Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

a) Cultura general; b) Formacion juridica, con incidencia en la especialidad; c) Experiencia profesional; d) MORDAZA judicial, como titular o provisional, anos de servicio en cada cargo; e) Condiciones eticas; f) Vocacion, compromiso y vision del servicio de justicia; g) Condiciones de personalidad apropiada para la funcion; h) Promedio de los calificativos obtenidos en los Cursos del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento (PAP). La Comision determinara el sistema de calificacion, tabla de pesos, puntaje y definicion de la nota aprobatoria. La Comision otorgara un puntaje adicional por los anos de servicio en el cargo como magistrado titular. Articulo 7º.- Pautas de la Evaluacion Oral La Comision Evaluadora disena y ejecuta la evaluacion oral de los postulantes. Igualmente, establece la calificacion alcanzada por cada uno de ellos. La evaluacion oral debera seguir las siguientes pautas: a) Se cumple sobre la base de preguntas o asuntos especificos, disenados previamente por la Comision. b) Se realiza en publico. c) La calificacion final obtenida por los postulantes en la evaluacion oral, se lograra promediando las calificaciones parciales de cada uno de los miembros de la Comision. La calificacion final, sera publicada por la Academia de la Magistratura. d) El resultado final de las evaluaciones constara en acta la que, ademas de registrar todos los hechos relevantes suscitados en este acto, sera firmada por los miembros de la Comision. Articulo 8º.- Expediente del Postulante Para orientar la evaluacion oral se tendra a la vista la ficha de inscripcion, asi como la ficha de antecedentes laborales y academicos de cada postulante. El expediente del postulante estara a disposicion permanente de la Comision Evaluadora. Articulo 9º.- Condiciones necesarias para realizar la Evaluacion Oral. La Comision Evaluadora establecera en cada caso, las condiciones necesarias para llevar a cabo la evaluacion. Los concurrentes deberan guardar una conducta adecuada, en caso contrario, el Presidente de la Comision podra disponer la desocupacion de la Sala, a fin de continuar con la evaluacion. TITULO V RESULTADO FINAL Articulo 10º.- Determinacion de la Calificacion Final Seran admitidos los postulantes que obtengan un promedio final aprobatorio en la escala vigesimal (nota 11 o mas) y, que alcancen una vacante de las ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada Curso, en estricto orden de merito. Los postulantes que obtengan un promedio aprobatorio, pero no alcancen vacante alguna, no tendran derecho a reserva de matricula en el siguiente Curso que ofrezca el Programa. DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA Unica.- La Direccion General de la Academia de la Magistratura precisara mediante directiva, las normas del presente Reglamento que estime conveniente, asi como para resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. 0795

Vistos, el Informe Especial Legal Nº 001-2000-CG-AA2 resultante del Examen Especial sobre el MORDAZA de seleccion, contratacion y ejecucion del contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Barranco contrato a la Empresa MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA con fecha 4.ENE.99, a fin de que efectue el servicio de limpieza publica en el distrito de Barranco por un plazo de noventa (90) dias, transgrediendo lo establecido en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 e inobservando el procedimiento para los Concursos Publicos establecido en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, normativa vigente y aplicable al momento de efectuar la adquisicion del servicio; ascendiendo el costo total de la prestacion de los servicios de limpieza a S/. 426,244, habiendose cancelado el importe de S/. 366,184. Adicionalmente, se pago el monto de S/. 6,811 por el servicio prestado los dias 2 y 3.ENE.99, sin existir contrato alguno y en atencion a una Orden de Servicio de fecha 10.MAR.99; pagandose en consecuencia el importe de S/. 372,995, estando pendiente de pago la suma de S/. 53,249; Que, la actual Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, sin haber asumido oficialmente dicho cargo, y aun siendo Regidora, invito, con fecha 28.DIC.98, a dos empresas a participar en el "concurso publico por invitacion directa" que realizaria dicho municipio a fin de designar a la empresa encargada de prestar el servicio de limpieza publica, adjuntandole para el efecto, los Terminos de Referencia; Que, mediante Carta s/n de 1.ENE.99, la Alcaldesa invito a la empresa MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA, a enviar su oferta para la prestacion del servicio de limpieza publica, remitiendo la empresa el mismo dia su propuesta tecnica y economica; Que, de las dos empresas inicialmente invitadas, solo se presento una de ellas, la cual tenia la propuesta mas conveniente en comparacion con lo ofertado por la empresa MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA; sin embargo, aduciendo que la empresa favorecida no se presento a prestar el servicio, se contrato directamente a esta MORDAZA, habiendo iniciado la prestacion del servicio, incluso dos dias MORDAZA de suscribirse el respectivo contrato; Que, con la finalidad de darle visos de legalidad a la directa contratacion de la empresa MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA, en la Sesion de Concejo de 4.ENE.99, se declaro en Situacion de Urgencia al servicio de limpieza publica en el distrito de Barranco, sin contarse con el sustento tecnico legal que justifique dicha declaracion, argumentandose razones que no estan contempladas en la normativa existente sobre la materia; Que, la situacion expuesta se agrava cuando se han podido establecer hechos y situaciones que indican que existieron alternativas viables en el corto plazo para atender el servicio de limpieza sin necesidad de declararse en Situacion de Urgencia, y que hubieran permitido realizar un MORDAZA de seleccion de acuerdo a Ley; teniendo en cuenta que la Situacion de Urgencia se presenta cuando la ausencia del servicio que comprometa la continuidad de un servicio esencial, debe ser imprevisible e irresistible, situacion que en este caso no se ha acreditado MORDAZA existido, lo que hace presumir que dicha declaracion se hizo con la finalidad de justificar la contratacion directa de la empresa MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA; Que, de la comparacion entre el costo total asumido por la Municipalidad por concepto de los servicios prestados por la empresa MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA, que ascendiente a S/. 426,244, con el costo estimado del servicio que asciende a S/. 206,116, segun precio ofertado por la otra empresa invitada, en relacion al volumen de residuos solidos recogidos por MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA, se advierte que la Municipalidad ha asumido obligaciones en exceso ascendentes a S/. 220,078, perjudicando a la entidad, al haber optado por la oferta que incluso representa mas del 100% respecto de la oferta mas economica presentada por la otra empresa; Que, en el contrato, la propuesta tecnica y en los terminos de referencia, no se precisaron las penalidades por deficiencias especificas en la prestacion del servicio; mas aun si la administracion municipal no realizo las acciones tendentes a viabilizar la aplicacion de sanciones o de medidas alternativas, a pesar de que la empresa supervisora de la ejecucion del contrato de servicio de limpieza publica, presento reiterados Informes acerca de las deficiencias del servicio factibles de ser penalizadas, y que por el contrario, la administracion de la Municipalidad tramito los pagos a MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA S.A. sin ninguna objecion, tal como se advierte de los comprobantes de pago y de los Informes correspondientes;

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos de usurpacion de funciones y concusion
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 010-2000-CG MORDAZA, 20 de enero de 2000

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