Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Educacion y Transportes Ministerio de Salud 25 DE FEBRERO Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion Previsional-ONP. Registrese y comuniquese. MORDAZA JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 1456

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 1478

PESQUERIA
Otorgan plazo a armadores para presentar declaracion jurada a que se refiere la R.M. Nº 159-99-PE, ante la Direccion Nacional de Extraccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2000-PE MORDAZA, 2 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE, del 13 de MORDAZA de 1999, establecio las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiologicos, a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso vigente para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, pago que podria efectuarse, por el ano 1999, en forma fraccionada hasta en tres armadas; Que la Resolucion Ministerial a que se refiere el primer considerando, en su Articulo 3º, determino que para el calculo del monto a pagar en la tercera armada, los armadores debian tomar como base la captura efectiva realizada durante los meses de enero a diciembre de 1999, multiplicada por el factor US$ 0.44 por tonelada de recurso extraido, disponiendo para tal efecto, la obligacion de presentar una Declaracion Jurada a la Direccion Nacional de Extraccion, indicando el volumen de recursos extraido durante el periodo senalado, hecho que debia cumplirse a mas tardar el 7 de enero del presente ano; Que la Administracion ha detectado, hasta la fecha, aproximadamente 196 armadores comprendidos en los alcances de la citada Resolucion Ministerial, que no han cumplido con hacer llegar a la Direccion Nacional de Extraccion sus correspondientes Declaraciones Juradas; Que constituyendo la Declaracion Jurada que exige la mencionada MORDAZA, uno de los medios para conocer el volumen de recursos extraido, MORDAZA que sirve como referencia para determinar el monto a pagar por los derechos de pesca por explotacion de los recursos hidrobiologicos, es necesario dictar medidas que tiendan a regularizar la situacion de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores se encuentren omisos a su presentacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un plazo de quince dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta Resolucion, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE,

JUSTICIA
Conceden derecho de MORDAZA a procesado por trafico ilicito de drogas
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2000-JUS MORDAZA, 4 de febrero del 2000 Vista la opinion de la Comision Especial de Alto Nivel para la Concesion de Derecho de MORDAZA a Internos Procesados; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Juzgado Especializado en Delito de Trafico Ilicito de Drogas por resolucion de fecha 1 de MORDAZA de 1997, resolvio abrir instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Trafico Ilicito de Drogas; Que habiendo la instruccion excedido el doble de su plazo mas su ampliatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del Articulo 118º de la Constitucion del Peru, corresponde al Presidente de la Republica ejercer el Derecho de MORDAZA en beneficio de los procesados; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONCEDER el Derecho de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ADRIANO. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia.

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