y vision del servicio de justicia. Tambien apreciara si el postulante muestra condiciones de personalidad adecuadas para la funcion de la magistratura del Poder Judicial o Ministerio Publico. Para este efecto los postulantes tienen la obligacion de acudir personalmente, a la evaluacion oral en el lugar, dia y hora, que sera comunicado publicamente. Si el postulante a quien la Comision Evaluadora convocare no se encontrase presente, continuara con el siguiente. La Comision Evaluadora, en decision inimpugnable, podra retirar del MORDAZA a quien no se encuentre presente. Sin embargo, tratandose de casos debidamente justificados, a criterio de la Comision, podra habilitar, por unica vez, nueva fecha y hora. Esta facultad no da origen a ningun derecho ni podra ser objeto de reclamo por los postulantes. Articulo 6º.- Criterios de Calificacion La Comision al momento de calificar a los postulantes tendra en cuenta los siguientes criterios:

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