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Pág. 182926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 a) Cultura general; b) Formación jurídica, con incidencia en la especialidad; c) Experiencia profesional; d) Carrera judicial, como titular o provisional, años de servicio en cada cargo; e) Condiciones éticas; f) Vocación, compromiso y visión del servicio de justicia; g) Condiciones de personalidad apropiada para la función; h) Promedio de los calificativos obtenidos en los Cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP). La Comisión determinará el sistema de calificación, tabla de pesos, puntaje y definición de la nota aprobatoria. La Comisión otorgará un puntaje adicional por los años de servicio en el cargo como magistrado titular. Artículo 7º .- Pautas de la Evaluación Oral La Comisión Evaluadora diseña y ejecuta la evaluación oral de los postulantes. Igualmente, establece la calificación alcanzada por cada uno de ellos. La evaluación oral deberá seguir las siguientes pautas: a) Se cumple sobre la base de preguntas o asuntos específicos, diseñados previamente por la Comisión. b) Se realiza en público. c) La calificación final obtenida por los postulantes en la evaluación oral, se logrará promediando las calificaciones parcia- les de cada uno de los miembros de la Comisión. La calificación final, será publicada por la Academia de la Magistratura. d) El resultado final de las evaluaciones constará en acta la que, además de registrar todos los hechos relevantes suscitados en este acto, será firmada por los miembros de la Comisión. Artículo 8º.- Expediente del Postulante Para orientar la evaluación oral se tendrá a la vista la ficha de inscripción, así como la ficha de antecedentes labo- rales y académicos de cada postulante. El expediente del postulante estará a disposición permanente de la Comisión Evaluadora. Artículo 9º.- Condiciones necesarias para realizar la Evaluación Oral. La Comisión Evaluadora establecerá en cada caso, las condi- ciones necesarias para llevar a cabo la evaluación. Los concurren- tes deberán guardar una conducta adecuada, en caso contrario, el Presidente de la Comisión podrá disponer la desocupación de la Sala, a fin de continuar con la evaluación. TITULO V RESULTADO FINAL Artículo 10º.- Determinación de la Calificación Fi- nal Serán admitidos los postulantes que obtengan un prome- dio final aprobatorio en la escala vigésimal (nota 11 o más) y, que alcancen una vacante de las ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada Curso, en estricto orden de mérito. Los postulantes que obtengan un promedio aprobatorio, pero no alcancen vacante alguna, no tendrán derecho a reserva de matrícula en el siguiente Curso que ofrezca el Programa. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Unica.- La Dirección General de la Academia de la Magistratura precisará mediante directiva, las normas del presente Reglamento que estime conveniente, así como para resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. 0795 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de usurpación de funciones y concusión RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 010-2000-CG Lima, 20 de enero de 2000Vistos, el Informe Especial Legal Nº 001-2000-CG-AA2 resultante del Examen Especial sobre el proceso de selec- ción, contratación y ejecución del contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Barranco contrató a la Empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA con fecha 4.ENE.99, a fin de que efectúe el servicio de limpieza pública en el distrito de Barranco por un plazo de noventa (90) días, transgrediendo lo establecido en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 e inobservando el procedimiento para los Concursos Pú- blicos establecido en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, normativa vigente y aplicable al momento de efectuar la adquisición del ser- vicio; ascendiendo el costo total de la prestación de los servicios de limpieza a S/. 426,244, habiéndose cancelado el importe de S/. 366,184. Adicionalmente, se pagó el monto de S/. 6,811 por el servicio prestado los días 2 y 3.ENE.99, sin existir contrato alguno y en atención a una Orden de Servicio de fecha 10.MAR.99; pagándose en consecuencia el importe de S/. 372,995, estando pendien- te de pago la suma de S/. 53,249; Que, la actual Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, sin haber asumido oficialmente dicho cargo, y aún siendo Regidora, invitó, con fecha 28.DIC.98, a dos empresas a participar en el "concurso público por invitación directa" que realizaría dicho municipio a fin de designar a la empresa encargada de prestar el servicio de limpieza pública, adjun- tándole para el efecto, los Términos de Referencia; Que, mediante Carta s/n de 1.ENE.99, la Alcaldesa invitó a la empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA, a enviar su oferta para la prestación del servicio de limpieza pública, remitien- do la empresa el mismo día su propuesta técnica y económica; Que, de las dos empresas inicialmente invitadas, sólo se presentó una de ellas, la cual tenía la propuesta más conve- niente en comparación con lo ofertado por la empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA; sin embargo, aduciendo que la empre- sa favorecida no se presentó a prestar el servicio, se contrató directamente a esta última, habiendo iniciado la prestación del servicio, incluso dos días antes de suscribirse el respecti- vo contrato; Que, con la finalidad de darle visos de legalidad a la directa contratación de la empresa Vega Upaca S.A. - RELI- MA, en la Sesión de Concejo de 4.ENE.99, se declaró en Situación de Urgencia al servicio de limpieza pública en el distrito de Barranco, sin contarse con el sustento técnico legal que justifique dicha declaración, argumentándose ra- zones que no están contempladas en la normativa existente sobre la materia; Que, la situación expuesta se agrava cuando se han podido establecer hechos y situaciones que indican que existieron alternativas viables en el corto plazo para atender el servicio de limpieza sin necesidad de declararse en Situa- ción de Urgencia, y que hubieran permitido realizar un proceso de selección de acuerdo a Ley; teniendo en cuenta que la Situación de Urgencia se presenta cuando la ausencia del servicio que comprometa la continuidad de un servicio esencial, debe ser imprevisible e irresistible, situación que en este caso no se ha acreditado haya existido, lo que hace presumir que dicha declaración se hizo con la finalidad de justificar la contratación directa de la empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA; Que, de la comparación entre el costo total asumido por la Municipalidad por concepto de los servicios presta- dos por la empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA, que ascendiente a S/. 426,244, con el costo estimado del servicio que asciende a S/. 206,116, según precio ofertado por la otra empresa invitada, en relación al volumen de residuos sólidos recogidos por Vega Upaca S.A. - RELI- MA, se advierte que la Municipalidad ha asumido obliga- ciones en exceso ascendentes a S/. 220,078, perjudicando a la entidad, al haber optado por la oferta que incluso representa más del 100% respecto de la oferta más econó- mica presentada por la otra empresa; Que, en el contrato, la propuesta técnica y en los términos de referencia, no se precisaron las penalidades por deficiencias específicas en la prestación del servicio; más aún si la administración municipal no realizó las acciones tendentes a viabilizar la aplicación de sanciones o de medidas alternativas, a pesar de que la empresa supervisora de la ejecución del contrato de servicio de limpieza pública, presentó reiterados Informes acerca de las deficiencias del servicio factibles de ser penalizadas, y que por el contrario, la administración de la Municipa- lidad tramitó los pagos a Vega Upaca S.A. - RELIMA S.A. sin ninguna objeción, tal como se advierte de los compro- bantes de pago y de los Informes correspondientes;