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Pág. 183465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 cumplan con presentar a la Dirección Nacional de Ex- tracción sus respectivas Declaraciones Juradas, consig- nando el volumen de recursos extraídos durante el período enero - diciembre de 1999. Artículo 2º.- Los armadores que incumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Artículo 3º.- Vencido el plazo a que se refiere el Artículo Primero, sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo anterior, caducarán de pleno derecho los permisos de pesca de los armadores que hubiesen incurrido en la causal de caducidad prevista en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE y el Artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca; a tal efecto la Dirección Nacional de Extracción publicará la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen caducado y dispondrá por Resolución Directoral la exclusión de las mismas de los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-99-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 1452 Modifican causal de cese de ex funcionario de la Oficina de Registro General de Pesquería RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2000-PE Lima, 2 de febrero del 2000 Visto, el Informe Nº 032-99-PE/CPPAD del 17 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 310-99-PE del 5 de noviembre de 1999 se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al abogado Julio César García Far- fán, ex Director de la Oficina de Registro General de Pesquería, por haber incurrido en falta administrativa de carácter disciplinario tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público, atendiendo a lo informado por la Jefatura de la Oficina Registral de Lima y Callao y el Tribunal Registral así como a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Pesquería; Que evaluados los hechos materia del citado proceso administrativo, referentes a la falta en la que incurrió el referido abogado en su condición de Director de la Oficina de Registro General de Pesquería del Ministerio de Pesquería, ha podido comprobarse que el 5 de octubre de 1994 fueron presentados al Registro General de Pesquería dos títulos signados con los números 1394/ 1994 y 1395/1994, cada uno de los cuales requería la inscripción de hipotecas constituidas a favor de tercero, procediendo el señor Julio García Farfán a calificar la legalidad de los títulos, liquidar los derechos que corres- pondían ser pagados por los solicitantes y a emitir el 2 de noviembre de 1994 las respectivas constancias de anotación al pie de cada título, indicando que la perso- nalidad jurídica e hipotecas sobre las embarcaciones pesqueras denominadas "San Roque" y "San Telmo 4" quedaban inscritas en los asientos 23 y 24 folios 13 y 14 del Tomo 64 y en los asientos 13 y 14 folios 345 del Tomo 74 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesque- ras, respectivamente;Que no obstante cumplir los interesados con todos los requisitos exigidos para la inscripción de los títulos en referencia y habiendo otorgado las anotaciones al pie de los títulos reseñadas en el considerando anterior, el abogado Julio César García Farfán omitió extender los cuatro asientos de inscripción en los folios y tomos correspondientes, lo que configura grave negligencia en el desempeño de las funciones exclusivas que tenía a su cargo, porque indujo al Registro a brindar fe pública respecto a la inexistencia de gravámenes sobre las embarcaciones pesqueras denominadas "San Telmo 4" y "San Roque", cuando en realidad éstos sí se habían constituido, pero debido a la omisión de su inscripción, resultaba materialmente imposible determinar su existencia cada vez que fuera necesario efectuar mani- festación de tomos u otorgar un certificado de graváme- nes a personas distintas de los acreedores, puesto que tales procedimientos se basan, fundamentalmente, en la revisión de los asientos inscritos, causando con su conducta funcional grave perjuicio a los intereses del Ministerio de Pesquería en el extremo referido a la garantía de la certeza de la información que el Registro debe brindar a terceros, en aplicación de los Artículos 2012º, 2013º, 2014º y 2016º del Código Civil referidos a la presunción -que no admite prueba en contrario- del conocimiento de las inscripciones basado en el principio de publicidad registral, de los efectos que producen sus contenidos en tanto no se rectifiquen o se declare judi- cialmente su validez, la buena fe de terceros, el principio de tracto sucesivo y la prioridad en el tiempo de las inscripciones, elemento determinante para la preferen- cia de los derechos que otorga el registro; Que por Resolución Ministerial Nº 467-95-PE del 13 de setiembre de 1995 se aceptó la renuncia del abogado Julio César García Farfán a la Plaza Nº 032, Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Registro General de Pesquería del Ministerio de Pes- quería, por lo que atendiendo a que el Artículo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, dispone que el pro- ceso administrativo también es de aplicación a los cesantes de la administración pública por las faltas de carácter disciplinario que hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones, al haberse acreditado la responsabilidad del citado ex Directivo, resulta proce- dente emitir la resolución correspondiente que modifi- que la causal de cese de aceptación de renuncia por la de destitución; Estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a lo señalado por el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concor- dante con los Artículos 26º inciso d) y 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la causal de cese del ex Directivo abogado Julio César García Farfán, al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Registro General de Pesquería del Ministerio de Pesquería por la de destitución, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 467-95-PE del 13 de setiembre de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 1448