Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2000 (21/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 182920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 Designan Director Regional de Trabajo y Promoción Social del CTAR Huanca- velica RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2000-TR Lima, 20 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 018-2000-CTAR-HV CA/PE, de fecha 11 de enero del 2000, del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Huancavelica y el Oficio Nº 017-2000-TR/SG de Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 158-99-TR se designó a la Comisión encargada de establecer los criterios para la implementación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, según lo dispuesto por Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, el Decreto de Urgen- cia Nº 030-98 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, la gestión de implementación de la Dirección Regio- nal de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Huancavelica ha sido satisfactoria, habiéndose observado la estructura orgánica mínima esta- blecida en la Resolución Ministerial Nº 159-99-TR; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al fun- cionario que desempeñe el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Huancavelica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentra- lización; el Decreto de Urgencia Nº 030-98; y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado DANTE MARTIN GUTIERREZ MARTINEZ como Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0843 M T C Modifican Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Inter- urbano de Pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 651, ratificado por el Decreto Ley Nº 25457, se declara el libre acceso a las rutas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, eliminando para tal efecto las restricciones legales y admi- nistrativas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción tie- ne competencia normativa de carácter general que rige en todo el territorio de la República, la que es de observación obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales; Que, es conveniente dictar disposiciones que faciliten a los operadores del servicio público de transporte urbano einterurbano de pasajeros adecuarse a los lineamientos esta- blecidos en la Ley Nº 27181; Que, las multas contempladas en el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC resultan excesivas, por lo que su aplicación ha generado una acumulación de deudas para los operadores del transporte urbano e interurbano de pasajeros, siendo necesario reajustar los montos de dichas multas en función de la gravedad de la falta cometida; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 43º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, por el siguiente: "Artículo 43º.- La concesionaria será sancionada por las siguientes acciones: Nº Orden Infracción Valor UIT 01 Permitir la conducción del ómnibus a conducto- 50% res que no posean licencia de conducir o cuya categoría no corresponda al vehículo que conduce o se encuentre suspendida o cancelada. 02 Permitir que el conductor y/o cobrado r efectúen el 30% servicio bajo el efecto del alcohol y/o drogas. 03 No mantener vigentes las pólizas de seguros 20% obligatorios para pasajeros, terceros, conductor y/ o cobrador. 04 Por colocar como cobradores a menores de edad 20% que carezcan de autorización correspondiente otor- gada por la autoridad administrativa de trabajo o por la autoridad municipal de conformidad con lo establecido por el Artículo 55º del Decreto Ley Nº 26102 Código de los Niños y Adolescentes 05 Por modificar la ruta autorizada, salvo indicación 15% expresa de la policía o por motivos de fuerza mayor. 06 Por prestar el servicio sin tener los precios de los 10% pasajes en lugar visible. 07 Por no recoger escolares, ancianos o minusválidos 15% teniendo capacidad el vehículo 08 Por aprovisionarse de combustible estando con 15% pasajeros. 09 Por interrumpir o abandonar el servicio por 48 15% horas sin previa comunicación fundamentada a la autoridad administrativa. 10 Por el maltrato físico o verbal a los pasajeros de 10% parte del conductor y/o del cobrador 11 Por dejar o tomar pasajeros en el centro de la 10% calzada o en lugares que atenten contra su integri- dad física. 12 Por permitir que los pasajeros viajen colgados del 10% vehículo en el estribo o sobresaliendo alguna parte del cuerpo. 13 Por no expedir boleto o expedir boleto que no 5% corresponda al tipo de pasaje del usuario. 14 Por retirar vehículos de su flota sin la autorización 5% correspondiente. 15 Por permitir que un ve hículo de su flota no llegue 5% a los paraderos inicial o final. 16 Por no conservar en buen estado de aseo el área 5% aledaña a los paraderos iniciales y finales. 17 Por no realizar el cursillo de educación vial. 5% Artículo 2º.- Modifíquese el tercer párrafo del Artículo 44º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 12-95-MTC, por el siguiente texto: "La sanción de multa por las infracciones mencionadas anteriormente serán equivalentes al 30% y 20%, respectivamen- te, de la UIT vigente a la fecha de pago. La presentación del recibo de cancelación será requisito para la entrega del vehículo." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción y del Interior.