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Pág. 183464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Educación y Transportes Ministerio de Salud 25 DE FEBRERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Direc- tor General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exac- tamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional-ONP. Regístrese y comuníquese. ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 1456 JUSTICIA Conceden derecho de gracia a proce- sado por tráfico ilícito de drogas RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2000-JUS Lima, 4 de febrero del 2000 Vista la opinión de la Comisión Especial de Alto Nivel para la Concesión de Derecho de Gracia a Internos Procesados; CONSIDERANDO: Que el Segundo Juzgado Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas por resolución de fecha 1 de mayo de 1997, resolvió abrir instrucción contra MARCO ANTONIO FLORES ADRIANO, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que habiendo la instrucción excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del Artículo 118º de la Constitución del Perú, corresponde al Presidente de la República ejercer el Derecho de Gracia en beneficio de los procesados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER el Derecho de Gracia a don MARCO ANTONIO FLORES ADRIANO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1478 PESQUERIA Otorgan plazo a armadores para pre- sentar declaración jurada a que se re- fiere la R.M. Nº 159-99-PE, ante la Direc- ción Nacional de Extracción RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2000-PE Lima, 2 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE, del 13 de mayo de 1999, estableció las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explota- ción de los recursos hidrobiológicos, a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor esca- la que cuentan con permiso vigente para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, pago que podría efectuarse, por el año 1999, en forma fraccionada hasta en tres armadas; Que la Resolución Ministerial a que se refiere el primer considerando, en su Artículo 3º, determinó que para el cálculo del monto a pagar en la tercera armada, los armadores debían tomar como base la captura efec- tiva realizada durante los meses de enero a diciembre de 1999, multiplicada por el factor US$ 0.44 por tonelada de recurso extraído, disponiendo para tal efecto, la obligación de presentar una Declaración Jurada a la Dirección Nacional de Extracción, indicando el volumen de recursos extraído durante el período señalado, hecho que debía cumplirse a más tardar el 7 de enero del presente año; Que la Administración ha detectado, hasta la fecha, aproximadamente 196 armadores comprendidos en los alcances de la citada Resolución Ministerial, que no han cumplido con hacer llegar a la Dirección Nacional de Extracción sus correspondientes Declaraciones Jura- das; Que constituyendo la Declaración Jurada que exige la mencionada norma, uno de los medios para conocer el volumen de recursos extraído, dato que sirve como referencia para determinar el monto a pagar por los derechos de pesca por explotación de los recursos hidro- biológicos, es necesario dictar medidas que tiendan a regularizar la situación de las embarcaciones pesque- ras cuyos armadores se encuentren omisos a su presenta- ción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un plazo de quince días calen- dario, contados a partir del día siguiente de la publica- ción de esta Resolución, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala omisos a la presentación de la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE,