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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7166 Pág. 183459 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Aceptan donaciones de vehículos efec- tuadas por personas naturales y jurídi- cas RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2000-PCM Lima, 3 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, Itoen Ltd. de Japón y los señores Hisao Kashiwa- ya de "Kutchan Mirai 21 Yukidaruma No Kai" y Edwin Valenzuela han efectuado donaciones a favor del Gobier- no del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros consistentes en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, las donaciones efectuadas por Itoen Ltd. de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Conse- jo de Ministros, consistente en 82 vehículos usados, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 3 360 000,00 (Tres Millones Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 8 y 12 de febrero y 15 de marzo de 1999, respectivamente, y un peso aproxi- mado de 84 790 kgs., según Conocimientos de Embar- ques Nºs. YHZX-13, YHZX-14, YHZX-15, YHZX-16, YHZX-17, YHZC-2, YHZC-3, YHZC-4, YHZC-5, YHZC- 6, YHZC-7, YHZC-8, YHZC-9 y KWZC-3 de HUAL AS. Artículo 2º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, las donaciones efectuadas por los señores Edwin Valenzuela e Hisao Kashiwaya de "Kutchan Mirai 21 Yukidaruma No Kai", a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Plie- go Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en 3 vehículos usados, cuyas características se encuen- tran detalladas en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 230 000,00 (Doscientos Treinta Mil y 00/100 Yenes),según Cartas de Donación de fechas 24 de febrero y 10 de marzo de 1999, respectivamente, y un peso aproxima- do de 7 630 kgs., según Conocimientos de Embarque Nºs. KWZC-1 y KWZC-4 de HUAL AS. Artículo 3º.- Compréndase a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 1473 AGRICULTURA Declaran en situación de urgencia la adquisición, por parte del INRENA, de madera de caoba y cedro en trozas o aserrada, en el departamento de Ma- dre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 049-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concur- so Público, estableciendo en el inciso c) que están exone- radas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 44º del citado Regla- mento establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supues-